Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2011, número de resolución KLCE201001513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001513
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

LEXTA20110715-02 Pueblo de P.R.

v. Rosado Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN C. ROSADO RÍOS
Peticionario
KLCE201001513 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminales número: JBD2009G0366 JBD2009G0367 JLA2009G0559 Sobre: Art. 198 Código Penal y Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Juan C. Rosado Ríos, en adelante el peticionario, y nos solicita que expidamos el auto de certiorari a los fines de revocar la resolución dictada el 1 de septiembre de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de supresión de identificación presentada por el peticionario.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 15 de octubre de 2009, el Ministerio Público presentó tres (3) denuncias contra el peticionario. Dos de ellas por infracción al Artículo 198 del Código Penal1 y una por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas2.

Se le imputó que ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en común acuerdo con el señor Christian del Valle Feliciano, mediante violencia e intimidación, se apropió de bienes pertenecientes a los señores Israel López Rodríguez y Omar Arroyo Santiago. Además, se le imputó portar una pistola, marca Supermatic Trophy, calibre 22 y cargada con once (11) balas, sin tener licencia para ello. El 17 de octubre de 2009 el TPI determinó causa probable para arresto por todos los delitos imputados.

El 12 de noviembre de 2009 se celebró la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. IV.

En dicha vista el TPI determinó que existía causa probable para acusar al peticionario por todos los delitos imputados, por lo que el 30 de noviembre de 2009 el Ministerio Público presentó las acusaciones de rigor y el 3 de diciembre siguiente se efectuó la lectura de la acusación.

Así el trámite, el 23 de marzo de 2010 el peticionario presentó una moción intitulada Moción Solicitando Supresión de Identificación. En la misma alegó que la rueda de detenidos en la cual fue identificado fue innecesariamente sugestiva y que, además, fue fruto de un arresto ilegal, toda vez que fue detenido sin orden judicial y sin que alegadamente

hubiera motivos fundados para la intervención.

En respuesta, el 26 de abril de 2010 el Ministerio Público presentó su Oposición a Solicitud de Supresión de Identificación. Alegó, en síntesis, que la identificación no había sido sugestiva y que los perjudicados habían tenido amplia oportunidad de ver a los acusados a una corta distancia y sin que obstáculo alguno impidiera u obstaculizara su campo de visión. Señaló, además, que en el lugar de los hechos había una buena iluminación y que los perjudicados describieron a los asaltantes y los identificaron en una rueda de detenidos apenas un día después de los hechos. Por último, arguyó que los participantes de la rueda de detenidos tenían características similares, que la identificación fue libre, espontánea, independiente y sin interferencia indebida de los agentes del orden público por lo que la misma no estuvo viciada de irregularidades que afectaran los derechos del peticionario, razón por la cual era improcedente su supresión.

El 1 de septiembre de 2010 el TPI celebró una vista de supresión de identificación. En dicha vista declararon bajo juramento los señores Israel López Rodríguez y Carlos Martínez Lugo, así como el agente municipal Hasmed

Irizarry Martínez. A continuación resumimos los testimonios vertidos durante la vista.

Agente Hasmed

Irizarry Martínez

Declaró que estaba asignado a la Unidad de la Policía de la Comunidad en el área de la Urbanización La Rambla, en Ponce. Sostuvo que la noche de 15 de octubre de 2009 se encontraba dando una ronda preventiva en la referida urbanización y cuando estaba en un semáforo en la calle Lisboa, cerca de un Taco Maker

y un Banco Popular, vio a dos sujetos hablando con un guardia de seguridad.3

Señaló que los sujetos, a quienes identificó en corte abierta como Christian del Valle Feliciano y el peticionario, cruzaron la avenida en dirección a un garaje Texaco cercano a un local llamado Chito’s.

Indicó que los siguió con la vista hasta verlos detenerse en un callejón frente a un centro comercial en la Rambla. Ante ello, dobló en la luz y se estacionó en el área del Taco Maker, donde el guardia de seguridad del local, quien previamente habló con los sujetos, lo llamó.4

El agente Irizarry adujo que el guardia de seguridad le comentó que los sujetos lo tenían nervioso y le estaban preguntando mucho a qué hora cerraba el negocio.5 Mientras hablaba con el guardia, explicó que una mujer en una guagua blanca se les acercó y les dijo que estaban asaltando a su marido y que uno de los asaltantes estaba armado. Sostuvo que la mujer le describió al sujeto armado como bajito, de camisa ancha y pantalón corto. Acto seguido, se montó en la patrulla y al final de la calle Zaragoza vio a un sujeto con las descripciones que le dio la mujer. Procedió a darle el alto pero el sujeto le dijo que el no había hecho nada y comenzó a caminar hacia atrás. Le volvió a ordenar que se detuviera pero el sujeto se volteó, sacó un arma de su cintura y comenzó a correr. Declaró que esto ocurrió en la calle Las Siervas de María, entre el estacionamiento de Quiznos y Chito’s. Indicó que en ese momento se dio cuenta que había otro individuo pero éste cruzó la avenida corriendo y se metió por un callejón.6 Señaló que el sujeto tenía un mahón corto pero se enfocó en el que estaba armado y se le fue detrás hasta que, con la ayuda de otro agente y un motociclista, pudo ponerlo bajo arresto. Al registrarlo le encontró prendas, celulares, dinero en efectivo y una bolsa con aparente marihuana.7 Indicó que el sujeto fue identificado como Christian del Valle Feliciano, que lo conocía de vista y que anteriormente había intervenido con el.8

A preguntas del Ministerio Público, declaró que a la otra persona que había visto correr cuando estaba por el estacionamiento de Quiznos

fue al peticionario, a quien identificó en corte abierta.

El agente afirmó, además, que el peticionario era uno de los dos sujetos que antes en la noche vio hablando con el guardia de seguridad del área de Taco Bell.9

En el contrainterrogatorio, el agente reiteró que el sujeto que vio hablando con el guardia de seguridad cuando estaba en el semáforo del Taco Maker, es decir, el peticionario, era el mismo sujeto que vio corriendo cuando perseguía al sujeto armado. No obstante, indicó que no intervino con él ese día.10

Sr. Israel López Rodríguez

Declaró que el 15 de octubre de 2009 entre las 9 y 10 de la noche, se encontraba junto a Omar Santiago en la Rambla, por la parte trasera de Quiznos. Explicó que se estacionó allí para ir a Chito’s y que al bajarse de su vehículo vio a dos personas “nebulosas” al otro lado de la calle. Sostuvo que cuando el y su amigo estaban cruzando el portón hacia Chito’s

se encontró de frente a los dos sujetos que había visto momentos antes, a quienes identificó en sala como el señor Christian

del Valle Feliciano y el peticionario.11

Señaló que Valle Feliciano sacó un arma y le apuntó a Omar, le dijo que era un asalto y que le diera todo lo que tuviera. Declaró que mientras esto ocurría, el peticionario le dijo a él que le diera todo lo que tuviese. Acto seguido, le entregó su reloj y su pulsera, ambos de diamantes, así como una cadena de plata. Señaló que Valle Feliciano, quien tenía una camisa azul clara, salió corriendo en dirección al estacionamiento de Quiznos, mientras que el peticionario, quien vestía una camisa azul oscuro, salió corriendo en dirección hacia el área de Chito’s.12

Indicó que luego del asalto caminó en dirección a Chito’s

y se encontró con un amigo al cual le contó lo sucedido. En eso, vio unos biombos cerca de un garaje Texaco por lo que comenzó a caminar hacia la gasolinera. Mientras caminaba, miró hacia el área del estacionamiento de Quiznos y observó que Valle Feliciano estaba corriendo y tenía un guardia persiguiéndolo.13

Sostuvo que la próxima vez que vio a los asaltantes

fue durante las ruedas de detenidos que se llevaron a cabo al día siguiente.

Explicó que hubo dos ruedas de detenidos y que las mismas se efectuaron en la Comandancia de Ponce. Afirmó que en cada una había cinco (5) personas de igual parecer. En la primera rueda identificó a Valle Feliciano

y en la segunda al peticionario.14

Señaló que el asalto duró entre cinco (5) y diez (10) minutos, que el área estaba bien iluminada y que tenía un recuerdo bien marcado de los hechos.

Indicó, además, que durante el asalto miró fijamente a los ojos de Valle Feliciano, el sujeto que estaba armado y que al peticionario lo observó un momento y luego cambió la vista. Describió que este último (el peticionario) tenía una camisa azul oscura, ojos claros, nariz ancha y llevaba un “afrito”.15

A preguntas de la defensa, afirmó que en la rueda de detenidos en la que identificó al peticionario todas las personas tenían un aspecto semejante. No obstante, a insistencias de la defensa expresó que el único que llevaba un “afrito” era el peticionario y que no todos en la rueda de detenidos tenían el pelo igual.16

Sr. Carlos Martínez Lugo

Se limitó a declarar sobre el otro asalto perpetrado por Valle Feliciano más tarde en la misma noche de los hechos. En su...

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