Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLRA200900094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900094
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

LEXTA20110628-012 Frontera González v. Depto. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MÓNICA FRONTERA GONZÁLEZ en representación de su hijo ALNARDO MARTÍNEZ FRONTERA Querellante-Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Querellada-Recurrida KLRA200900094 REVISIÓN Administrativa procedente del Departamento de Educación Querella Núm. 2005-107-071 SOBRE: Educación Especial

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2011.

Comparece la Sra. Mónica Frontera González, en representación de su hijo Alnardo Martínez Frontera, en adelante recurrente, y solicita revisión de una Resolución dictada el 1 de diciembre de 2008 con la Jueza Administrativa Marie Lou De La Luz Quiles, del Departamento de Educación en la Querella 2005-107-071, sobre Educación Especial. En dicho dictamen la Jueza Administrativa denegó unas solicitudes de reembolso de gastos de educación privada incurridos por la querellante, al igual que la compra de servicios educativos en escuela privada. Además, se rechazaron solicitudes de reembolso por gastos incurridos en terapias del habla y lenguaje, al igual que gastos de calibración de procesador de palabras del implante coclear que tiene el estudiante. Por último, se concedieron gastos de transportación retroactivos a dos años.

La parte querellante solicitó reconsideración de dicho dictamen y habiendo transcurrido el término de quince (15) días sin que se actuara sobre dicha moción se entendió rechazada de plano.

Analizado en detalle los alegatos de las partes, al igual que los documentos que obran en el apéndice, resolvemos MODIFICAR y CONFIRMAR el dictamen recurrido. Exponemos.

I.

El estudiante Alnardo Martínez Frontera fue registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, el 26 de septiembre de 2001, por padecer un impedimento auditivo.1

La minuta de la reunión del Comité de Programación y Ubicación (COMPU) de 14 de diciembre de 2001, daba cuentas de la orientación que se le brindó a los padres del estudiante sobre sus derechos y obligaciones.2 El estudiante fue ubicado en la Escuela Modelo de la Universidad de Puerto Rico (U.P.R.), Centro Pre-Escolar de niños sordos hasta el año escolar 2003-2004.3

Durante la estadía de Alnardo en el Centro Pre-Escolar de la U.P.R. se realizaron tres PEIS.4 En enero del año 2002, Alnardo fue sometido a un implante coclear. Este implante consiste en una operación quirúrgica en la que se le introduce un aditamento en el oído al implantado, y unos electrodos parecidos a unos pequeños cables que se conectan a un micrófono parecido a un audífono y a un procesador de palabras.5 Este implante permite al sordo oír por su propio oído y procesar la información que recibe. El procesador de palabras requiere ser calibrado periódicamente.6

Los PEIS realizados durante la estadía de Alnardo en el Centro Pre-Escolar de la U.P.R. fueron suscritos por los padres de éste, la maestra de educación especial y otros funcionarios escolares.7 En todos estos PEIS se reseñaron las fortalezas y necesidades progresivas del estudiante, en áreas como habla y lenguaje, lectura y escritura. Se hacían recomendaciones de ubicación.8 En cuanto a servicios de educación especial y servicios relacionados, se recomendaron los siguientes:

PEI 2001 – 2002 – servicio de educación en salón especial durante el año escolar.

Servicios relacionados – terapia del habla, una vez en semana, 30 a 45 minutos en Departamento de Educación, terapia ocupacional una vez cada dos meses. (Apéndice 5)

PEI 2002 – 2003 - servicio de educación en salón especial durante el año escolar.

Servicios relacionados – terapia del habla, una vez por semana, 30 a 45 minutos en Departamento de Educación, terapia ocupacional una vez cada dos meses. (Apéndice 7)

PEI 2003 – 2004 – servicios de educación en salón especial durante el año escolar a otorgarse en la escuela elemental de la U.P.R. No aparece recomendación para servicios relacionados. (Apéndice 8)

PEI 2004 – 2005 – servicios de educación en salón regular y salón recurso. Diario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en la escuela Dr. Isaac González.

Servicios relacionados – terapia del habla dos por semana, durante cuarenta y cinco minutos a otorgarse por la Corporación. (Apéndice 9)

Con respecto al tipo de transportación recomendado, en todos los PEIS del 2001 al 2005 se recomendó beca de transportación.9

Siguiendo las recomendaciones del último PEI

realizado en el Centro Pre-Escolar de la U.P.R., en mayo del año 2004 para ser implantado en agosto del año 2004, el estudiante Alnardo fue ubicado en la Escuela Elemental Dr. Isaac González en Puerto Nuevo, allí se le ubicó en un salón contenido para estudiantes sordos, a cargo de la maestra de educación especial Waleska Rosado.10

Aunque la maestra Rosado contaba con dos asistentes intérpretes de señas, éstos estaban asignados a estudiantes específicos y no atendían a Alnardo, por lo que éste no fue integrado a la corriente regular durante el año escolar 2004-2005.11

La maestra Waleska Rosado le planteó a la Sra. Frontera (madre) que el problema que confrontaba para la integración de Alnardo era que el Departamento no había enviado a la persona que iba a ir con Alnardo a la integración. Que él y otros estudiantes con problemas de sordera no se podían integrar solos, requerían ir con alguien, pues eran grupos muy grandes.12

Como se indicara previamente, Alnardo estuvo durante el año escolar 2004-2005 en el salón especial para sordos, a cargo de la maestra de educación especial Waleska Rosado. Durante ese año cursó el grado de Kindergarten, utilizando el lenguaje de señas o la comunicación verbal utilizando el procesador de palabras adherido a su implante coclear. La madre de Alnardo mantuvo su reclamo de que se le integrara en la corriente regular, según recomendado en el PEI

2004-2005. Para los meses de abril y mayo de 2005, no se pudo hacer el PEI correspondiente al año escolar 2005-2006.13

En palabras de la maestra Waleska Rosado, ésta recibió información de que el formato del PEI iba a ser cambiado, por lo que

no se pudo realizar la revisión. Ella se llevó la información a su casa e hizo el PEI

esperando a que llegara agosto para comenzar el proceso de discusión.14

Según testimonio de la maestra Waleska Rosado, ella le dio alternativas a la mamá de Alnardo, respondiendo a su requerimiento de integración total. “Mamá me comunicó que ella interesaba que estuviera integrado totalmente. Yo le di las dos alternativas y le dije, mira Mónica, el problema aquí no está en que no lo quiera integrar, sino que hay unas dificultades en el nivel de comunicación. Pero, si tu quieres que lo integre totalmente, se te puede integrar totalmente. Vamos a ver cómo funciona y si no funciona, porque eso se ve en el camino, nos sentamos nuevamente y revisamos”. (Transcripción de notas tomadas el 18 de noviembre de 2010, grabación del Departamento de Educación).

El PEI correspondiente al año 2005-2006 recomendó la ubicación de Alnardo en el salón que venía ocupando junto a la maestra Rosado, con integración parcial en la corriente regular en primer grado en las clases de matemáticas y ciencias. Véase Apéndice 14, págs. 82-92. Dada esta recomendación de la maestra Rosado, la madre de Alnardo comenzó a hacer gestiones para ubicar al estudiante en un colegio privado, en donde pudiera lograrse la integración deseada.

Para finales del mes de abril de 2005, la Sra. Frontera se comunicó con la Sra.

Ivette Lebrón Cotto, maestra de Educación Especial en la Escuela Santiago Iglesias Pantín de Guaynabo. Ésta tiene una consultoría “part time”, con el Colegio de Artes Integrales. Para ese momento se llamaba Colegio Marimee. La Sra. Lebrón le dio una cita. El 2 de mayo de 2005, la madre del estudiante fue a una orientación al colegio. Allí se le indicó que aunque el Colegio tenía un Programa de Educación Especial, no tenían grupos de sordos en ese momento.15

No obstante, como los padres de Alnardo interesaban una integración total a un programa regular, separaron espacio para Alnardo en el Colegio Marimee, Inc.

mediante pago de depósito de treinta ($30.00) dólares el 15 de julio de 2005. Posteriormente pagaron el balance de la matrícula de $643.00, uniformes ($129.00), almuerzo ($50.00), estudios supervisados ($60.00) y mensualidad ($1,323.00), mediante cheque núm. 237 de $2,300 el 8 de agosto de 2005, Apéndice 12, pág. 77.

A Alnardo no se le preparó un PEI en el Colegio Marimee, pues no se le ubicó en el Programa de Educación Especial, sino en un salón de corriente regular. El 28 de julio de 2005, la Sra. Mónica Frontera, en representación de su hijo, el estudiante Alnardo E. Martínez Frontera presentó querella núm. 2005-107-071 ante el Departamento de Educación. En ésta solicitó:

  1. Que el Departamento costee los gastos de las calibraciones del implante coclear.

  2. Que se le ofrezca al estudiante los servicios compensatorios de habla, lenguaje y ocupacional.

  3. Que el Departamento le ofrezca ubicación de primer grado regular con salón recurso para el año escolar 2005-2006.

  4. Ordenar al Departamento que discuta el PEI

    2004-2005 y el PEI

    2005-2006 y se le entregue copia del expediente en un término de cinco días.

  5. Ordenar al Departamento que provea las fechas para las evaluaciones de terapia ocupacional, habla y lenguaje psicológico y audiológico Además hacer una evaluación educativa.

    Señaló estar dispuesta a acogerse al procedimiento de mediación y que se señalara vista administrativa para resolver la querella. Apéndice 10, págs. 71-72.16

    El 3 de agosto de 2005 se celebró reunión en la Escuela Isaac González, con la participación de la madre de Alnardo, la maestra Waleska Rosado y el Director Escolar Sr. Carmona. Según surge de la minuta del COMPU de esa fecha y del testimonio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR