Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201001732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001732
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-119 Díaz v. López López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

CARMEN DÍAZ Recurrida Vs. JORGE LUIS LÓPEZ LÓPEZ T/C/C JORGE LUIS LÓPEZ NIEVES Y GEORGIE LÓPEZ NIEVES Y OTROS Recurridos BENEFICIAL MORTGAGE CORPORATION Peticionario
KLCE201001732
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Casos Núms.: DCD2005-1444 DCD2005-1445 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece Beneficial Mortgage Corporation

(en adelante Beneficial) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 27 de agosto de 2010 y que no fuera reconsiderada. Mediante ésta, se denegó una solicitud presentada por Beneficial para que se enmendara el epígrafe de los casos consolidados, arguyendo que la sustitución de parte de la Sra.Carmen Díaz (en adelante Díaz) debió hacerse únicamente en el caso DCD2005-1445, en el cual se ejecutó la hipoteca de una propiedad, de la cual Díaz era la tenedora del pagaré del préstamo hipotecario y que luego se le adjudicó a la recurrida mediante subasta.

Posteriormente, compareció Díaz para oponerse a los planteamientos de Beneficial y, además, arguye que la solicitud de reconsideración presentada por ésta ante el TPI no cumplió con el requerimiento de especificidad establecido en la Regla 47 de las de Procedimiento Civil de 2009. Así las cosas, considera que no interrumpió el término de treinta (30) días para acudir ante este Foro, por lo que el recurso de epígrafe se presentó tardíamente y no tenemos jurisdicción para atenderlo.

I

El 7 de julio de 2005 Beneficial instó una demanda por cobro de dinero y en ejecución de hipoteca en contra de Jorge Luis López López t/c/c Jorge Luis López Nieves o George López, su esposa Doris

Idalia Ortiz Pomales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los recurridos). Alegó que éstos le adeudaban la cantidad de $337,909.66 de hipoteca por las propiedades 102E y 101E ubicadas en la Urbanización Sardinera Beach, Dorado, más $901.50 de cargos por mora y los intereses que se acumularan hasta el pago total de la deuda. Igualmente, solicitó la cantidad de $40,000, cantidad alegadamente acordada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

El mismo día Beneficial presentó otra demanda en contra de los recurridos, también de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, pero por una propiedad ubicada en el Barrio Galateo de Toa Alta. En esta demanda se alegó que los recurridos adeudaban la cantidad de $290,395.56 del principal, más $642.78 de cargos por demora, los intereses acumulados hasta la fecha de pago total de la deuda y $29,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

Seguido, Beneficial solicitó la consolidación de ambas acciones, la cual fue declarada ha lugar en septiembre de 2005. Luego de varios trámites procesales, entre ellos la paralización temporera de los procedimientos por la presentación de una solicitud de quiebras y la...

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