Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100674
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-079 Rodríguez Camacho v. Powell González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MARIBEL RODRÍGUEZ CAMACHO
Recurrida
v.
MARION POWELL GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201100674
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDI2010-0515 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la juez Birriel

Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece ante este Tribunal el peticionario Marion Powell

González y nos solicita que revisemos una Orden emitida el 18 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el foro primario denegó una solicitud para que se le entregara al peticionario una copia certificada del expediente de un caso donde se dilucida la custodia de un menor, incluyendo el informe social, los informes preparados por la trabajadora social y todo documento utilizado para su preparación.

Evaluado el expediente en su totalidad, denegamos la expedición del auto.

I.

Según surge del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 14 de mayo de 2010 la señora Maribel Rodríguez Camacho (la señora Rodríguez) radicó una demanda de divorcio contra el peticionario por la causal de trato cruel.

Oportunamente, el peticionario contestó la demanda e instó una reconvención bajo la misma causal.

Además, solicitó con carácter de urgencia la custodia del menor habido entre las partes.

Asimismo, la señora Rodríguez se opuso a la petición de custodia y solicitó al TPI que designara la residencia conyugal como hogar seguro.

Examinados ambos escritos, el TPI señaló una vista para discutir la solicitud de custodia.

Durante la misma, las partes notificaron al tribunal en corte abierta que la custodia del menor sería compartida. En consecuencia, el TPI dictó una Resolución de conformidad con dicha estipulación.

El 2 de agosto de 2010 la señora Rodríguez presentó una moción para que se dejara sin efecto la estipulación de custodia compartida, por entender que no había dado resultado. En esencia solicitó que se le otorgara la custodia legal y que se establecieran relaciones paterno filiales con especificidad de día y hora.

Ante estos hechos, el TPI...

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