Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201000465
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000465 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
LEXTA20110630-131 Ranger Americano f P.R., Inc. v.
Policía de P.R.
RANGER AMERICAN OF PUERTO RICO, INC. Demandante- Apelado v. POLICÍA DE PUERTO RICO, LCDO. PEDRO TOLEDO en su capacidad de Superintendente de la Policía, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Y LOOMIS FARGO & CO. OF PUERTO RICO, INC. Demandados- Apelante la última | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Saavedra Serrano.1
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.
Comparece ante nosotros Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico, Inc., (en adelante. Loomis Fargo) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 27 de enero de 2010 y notificada el 5 de febrero del mismo año. En la misma, dicho Foro revocó la licencia para operar agencias de seguridad otorgada por la Policía de Puerto Rico a la parte apelante.
Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la Sentencia impugnada.
El 15 de septiembre de 2003, Ranger American
of Puerto Rico, Inc., (en adelante, Ranger) presentó una querella ante la Policía de Puerto Rico con el propósito de impugnar la licencia para operar agencias de seguridad expedida a favor de Loomis Fargo. Alegó que esta última había tramitado las renovaciones de su licencia operacional desde el 1998 hasta el 2003 a través de un empleado, el señor Otilio Martínez Torres, que a pesar de ser detective privado no era el principal funcionario ejecutivo de dicha compañía según lo requiere la Ley de Detectives Privados, Ley Núm. 108 del 29 de junio de 1965, 25 L.P.R.A. 285 y ss.
Lugo de celebrada una vista administrativa, en la cual ambas partes presentaron prueba a su favor, el Oficial Examinador designado por el Superintendente de la Policía recomendó denegar la impugnación solicitada por Ranger
porque la Ley de Detectives Privados, supra, no establece definición alguna o funciones específicas para el puesto de principal funcionario ejecutivo. De igual manera, resolvió que el único requisito para obtener una licencia para operar una agencia de seguridad es que el peticionario sea un detective privado licenciado por el Superintendente de la Policía. El Oficial Examinador entendió, por otro lado, que Loomis
Fargo había subsanado cualquier defecto en su licencia vigente en aquel momento - al nombrar al detective privado Ricardo Emmanuelli Corretjer como Vicepresidente de Seguridad y al solicitar por escrito que se sustituyera el nombre del señor Martínez Torres por el del señor Emmanuelli en dicha licencia.
El 30 de septiembre de 2004, la Policía de Puerto Rico emitió una Resolución en la cual adoptó las recomendaciones del Oficial Examinador y denegaron la impugnación de licencia presentada por Ranger. Inconforme, y luego de varias incidencias procesales,2 está presentó una demanda para impugnar esa determinación mediante un recurso de juicio de novo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Incluyó como partes al Superintendente de la Policía y a Loomis Fargo. Tras años de negociaciones, las partes estipularon los hechos y sometieron el caso sin la necesidad de una vista evidenciaría.
Así las cosas, el Tribunal recurrido emitió la Sentencia de autos el 27 de enero de 2010. El ilustrado Foro de Instancia determinó que no existía definición alguna en la Ley de Detectives Privados, supra, ni en la jurisprudencia para el término principal funcionario ejecutivo y, por lo tanto, equiparó dicho puesto con el de un principal oficial ejecutivo (o Chief Executive Officer en inglés); que lo importante era la combinación de las palabras principal y ejecutivo; y que, según la definición de Chief Executive Officer en el Blacks Law Dictionary, un principal funcionario ejecutivo era [ ] aquella persona con facultades administrativa suficientes para dirigir las operaciones ordinarias y tomar la decisión última de una corporación organizada y autorizada [para] realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en calidad de oficial de mayor jerarquía dentro de los límites territoriales del E.L.A.3
En consideración a la prueba de autos y los hechos estipulados por las partes, el Tribunal recurrido determinó que el señor Martínez Torres nunca ocupó un puesto como director y tampoco decisiones sobre el destino empresarial de Loomis Fargo. Por el contrario, éste ostentaba el puesto de chofer de camiones blindados y entendía que la persona encargada de tomar decisiones en Loomis Fargo era su presidente, el señor Néstor
Medina.4
Además, el Tribunal de Instancia indicó que el Artículo 9 de la Ley de Detectives Privados, supra, 25 L.P.R.A. 285h, establece dos grupos distintos que pueden solicitar una licencia para operar agencias de seguridad, a saber: (a) cuando el peticionario es uno...
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