Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100668
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-078 Zamot Bula v. Asoc. De Suscripción Conjuta

del Seguro de Responsabilidad Obligatorio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI
ALBERTO ZAMOT BULA
Demandante - Peticionario
v.
ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO; ROSA MARRERO ORTIZ; BENJAMÍN RIVERA AMADOR; RAFAEL TORRES DÍAZ; NOELIA TORRES DÍAZ; LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DE CADA CODEMANDADO; LOS CÓNYUGES DE CADA UNO DE LOS CODEMANDADOS; FULANO DE TAL Y ASEGURADORA X Demandados – Recurridos
KLCE201100668 Certiorari -acogemos como Apelación- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D DP2009-0384 (503) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

El apelante, señor Alberto Zamora Bula, nos pide que revoquemos una sentencia sumaria parcial que declaró Ha Lugar la “Oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandante y moción para que se dicte sentencia sumariamente a favor de la codemandada ASC”. El Tribunal desestimó la demanda presentada contra la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (la Asociación) y ordenó la continuación del pleito en contra de la Sra. Noelia Torres Díaz.

Por tratarse de una sentencia parcial en la que el tribunal concluyó expresamente que no existe razón para posponer dictar sentencia en cuanto a una o más de tales reclamaciones o partes hasta la resolución final del pleito, y ordenó expresamente que se registrara la misma, acogemos el presente recurso como una apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, resolvemos.

I.

Los hechos que dieron lugar a la presentación de la demanda ocurrieron el 7 de mayo de 2008 cuando el apelante detuvo su vehículo en la esquina de la Calle 17 intersección con la Ave. Main en Bayamón y fue impactado por otro vehículo conducido por la Sra. Noelia Torres Díaz, quien a su vez recibió en su vehículo el impacto de otro carro, conducido por el Sr.

Benjamín Rivera Amador.

A raíz del accidente, el apelante presentó una reclamación ante la Asociación con el propósito de que le pagaran los daños sufridos en su automóvil.

Por su parte, de la investigación en la escena surgió que el vehículo conducido por el Sr. Benjamín Rivera Amador no tenía marbete al momento del accidente, por lo que no estaba cobijado por los beneficios de la Asociación.

Luego de una investigación por parte de la Asociación, se concluyó que la Sra.

Noelia Torres Díaz tenía un 50% de responsabilidad y el Sr. Benjamín Rivera Amador el otro 50 % de responsabilidad.

El 4 de mayo de 2009 el apelante presentó una demanda contra la Asociación, la Sra. Noelia Torres, el Sr. Rafael Torres, la Sra. Rosa Marrero

y otros, en la que alegó que todos respondían solidariamente por los daños y perjuicios que le ocasionaron. Reclamó $4,510.69 por los daños al vehículo, $1,500.00 por el tiempo que se mantuvo sin transportación y esperando por la resolución de la reclamación, $5,000 por sus angustias mentales, $1,500 por la depreciación del auto y $2,000 por honorarios de abogado. También sostuvo en su demanda que los conductores responsables del accidente mantenían pólizas de seguro con la Asociación, por lo que le reclamó solidariamente a la Asociación por el monto de las pólizas.1

Posteriormente, el 30 de marzo de 2010, las partes presentaron una estipulación, la cual fue atendida por el Tribunal y declarada con lugar el 16 de abril siguiente. El foro primario aprobó el desistimiento del pleito en cuanto a Benjamín Rivera Amador y su esposa Rosa Marrero

Ortiz.2 Este dictamen del Tribunal constituyó una sentencia parcial, lo que puso fin a esa causa de acción.

Así las cosas, la Asociación consignó en el Tribunal la cantidad de $1,631.183, como pago en indemnización total en la reclamación incoada ante la Asociación, suma que fue aceptada por el foro sentenciador y notificada a las partes el 30 de marzo de 2010.

El 9 de julio siguiente, el apelante presentó una moción solicitando sentencia sumaria para que se ordenara a la Asociación al pago de $3,0004 por ser ésta la suma total de la póliza de responsabilidad pública del vehículo de la Sra. Noelia Torres. Basó su argumento en que el pago se sustenta en la solidaridad que existe entre los demandados, lo que permite cobrar a cualquiera de ellos hasta el monto máximo permitido por el seguro de responsabilidad obligatorio.

De otra parte, la Asociación presentó un escrito de oposición a la moción de sentencia sumaria arguyendo que no tiene obligación de indemnizar los daños causados por el Sr. Benjamín Rivera porque su vehículo no tenía marbete al momento del accidente, por lo que no era asegurado de la Asociación. En cuanto a la solidaridad alegada, la Asociación adujo que dentro de la póliza de Seguro Obligatorio no existe ningún pacto de solidaridad, por lo que solicitó al Tribunal que denegara la moción de sentencia sumaria parcial presentada y dictara sentencia a su favor.

Luego de analizar las posiciones de las partes, el foro sentenciador declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por el apelante y declaró con lugar la oposición a la misma. En consecuencia, desestimó la demanda presentada contra la Asociación y ordenó que se continuara el pleito contra la Sra. Noelia...

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