Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100258
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-109 Seijo Negron

v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

MANUEL SEIJO NEGRÓN
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201100258
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso Núm.: 0059366 Sobre: No conceder Privilegio de Libertad bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel

Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el recurrente Manuel Seijo

Negrón y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 14 de septiembre de 2010 por la Junta de Libertad bajo Palabra (JLBP). Mediante la aludida resolución, la JLBP, adoptando el Informe del Oficial Examinador, determinó no conceder el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente y dispuso que el caso fuera considerado nuevamente durante el mes de septiembre de 2011. Oportunamente el recurrente solicitó reconsideración de dicha determinación, la cual fue declarada no ha lugar por la JLBP.

Estudiado y analizado el recurso de revisión judicial presentado y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer del mismo.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 501 extinguiendo una condena de (48) años de reclusión por un cargo de asesinato en segundo grado, robo e infracción a la Ley de Armas.

El 14 de septiembre de 2010 la JLBP emitió una Resolución en la que determinó no conceder al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra por no satisfacer los requisitos esenciales para dicho beneficio.1 Dispuso, además, que se volvería a considerar su caso para el mes de septiembre de 2011.

La JLBP encontró probados los siguientes hechos, los que por su pertinencia a lo planteado en el recurso exponemos a continuación:

Se evidencia en el Informe de Ajuste y Progreso realizado por un técnico de servicios socio penales de la Institución Correccional de Bayamón 501 recibido en la Junta el 4 de febrero de 2010, que el peticioanrio (sic) no sometió oferta de empleo en su plan de salida.

El peticionario está clasificado en custodia mediana.

El 11 de marzo de 2010, se recibe el Informe de Libertad bajo Palabra realizado por un técnico de servicios socio penales del Programa de Comunidad de Arecibo, en el cual se determinó que la vivienda sometida en el plan de salida no es viable para el proceso rehabilitativo (sic) del peticionario.

El peticionario fue evaluado por el Negociado de Rehabilitación y Tratamineto (sic). Se solicita una evaluaci[ó]n actualizada y que se beneficie del Programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia, tomando en consideraci[ó]n la naturaleza del delito por el cual cumple sentencia.

De otra parte, los fundamentos expresados en dicha resolución se pueden contraer a los siguientes:

… [E]l peticionario: No sometió oferta de empleo[.] Está clasificado en custodia mediana. No cuenta con vivienda donde residir. Se solicita evaluación actualizada del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, y el curso de Aprendiendo a Vivir sin Violencia. Entendemos que de conformidad con la totalidad del expediente y los hechos prevalecientes en el presente caso se establece que no satisface los requisitos esenciales para esenciales (sic) para beneficiarse del privilegio de Libertad bajo Palabra.

….

Se dispone no conceder el privilegio de libertad bajo palabra. La Junta de Libertad bajo Palabra volverá a considerar este caso para el mes de septiembre de 2011, fecha en la cual la Administración de Corrección deberá someter un informe actualizado de Ajuste y Progreso, un Informe Breve de Libertad Bajo Palabra con plan de salida corroborado y los expedientes social y criminal del Peticionario.

En desacuerdo con dicha resolución, el 16 de febrero de 2011 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. Alegó que tenía oferta de empleo desde el año 2006 con la empresa Maseido Company Inc., ubicada en el Municipio de Barceloneta, en la que su hermana ocupaba el puesto de Gerente General. Informó que se proponía residir en el hogar de su madre, la señora Luz Negrón

Arvelo, en la Urbanización Las Delicias del Municipio de Barceloneta; y que el informe preparado por el Programa de la Comunidad de Arecibo demostró que dicha residencia era viable para que el recurrente cumpliera su sentencia. Como amigo consejero propuso al señor Oscar Rivera García, ya que éste asistía a la misma Iglesia de su madre. Indicó, además, que se benefició del programa de terapias “Aprendiendo a Vivir sin Violencia”, los tratamientos de terapia grupal en “Reflexión y Análisis de Conducta Violenta y de Control de Impulsos”

así como de las evaluaciones del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. Por último, sostuvo que no ha incurrido en indisciplina y continuaba observando ajustes adecuados en su conducta.

El 2 de marzo de 2011 la JLBP emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de reconsideración presentada. Mediante la referida resolución la JLBP tomó conocimiento de que el recurrente se encontraba en custodia mínima desde el 16 de septiembre de 2010 y de la oferta de empleo propuesta por éste. Considerando lo anterior, la JLBP dictó la siguiente orden:

….

Se ordena al peticionario someter el plan de salida en cuanto a la residencia propuesta, a ser corroborada por el Programa de Comunidad correspondiente.

Se ordena a la Administración de Corrección, por conducto del Programa de Comunidad correspondiente, corroborar el plan de salida propuesto por el peticionario, a saber:

Oferta de empleo: Sra. Carmen Seijo Negrón

Maseido Company, Inc.

787[-] 970-1143

Además, se ordena a la Administración de Corrección someter el Informe de Ajuste y Progreso actualizado, el informe de Libertad Bajo Palabra con el plan de salida corroborado, así como los expedientes social y criminal del peticionario y la evaluación actualizada del Negociado de Rehabilitación...

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