Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-035 Federación de Alcaldes v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FEDERACIÓN DE ALCALDES DE
Apelante
VS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PEURTO RICO; DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES; JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PR; ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE); JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Apelados
KLAN201100101
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San juan. Civil Número: KPE2010-2352 (904) Sobre: Mandamus, Injunction y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Surén Fuentes.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

Comparece la Federación de Alcaldes ante este Tribunal mediante recurso de apelación sobre sentencia emitida el 8 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en el caso civil número KPE2010-2352(904).

Por los fundamentos que vamos a exponer a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

La Federación de Alcaldes presentó el 21 de junio de 2010 una demanda ante el TPI, radicada bajo el caso civil número KPE2002-2448(904), contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP), la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y al Junta de Calidad Ambiental (JCA) sobre solicitud de remedios de mandamus, injunction, y sentencia declaratoria.

El mandamus

se solicita bajo lo siguiente: el Art. 19 de la Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2002, según enmendada, Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 8002m; el Art. 649 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. secs. 3421 et seq.; y la Regla 221A del Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales (RPPETDA).

La solicitud del remedio de injunction, se ampara en: el Art. 675 y siguientes del Código de Enjuiciameinto Civil de Puerto Rico; 32 L.P.R.A. sec. 3521 et seq.; la Regla 57 de Procedimiento civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 57; y la Regla 221ª del RPPETDA, supra.

En cuanto a la solicitud de Sentencia Declaratoria, se fundamenta en la Regla 59 de las de Procedimiento Civil de 1979, vigente a la fecha de presentación de la demanda ante el TPI, 32 L.P.R.A.

Ap. III, R. 59.

La Federación de Alcaldes reitera, en el recurso ante nos, que presentó en la demanda ante el TPI las siguientes alegaciones:

●que las partes apeladas – ELA, DRNA, JP, ARPE, JCA – llevaron a cabo los Estudios del Carso del 30 de marzo de 2005 y del 30 de septiembre de 2008 (Estudio del Carso) aduciendo que eran conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cárstica de Puerto Rico;

●que el Estudio del Carso identifica la zona cársica de Puerto Rico – que comprende 23 de los 48 municipios bajo la Federación de Alcaldes - y restringe el uso de los terrenos en la misma, recalificando y reclasificando dichos terrenos en su gran mayoría para usos incompatibles con los usos permitidos y existentes;

●que al emitir e implantar el Estudio del Carso, las partes apeladas no cumplieron con otras leyes aplicables, y no permitieron la participación de los municipios donde ubican los terrenos incluidos en la zona cársica;

●que la implantación del Estudio del Carso bajo lo dispuesto en la Ley Núm. 292, supra, resulta incongruente con la política pública establecida bajo la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, sobre la planificación y desarrollo de terrenos, lo que afecta adversamente la ordenación territorial de los municipios.1

Además, la Federación de Alcaldes señala que reclamó ante el TPI lo siguiente:

●que las partes apeladas preparen un documento ambiental para incorporar sus recomendaciones al Estudio del Carso antes de dar por finalizado el mismo;

●que las partes apeladas provean participación ciudadana y notifiquen adecuadamente a los municipios para que una vez se cumpla con el estudio ambiental estos puedan evaluarlo y someter comentarios para ser considerados en la aprobación final del Estudio del Carso;

●que la JP cumpla con su deber ministerial de calificar y clasificar los terrenos en Puerto Rico y velar por la integridad de los Planes de Ordenación Territorial de los Municipios

●que las partes apeladas se abstengan de considerar el Estudio del Carso como un documento final e inalterable hasta que se cumpla con el proceso de evaluación ambiental, incluyendo que se abstengan de enmendar reglamentos existentes y los mapas de zonificación o calificación vigentes, y que se abstengan de alterar en forma alguna los Planes de Ordenación Territorial de los Municipios y los convenios de delegación de competencia, así como los mapas de ordenación y reglamentos;

●que se declare nula toda enmienda a los reglamentos de las agencias apeladas incorporando las recomendaciones del Estudio del...

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