Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN20091902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20091902
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-022 Ortíz González v. Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL X-ESPECIAL

WILFREDO ORTIZ GONZÁLEZ
Demandante-Apelante
v.
ÁNGEL RAFAEL MELÉNDEZ, ELETA BRITTON MELÉNDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandados-Apelados
KLAN20091902
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Civil Núm: B4CI2007-0447 SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece Wilfredo

Ortiz González (“Ortiz

González” o “el apelante”) mediante recurso de apelación presentado el 30 de diciembre de 2009. Solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis

(“TPI”), el 24 de noviembre de 2009, notificada el día 30 del mismo mes y año.

En ese dictamen el TPI declaró “NO HA LUGAR” la demanda presentada por el Sr. Ortiz González en contra de Ángel R. Meléndez, Eleta I. Britton Meléndez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en conjunto, “los apelados”) y “HA LUGAR” la reconvención presentada por éstos últimos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 4 de septiembre de 2007 Wilfredo Ortiz

González presentó una demanda por incumplimiento de contrato contra Ángel R. Meléndez, Eleta I. Britton Meléndez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Alegó que les había comprado a los demandados el 28 de octubre de 2005 una propiedad ubicada en la Urbanización Las Colinas de Orocovis por el precio de $140,000 mediante un contrato privado suscrito por las partes; que durante la negociación de la compraventa de la estructura el Sr. Meléndez

le indicó que faltaba el empañetado, la instalación de puertas, ventanas, pisos y gabinetes; que éste le había hecho creer al demandante que la propiedad estaba completamente alambrada y que estaba instalado el sistema sanitario, lo que no era cierto. Sostuvo además el demandante que el 28 de octubre de 2005 les hizo entrega a los demandados de un cheque certificado por $25,000; que para mediados de diciembre de 2005 el Sr. Meléndez

le informó al Sr. Ortiz González, por primera vez, que el solar en cuestión tenía un balance pendiente de pago con la Corporación Agrícola Barros, quienes eran los antiguos dueños del solar; que las partes habían acordado que el demandante cubriría el balance adeudado a la Corporación y que ese pago se le acreditaría al balance pendiente de pago a los demandados, el cual ascendía a la cantidad de $8,378.50. Continuó alegando el demandante que los demandados nunca conectaron la tubería sanitaria a los pozos sépticos de la residencia; que éste se vio obligado a contratar un “digger” para que hiciera una zanja para instalar la tubería que conectaba a los sanitarios de la casa al pozo séptico; que el “digger” al comenzar la excavación rompió la conexión eléctrica, debido a que los demandados no habían identificado el lugar por el cual discurrían subterráneamente los cables eléctricos que alimentaban la estructura y éstos estaban a seis (6) pulgadas de la superficie de la tierra, cuando éstos debían estar a no menos de tres (3) pies de profundidad. En consecuencia, que el demandante tuvo que incurrir en gastos no previstos para que alambraran desde el panel eléctrico de la casa hasta la toma de luz.

Por otra parte, adujo el Sr. Ortiz González que advino en conocimiento a través de su vecino, Miguel Meléndez, de que los demandados le habían vendido a este último trescientos (300) metros cuadrados del solar que le pertenecían, hecho que no le fue informado; que el demandado había aceptado ese hecho y le manifestó que la venta había sido por el precio de $5,000, suma que podía descontar de los $8,378.50 que le adeudaba; que el demandante deseaba vender y no había podido hacerlo debido a que los demandados se negaban a otorgar la correspondiente escritura. En fin, que los demandados le habían ocultado información que de haberla conocido no hubiera comprado el solar. El Sr. Ortiz González solicitó la rescisión del contrato de compraventa por haber los demandados actuado de mala fe y por haber realizado maquinaciones insidiosas para vender la propiedad.

1

El 24 de septiembre de 2007 los demandados presentaron su “Contestación a Demanda” en la que negaron su responsabilidad.2 Ese mismo día los demandados presentaron una “Reconvención”. En ella hicieron referencia al contrato mediante el cual las partes pactaron la compraventa del solar por $140,000 y alegaron que el demandante se había comprometido con ellos al pago de $8,378.50 por concepto del remanente de la cantidad de $140,000, los que se había negado a satisfacer a pesar de los reclamos hechos en cobro de lo adeudado.3

El juicio en su fondo se celebró el 6 de agosto de 2009. El 29 de noviembre de 2009 el TPI emitió Sentencia, notificada el día 30 del mismo mes y año. Conforme a lo anticipado, declaró “NO HA LUGAR” la demanda presentada por el Sr. Ortiz González y “HA LUGAR” la reconvención presentada por los demandados. Determinó que al momento de la presentación de la demanda el sistema de electricidad había sido instalado de acuerdo a las especificaciones del demandante y sin que éste tuviese que hacer desembolso de dinero alguno; que los trescientos (300) metros cuadrados le habían sido restituidos al demandante con mejoras ascendientes a $6,000, que fueron retenidas por el demandante sin costo alguno. El TPI concluyó que el Sr. Ortiz González había sido temerario al dar comienzo a una acción judicial que iba en contra de sus propios actos y que pudo haberse resuelto extrajudicialmente. Le ordenó al demandante la entrega de $8,378.50 correspondientes al balance impagado del negocio de la compraventa de la propiedad, más $5,000 en daños; y le impuso $4,000 por concepto de honorarios de abogado, más el pago de las costas del litigio.

Inconforme con la Sentencia dictada, Wilfredo Ortiz González nos señala que:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que el demandante actuó con temeridad al dar comienzo a una acción que claramente es contraria a sus propios actos y ante la evidente Disposicion [sic] suya y de los demandados a firmar la escritura pudo [sic]

resolverse extrajudicialmente; por lo cual le impuso al apelante el pago de $4,000.00 más las costas del litigio.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar con lugar la reconvención e imponer la cantidad de $5,000.00 en daños especiales cuando la prueba no sostiene los alegados daños y los mismos no fueron reclamados específicamente en la demanda ni en el informe de conferencia con antelación al juicio.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no concluir que los apelados actuaron de manera dolosa y no rescindir el contrato.

El 29 de enero de 2010 emitimos Resolución, en la que ordenamos al apelante a solicitar la regrabación de la prueba oral y a gestionar a su costo la transcripción. Concedimos término a ambas partes para que presentaran la transcripción estipulada y concedimos término también a los apelados para que presentaran su posición en torno al recurso con posterioridad a la presentación de la transcripción estipulada de la prueba. El 19 de mayo de 2010 los apelados presentaron una “Solicitud de Desestimación” bajo el fundamento de que el recurso de apelación había sido presentado fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días. Mediante la Resolución del 9 de julio de 2010 declaramos No Ha Lugar la solicitud presentada por los apelados y les concedimos término para presentar su alegato en oposición al recurso de apelación. Luego de varios trámites procesales que no es preciso detallar, el 7 de abril de 2011, los apelados presentaron su correspondiente alegato.

II.

  1. Obligaciones contraídas mediante contrato y dolo en la contratación

    En nuestro ordenamiento jurídico “[l]as obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o donde haya mediado cualquier género de culpa o negligencia.” Art.

    1042 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2992. El Código Civil de Puerto Rico dispone que los contratos existen “desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio.” Art. 1206; 31 LPRA sec. 3371. Como corolario de la autonomía de la voluntad reconocida por nuestro Código Civil a las partes contratantes, éstas “pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.”

    Art. 1207; 31 LPRA sec. 3372. Ello es así porque “[r]ige

    el consensualismo en materia de contratación”. J.R. Vélez Torres, Curso de Derecho Civil: Derecho de Contratos, 1ra ed., Puerto Rico, Ed.

    Universidad Interamericana de Puerto Rico, Facultad de Derecho, 1990, pág. 7.

    Se requiere la concurrencia de tres (3) requisitos para que se entienda perfeccionado un contrato: a) consentimiento de los contratantes, b) objeto cierto que sea materia del contrato y c) causa de la obligación que se establezca. Artículo 1213; 31 LPRA sec. 3391. Col. Int’l Sek P.R., Inc. v. Escribá, 135 D.P.R. 647, 664 (1994). Sabido es que “[l]as obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Artículo 1044; 31 LPRA sec. 2994. El artículo 1210 del Código Civil dispone que:

    los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. 31 LPRA sec. 3375.

    Ha expresado el Tribunal Supremo de Puerto Rico que[e]l principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR