Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA20110168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110168
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-105 Saldaña Santiago v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X-ESPECIAL

WILFREDO SALDAÑA SANTIAGO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA20110168
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: B-0774-10 SOBRE: Beneficios por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece por derecho propio Wilfredo Saldaña Santiago (“Saldaña Santiago” o “el recurrente”), mediante recurso de revisión especial (Regla 67, Reglamento del Tribunal de Apelaciones) presentado el 3 de marzo de 2011. Nos solicita la revisión de la “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos” emitida por la Oficina de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“DTRH”) el 7 de febrero de 2011, notificada el mismo día. En ese dictamen el DTRH confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (“NSE”), en la que esa entidad determinó inelegible al Sr. Saldaña Santiago para los beneficios por desempleo provistos por la Ley de Seguridad de Empleo.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 29 de septiembre de 2010 Wilfredo Saldaña Santiago presentó ante el NSE una solicitud de beneficios por desempleo. El 5 de septiembre de 2010, el NSE emitió su “Determinación”, notificada el 4 de octubre de 2010, en la que le denegó al Sr. Saldaña Santiago los beneficios solicitados por éste. El referido dictamen dispone:

Usted dejó su trabajo para iniciar un programa de estudios de adiestramiento. La información obtenida señala que su renuncia al empleo fue por causas personales.

Se considera que abandonó sin justa causa un trabajo adecuado.

Se le descalifica desde 09/05/10 e indefinidamente hasta tanto trabaje en un empleo cubierto durante un período no menor de cuatro semanas y se gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisión está basada en la Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1

Surge del expediente administrativo que, en efecto, con fecha 22 de agosto de 2010, en comunicación dirigida a National Lumber Hardware, por medio del Departamento de Recursos Humanos, el recurrente comunicó su renuncia2, la cual lee:

“REF: RENUNCIA

Quiero agradecer la oportunidad brindada a este servidor, de laboral (sic) en la compañía National Lumber Hardware, por espacio de cinco años me he desempeñado como encargado de eléctrico en la ferretería National Lumber

de Ponce y a la misma vez cursaba estudios en la universidad interamericana recinto de Ponce y hasta la fecha curso estudios en la universidad interamericana recinto de Bayamón. Envié cartas pidiendo traslado de tienda lo cual no ha sido posible y de la última carta enviada el día 4 de agosto de 2010 no he recibido contestación alguna. Debido a que debo mudarme al pueblo de Bayamón y ya que los horarios de trabajo confligen

con el horario de estudio, y al no recibir contestación de las cartas enviadas pidiendo el traslado, expongo mi carta de renuncia hoy 23 de agosto de 2010.” (Enfasis suplido)

Insatisfecho con la denegatoria antes mencionada emitida por el NSE, el 6 de octubre de 2010 el Sr. Saldaña Santiago presentó una solicitud de audiencia ante el DTRH.3

El 11 de noviembre de 2010 el DTRH dictó una “Orden y Señalamiento de Audiencia ante el Árbitro”, en la que citó al Sr. Saldaña Santiago para la celebración de una audiencia o una vista evidenciaria

ante un árbitro a celebrarse el 30 de noviembre de 2010.4

A la audiencia comparecieron las partes. El Sr. Saldaña Santiago prestó su testimonio. El 10 de diciembre de 2010 la División de Apelaciones del DTRH emitió Resolución, notificada el día 29 de ese mes y año, en la que confirmó la determinación del NSE. La Resolución consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte reclamante [Sr. Saldaña Santiago] trabajó para el patrono, National Lumber, durante 5 años. Se desempeñó como Encargado del Departamento Eléctrico hasta el 24 de agosto de 2010.

2. Renunció a su empleo debido a que deseaba forjarse un mejor futuro y tenía que terminar sus estudios.

3. La parte reclamante adujo que estudia Ingeniería en la Universidad Interamericana. Se le hacía difícil estudiar mientras trabajaba, ya que su trabajo era en Ponce y sus estudios en Bayamón.5

El 5 de enero de 2011 el Sr. Saldaña Santiago solicitó una audiencia ante el NSE.6

El 7 de febrero de 2011 la Oficina de Apelaciones del DTRH emitió laDecisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en la que confirmó el dictamen emitido por el NSE. Inconforme con esa determinación, acude ante nos Wilfredo Saldaña Santiago. El 13 de abril de 2011 emitimos Resolución en la que dimos término al NSE para presentar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR