Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN200900803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900803
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-021 Otero Rodríguez v. Otero Lebrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

ZULMA OTERO RODRÍGUEZ; WILMA OTERO RODRÍGUEZ Y DAVID OTERO RODRÍGUEZ, por si y como tutor legal del incapaz DAVID OTERO LEBRÓN
Apelada
ROBERTO OTERO LEBRÓN, su esposa RAMONITA ALICEA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; RAMÓN CLEMENTE SANTIAGO TROCHE, su esposa ANA MARÍA SANTIAGO SANTOS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; NELSON CABÁN VÉLEZ, su esposa ELOISA ACOSTA MARTY, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos.
Apelantes
KLAN200900803
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Número: IDP2002-0201 (307) Sobre: Nulidad de Escrituras, Cancelación de Asientos Registrales, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Gómez Córdova

y la Juez Ortiz Flores1

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

Los apelantes, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 12 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) en el caso civil número IDP2002-0201 declarando la nulidad de ciertas escrituras de compraventa.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia recurrida.

I

Los apelados - Zulma Otero Rodríguez; Wilma

Otero Rodríguez; David Otero Rodríguez, por sí y como tutor legal del incapaz David Otero Lebrón - presentaron una Demanda en el caso civil número IDP2002-0201(307) ante el TPI contra los apelantes – Ramón Clemente Santiago Troche, su esposa Ana María Santiago Santos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; Nelson Cabán Vélez, su esposa Eloísa Acosta Marty, por sí y en representación de la sociedad legal de Gananciales compuesta por ellos - solicitando la nulidad de dos escrituras de compraventa otorgadas por el señor David Otero Lebrón

(Sr. Otero Lebrón) en 1996 y 1999. Los codemandados Roberto Otero Lebrón

y su esposa Ramonita Alicea, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Ganaciales

compuesta por ellos - en el caso civil número IDP2002-0210 (307) – no comparecieron como apelantes en el recurso ante nos.

Los apelantes alegaron en la demanda lo siguiente: el señor David Otero Lebrón carecía de capacidad legal para otorgar las escrituras; el codemandado Roberto Otero Lebrón gastó el dinero producto del otorgamiento

de las escrituras que correspondía al señor David Otero Lebrón; el codemandado Roberto Otero Lebrón

ingresó al señor David Otero Lebrón en un hogar de ancianos que no tenía las licencias gubernamentales requeridas y que esa acción del referido codemandado fue para impedir que los codemandantes-apelados no tuvieran acceso al señor David Otero López, su padre; además, como consecuencia de esa acción del codemandado, el señor David Otero Lebrón

sufrió daños mientras estuvo ingresado en dicho hogar de ancianos.2

Solicitaron al TPI la cancelación de los asientos registrales

correspondientes y reclamaron daños y angustias mentales sufridos por ellos.3

Luego de los trámites de rigor, las partes sometieron con el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados unas estipulaciones de hechos, aprobadas por el TPI, que se enumeran a continuación:

  1. Los demandantes son hijos de don David Otero Lebrón y [,] David Otero Rodríguez es el tutor legal de su padre por Resolución de 30 de noviembre de 2001, en el caso IEX1999-0057.

  2. David Otero Lebrón sufría, durante los años en controversia, de una condición de Parkinson

    y Alzheimer.

  3. Roberto Otero Lebrón, hermano de David Otero Lebrón, se encargó de cuidar y actuar como tutor ad hoc de éste desde 1996. Desde 1998, lo recluyó en un hogar de ancianos en Mayagüez, propiedad de Edwin Rivera Rosado, y estuvo con él en el acto de la venta de la casa y solar en el 1999 y administró el precio, $70,000.00, de esa venta.

  4. Roberto Otero Lebrón, hermano de David Otero Lebrón, estuvo con él en el acto de la venta de la finca en 1996 y en el acto de la venta de la casa y solar en 1999. 4

    Se celebró la vista en su fondo los días 21, 22 y 23 de abril de 2009, admitiéndose testimonio de las partes y de sus peritos. Por los demandantes-apelados declararon los doctores Urselio Álvarez Pagán (internista y geriatra) y Bernardo B. Muñiz Ramírez (siquiatra), y por los demandados-apelantes declaró el doctor Ronald

    Malavé Ortiz (siquiatra geriátrico).

    Recibida y aquilatada la prueba presentada, el TPI hizo, entre otras, las siguientes determinaciones de hechos:

  5. El codemandante David Otero Lebrón nació el 24 de junio de 1936. Durante años se dedicó a un comercio de su propiedad en la ciudad de Mayagüez. El último de los comercios que poseyó y manejó fue un colmado ubicado en un edificio localizado en la Calle Mckinley de Mayaguez.

  6. El codemandante Otero Lebrón estuvo casado desde el 1964 con doña Iraida Rodríguez Vázquez, con quien procreó 3 hijos, los codemandantes Zulma, Wilma y David Otero Rodríguez. La residencia de este núcleo familiar ubicaba en la Urb. Las Hortensias del Bo. Miradero de Mayagüez.

  7. Allá para el 1990, el codemandante

    David Otero Lebrón comenzó a exhibir cambios en su conducta y en su estado físico, a decir: olvidos, cansancio, cambios súbitos de humor, cuentas del negocio que no le cuadraban, su forma de caminar se alteró, mostró dificultad para hablar y temblores en su lado derecho. Así las cosas, su hija Zulma Otero, que es enfermera de profesión, lo llevó a un examen médico.

  8. Según surge del récord médico de don David Otero Lebrón, así como del testimonio y del informe pericial del siquiatra Dr. Bernardo Muñiz Ramírez, desde el 1990, ya los médicos que le atienden refieren una pérdida de memoria sufrida por el paciente.

  9. Según surge del récord médico de don David Otero Lebrón, así como del testimonio y del informe pericial del geriatra Dr. Urselio

    Álvarez (informe de 22 de julio de 2003), el Dr. Benjamín Medina, allá para el 29 de enero de 1991, le diagnosticó la enfermedad de Alzheimer.

  10. En el 1991, don David Otero Lebrón

    fue diagnosticado, además, con diabetes mellitus, depresión mayor y enfermedad de Parkinson. En ese mismo año, comenzó con un tratamiento de medicamentos para la enfermedad de Parkinson y para la depresión. Los 3 peritos que testificaron en el juicio coinciden en que la demencia causada tanto por el Parkinson como por el Alzheimer

    comprometen severamente la capacidad cognoscitiva de una persona.

  11. En el 1992, don David Otero Lebrón

    fue declarado incapaz por la Administración del Seguro Social Federal y pensionado.

  12. Además, surge del récord médico de don David Otero Lebrón una certificación del Dr. Mario

    1. Loyola, neurólogo, de 13 de febrero de 1995, que acredita que este señor sufre del mal de Parkinson

    desde el 1991 y que está “totalmente incapacitado”.

  13. A partir de su declaración de incapacidad en el 1992, don David Otero Lebrón dejó de trabajar en su negocio. Sus hijos Wilma y David, así como su entonces esposa Iraida Rodríguez, tomaron las riendas del negocio y trabajaron allí diariamente. Su hija Zulma, aún estudiaba.

  14. A pesar de que don David Otero Lebrón no manejaba a cafetería, sí revisaba las cuentas que el negocio generaba. No obstante ello, fue evidente para sus hijos que había mermado su capacidad para calcular, pues se quejaba con frecuencia de que las cuentas no “cuadraban” y acusaba a sus hijos y a su esposa de “robarle” dinero. Además sufría alucinaciones, alegaba que le perseguían o que el vecino le “robaba”

    terreno. Incluso, tenía episodios de agresividad, en particular, dirigidos a su esposa y a su hijo.

  15. […]

  16. […]

  17. […]

  18. […]

  19. […]

  20. Conforme a la Sentencia de divorcio, el 9 de noviembre de 1995, don David Otero Lebrón y doña Iraida Rodríguez comparecieron ante el notario Andrés Ramos Cámara y suscribieron la escritura núm. 73 sobre liquidación de comunidad de bienes gananciales. Surge de dicha escritura que doña Iraida

    pagó las hipotecas que pesaban sobre la casa de Las Hortensias y sobre el solar de 5 cuerdas, que traspasó en ese acto a don David. Para propósitos de la escritura de liquidación, la casa de Las Hortensias fue valorada en $80,000.00 y el solar de 5 cuerdas en $45,000.00. Estos dos bienes inmuebles pasaron, pues, a la posesión y única propiedad de don David Otero Lebrón, libres de todo gravamen.

  21. […]

  22. Mientras tanto, el estado de salud físico y mental de don David Otero Lebrón no había mejorado. Al contrario, sus episodios de paranoia y alucinaciones continuaban y llegó al punto de que, allá para mayo de 1996, en ocasión de que su hijo David le llevase a comprar unos medicamentos a la farmacia, don David se confundiera, le imputase a su hijo haberlo abandonado y, finalmente, y como resultado de su confusión y paranoia, agrediera físicamente a su hijo. A raíz de este incidente violento, sus hijos David y Wilma optaron por regresar a convivir con su madre.

  23. [E]l 4 de junio de 1996, don David Otero Lebrón

    y los esposos codemandados Ramón Clemente Santiago Troche y Ana María Santiago Santos otorgaron la escritura núm. 53 sobre compraventa con precio aplazado, ante el notario Andrés Ramos Cámara. En ella, don David Otero Lebrón

    vendió a los esposos Santiago-Santiago la finca de 5 cuerdas que se le había adjudicado el 9 de noviembre de 1995, por la cantidad de $45,000.00. Conforme a esta compraventa, los esposos Santiago-Santiago adquirieron el inmueble por la cantidad de $25,000.00, de los cuales $20,000.00 se pagarían en el acto de la compraventa y los restantes $5,000.00, con posterioridad a la misma.

  24. […]

  25. […]

  26. […]

  27. […]

  28. [D]e la escritura núm. 53 otorgada el 4 de junio de 1996, a la página 4, cláusula décima, surge lo siguiente:DECIMO: Que el precio de compraventa de la presente es menor que el concedido en la escritura número setenta y...

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