Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100111
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-001 Nieves v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

JUNIOR GILBERTO NIEVES Apelante BRENDA LIZ OQUENDO CRUZ Apelada EX PARTE KLAN201100111 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DDI2003-1174 (4002) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece Junior Gilberto Nieves (en adelante el apelante) para solicitarnos la revisión de la Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón (en adelante el TPI), el 20de diciembre de 2010. Mediante ésta, el TPI adoptó el Informe Enmendado de la Examinadora de Pensiones Alimentarias del 16 de diciembre de 2010 y, en consecuencia, modificó la pensión alimentaria pagada por el apelante a Brenda

Liz Oquendo Cruz (en adelante la apelada) para el beneficio de sus dos hijos menores.

I

En junio de 2003 el TPI dictó Sentencia de divorcio por consentimiento mutuo entre el apelante y la apelada. El matrimonio procreó dos hijos, por lo que se pactó entre otras cosas que la patria potestad sería compartida, la custodia sería de la apelante, relaciones paterno filiales los fines de semana alternos y una pensión alimentaria “bisemanal” (cada dos semanas) de $175.00.

En el año 2007 la apelada presentó una Moción Solicitando Revisión para Aumento de Pensión Alimentaria, en la cual indicó que el aumento en el costo de vida requería que se le concediera un aumento en la pensión alimentaria de los menores para poder cubrir los gastos de estos. Posteriormente, en agosto de 2008, solicitó al TPI que ordenara a ciertas instituciones bancarias que dieran información sobre las cuentas del apelante.

El 15 de junio de 2009 el apelante presentó una Moción Informativa Urgente y Solicitud de Revisión para Modificación de Pensión Alimentaria, planteando que su hijo Jonathan había pasado a vivir con él. Por tanto, solicitaba se ordenara una rebaja de la pensión o que se ordenara a cada padre que fuera responsable de cubrir las necesidades del menor con el que vivía.

Meses después, mientras se estaba llevando a cabo un descubrimiento de prueba y mientras se celebraban vistas ante la Examinadora de Pensiones, el 26 de octubre de 2009, el apelante presentó una Solicitud de Custodia de Emergencia y Permanente, en la cual arguyó que la apelada le había informado del deseo de su hijo Jonathan de vivir con él, que su hijo tenía una conducta altanera y que el menor no había podido cursar el décimo grado. Indicó que luego de que mediante un acuerdo verbal el menor pasara a residir con él, la apelada presentó una solicitud de revisión de pensión. Además, arguyó que en una vista presentó una moción, alegando que él tenía la custodia del menor Jonathan, por lo que se le debía imponer a ésta una pensión por él o que, en la alternativa, ninguno pasara pensión, sino que cada cual se hiciera cargo del menor que tenía bajo su cuidado. Sostuvo que, inmediatamente después de presentada tal petición, la apelada se comunicó con Jonathan y le informó que el acuerdo con el apelante había terminado porque si se quedaba a vivir con éste, tendría menos ingresos en su casa. En vista de ello y de supuestas amenazas y maltrato emocional recibido por el menor, el apelante solicitó custodia permanente de Jonathan.

La apelada contestó la solicitud de custodia y, luego de varios trámites, el 19 de marzo de 2010 el TPI emitió una Sentencia por Estipulación Sobre Custodia y Relaciones Paternos Filiales, en la cual se adjudicó la custodia del menor Jonathan al apelante y la del menor Axel a la apelada. Además, se establecieron las relaciones materna y paterno filiales.

En cuanto a la pensión alimentaria, luego de varios trámites procesales y de múltiples suspensiones de vista, el 28 de enero de2010 se celebró la vista sobre alimentos. El 25 de mayo del mismo año el apelante señaló que, concedida la custodia de Jonathan a éste, procedía que el TPI determinara que cada padre se hiciera cargo de la manutención del menor bajo su custodia.

El 9 de septiembre de 2010 la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó al TPI que:

  1. Modifique la pensión alimentaria en la cantidad de $75.00 mensuales, a ser pagada por el Sr. Junior Gilberto Nieves a la Sra. Brenda Liz

    Oquendo Cruz por conducto de ASUME efectivo el 15 de enero de2010, para beneficio de un menor de edad (Axel).

  2. Modifique la pensión alimentaria en la cantidad de $13.00 mensuales, a ser pagada por el Sr. Junior Gilberto Nieves a la Sra. Brenda Liz

    Oquendo Cruz, para beneficio del menor Axel, por el periodo comprendido del 1 de enero de 2010 hasta el 14 de enero de 2010.

  3. Ordene el pago de pensión alimentaria de $75.00 mensuales a la Sra. Brenda

    Liz Oquendo Cruz, para beneficio de su hijo Jonathan desde junio de 2009 hasta diciembre de 2009.

  4. Modifique y ordene el pago de pensión alimentaria al Sr. Junior Gilberto Nieves, para beneficio de los alimentistas Jonathan y Axel por las sumas que a continuación se relacionan para los diferentes periodos: desde 1 de septiembre de 2007 hasta febrero de 2008 en la suma de $696.00; desde marzo de 2008 hasta octubre de 2008 en la suma de $784.57; para los meses de noviembre y diciembre de2008, a la suma de $696.00; para el mes de enero de 2009, $751.00; desde febrero de 2009 hasta mayo de 2009 a la suma de $696.00.

    …

    El 20 de septiembre de 2010, el TPI acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias; decisión que se notificó el 22 de septiembre de 2010. En la orden acogiendo el informe no se dispuso sobre honorarios de abogado.

    El 14 de octubre de 2010, el TPI en otra Orden, notificada el 19de octubre de 2010, le impuso al apelante pagar en sesenta(60)días la cantidad de $1,500.00 por concepto honorarios de abogado a la apelada. En esta orden, el TPI le ordenó al apelante que expresara en (20) días por qué no debía imputársele un ingreso de $3,568.00. El 15 de octubre de 2010 el apelante había presentado una solicitud de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales con relación a la orden del TPI acogiendo las recomendaciones de la EPA, en la cual indicó que la referida examinadora no impuso la cantidad que éste debía pagar por concepto de pensión alimentaria de su hijo Jonathan

    a partir de enero de 2010.

    Así las cosas, el 20 de diciembre de 2010 el TPI emitió la Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc aquí impugnada, en la cual acogió el informe enmendado sometido por la Examinadora...

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