Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201001931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001931
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-134 Fana Corporation v. Meléndez Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

FANA CORPORATION Demandante Apelada v. AGUSTIN MELÉNDEZ MELÉNDEZ Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN201001931
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Sala de Caguas Civil Núm: E AC2007-0737 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece ante nosotros Agustín Meléndez Meléndez, su esposa Elba Rivera Quintana, y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, parte demandada y apelante en este recurso, en el cual impugna la corrección de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”). Por los fundamentos que se detallan a continuación, modificamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al TPI para la continuación de los procedimientos en forma consistente con esta sentencia.

El 30 de noviembre de 2006, Fana Corporation (en adelante “Fana”), representada por su presidente, Francisco Estrada Babiloni, presentó una demanda contra el señor Agustín Meléndez Meléndez, su esposa Elba Rivera Quintana, la sociedad legal de gananciales integrada por estos últimos y la Compañía Aseguradora X, Y y

Z.

La parte demandante alegó que el 20 de diciembre de 2006, las partes habían firmado un contrato de compraventa a través del cual, el señor Meléndez le vendió a Fana un negocio dedicado a la venta de comestibles, incluyendo cerdos enteros. A su vez, Meléndez

se comprometió a no establecer, comprar o de otra forma adquirir u operar un negocio de venta al por mayor o al detal de bebidas comestibles por el periodo de cinco años en el área de Cayey

y Caguas. Fana

planteó que la parte demandada no cumplió lo acordado y que, por el contrario, se dedicaba activamente a la venta de productos similares a los vendidos por Fana, incluyendo cerdos, en Cidra, Cayey

y Caguas. Adujo además que el incumplimiento del demandado con lo contratado le provocaba pérdidas semanales de veinte mil dólares, toda vez que el demandando, no solo vendía cerdos, sino que, además, los vendía a un precio más bajo que el demandante. Reclamaron, en síntesis que las actuaciones del demandado habían lacerado su buen nombre.

Por su parte, en su contestación a la demanda, los demandados apelantes negaron las alegaciones esenciales de ésta e incoaron una reconvención. En ésta los demandados alegaron que, luego de la compraventa del Supermercado Beatriz, los demandantes se habían comprometido a poner a su nombre las utilidades del negocio, cosa que hicieron tardíamente, causando a los demandados varios contratiempos.

Trabada así la controversia, y después de los trámites procesales correspondientes, el caso quedó señalado para juicio. En atención a la prueba documental y testifical aportada por las partes, el 30 de noviembre de 2007 el TPI emitió Sentencia. El Foro apelado concluyó que, para el año 2006, la parte demandada operaba un negocio conocido como “Supermercado Beatriz”, en el Barrio Beatriz del municipio de Cidra. En dicho supermercado se vendían distintos comestibles, además de vender cerdos enteros a distintas lechoneras en las áreas de Caguas

y Cayey. Dicha venta de cerdos enteros constituía, según el Tribunal apelado, el renglón principal del negocio en cuestión.

El tribunal también concluyó que, para finales del año 2006, las partes comenzaron a negociar la compraventa del supermercado y que, durante la negociación, la parte demandada hizo representaciones a los efectos de que el negocio tenía una sólida fuente de ingresos en la venta de dichos cerdos.

Concluyó el foro apelado que esa representación a los efectos de que varias lechoneras eran clientes del negocio en cuestión, fue un elemento esencial en la negociación entre las partes. Dichas negociaciones culminaron con la firma del contrato de compraventa ante el notario, licenciado Jorge Puig, por la suma de tres millones de dólares. Examinada la cláusula de no competencia contenida en el acuerdo firmado entre las partes, el Tribunal concluyó que el término “comestibles”, incluía la venta de cerdos.

El Tribunal concluyó, además, que luego de la compraventa y dentro del periodo de cinco años establecido por la partes, los demandados vendieron cerdos enteros a los que serían los clientes de la parte demandante en lechoneras

ubicadas en Guávate y Cayey. Así lo declaró durante el juicio el investigador privado Héctor

Delgado Rodríguez, cuyas credenciales quedan detalladas en la Sentencia apelada y cuya investigación de campo dio inicio el 5 de noviembre de 2007. El Tribunal determinó quela investigación practicada [por el señor Delgado Rodríguez] reflejó que el demandado Agustín Meléndez Meléndez entregaba a los clientes de la parte demandante, en el área geográfica comprendida en la cláusula deno competencia, los cerdos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR