Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100141
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-150 Estación Sagrado Development v. Trans Elevator Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESTACIÓN SAGRADO DEVELOPMENT, INC. Recurrente v. TRANS ELEVATOR, INC. Recurrida KLRA201100141 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Núm caso: Q-SJ0004672

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece Estación Sagrado Development Inc. (Sagrado o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución Sumaria emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) el 30 de diciembre de 2010, notificada a las partes el 3 de enero de 2011.

Mediante dicha Resolución DACO desestimó una querella interpuesta por Sagrado al entender que carece de jurisdicción sobre la materia.

Mediante resolución de 14 de marzo de 2011, concedimos un término a la parte recurrida para presentar su alegato en

oposición. No ha comparecido.

Considerado el recurso de revisión, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución Sumaria recurrida.

I.

El 17 de septiembre de 2010, Sagrado presentó en DACO una querella sobre incumplimiento de contrato contra Trans Elevator Inc. (Trans). En su querella el recurrente explicó que el Condominio Sagrado Lofts & Suites (condominio) fue constituido y sometido al régimen de propiedad horizontal mediante escritura otorgada el 11 de marzo de 2008. Igualmente señaló que el 25 de octubre de 2007, contrató con Trans la instalación de un elevador de pasajeros para dicho condominio. Sagrado sostuvo que el funcionamiento de dicho elevador ha sido deficiente y que se le ha requerido a Trans el acondicionamiento del mismo, a lo cual se ha hecho caso omiso. Por tal razón, Sagrado solicitó a DACO que ordenara a Trans poner el elevador “en perfectas condiciones de funcionamiento o, de no hacerlo, reembolse al condominio las cantidades que éste deba invertir para hacerlo”.

El 30 de diciembre de 2010, DACO emitió Resolución Sumaria mediante la cual desestimó la querella de Sagrado por entender que carece de jurisdicción sobre la materia. Según indicó DACO en su Resolución, Sagrado contrató con Trans antes de que el condominio fuera sometido al régimen de propiedad horizontal y de que Sagrado asumiera la administración inicial, por lo...

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