Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100237
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011

LEXTA20110804-001 Municipio de San Juan v. Asociación de Alcaldes de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL IV

MUNICIPIO DE SAN JUAN REPRESENTADO POR SU ALCALDE HON. JORGE SANTINI PADILLA
APELANTE
v.
ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO, INC., SILA MARÍA CALDERÓN SERRA POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE TUVO CONSTITUIDA CON ADOLFO KRANS, SILA MARIA CALDERON SERRA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON RAMÓN CANTERO FRAU Y LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE PARTICIPARON EN LOS ACTOS ILEGALES QUE SE MENCIONAN EN LA DEMANDA
APELADOS
KLAN201100237
KLAN201100393
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KCD2005-0168 SOBRE: ACCIÓN CIVIL Y COBRO DE LO INDEBIDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2011.

I.

Hechos

La acción judicial del epígrafe tiene su génesis en el Informe de Auditoría DB-05-11 emitido por el Contralor de Puerto Rico el 17 de diciembre de 2004. En él se interviene con el uso de fondos públicos de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico Inc. (en adelante, “la Asociación”). Del mismo surge que durante el 1999 y 2000 el Municipio de San Juan (en adelante, “el Municipio”) entregó $190,120.00 a la Asociación para los Actos de Conmemoración de la Constitución del E.L.A. el 25 de julio de esos años. La auditoría demostró que tales fondos se mantuvieron separados en una cuenta bancaria independiente de los demás fondos de la Asociación.

Dicho informe concluye que el dinero entregado constituye un egreso indebido de fondos del Municipio, pues contraviene el Art. 9.014 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, infra.

Ante tal señalamiento y como acción correctiva el 2 de marzo de 2005 el Municipio presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “T.P.I.”), la causa del epígrafe contra la Asociación para el recobro de los $190,120.00 (KDC2005-0168).

Luego de trámite, innecesario ahora particularizar, el 14 de diciembre de 2007 el T.P.I. dictó una Sentencia Sumaria a favor de la Asociación y decretó el archivo de la causa. Concluyó de tal forma “por no haberse presentado alegación alguna en la demanda sobre el uso ilegal de los fondos y por entender que la Asociación no es una entidad partidista”.

De ello se recurrió ante este foro de apelación intermedia, causa núm.

KLAN200800217. Mediante Sentencia emitida el 30 de junio de 2008 un panel hermano revocó la Sentencia Sumaria apelada, remitió la causa al T.P.I. y ordenó descubrimiento de prueba.

Trabada la controversia y luego de realizado el descubrimiento de prueba ordenado, el Municipio presentó una solicitud de Sentencia Sumaria a la que oportunamente se opuso la Asociación.

El 15 de noviembre de 2010, archivada en autos copia de su notificación el 18 de noviembre siguiente, el T.P.I. dictó Sentencia Sumaria al determinar que no existía controversia real sustancial sobre los hechos materiales importantes, los cuales transcribimos in extenso:

1. La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Inc., es una corporación sin fines de lucro, inscrita en el Departamento de Estado desde el 1949.

2. La Asociación tiene como fin y propósitos, entre otros, servir a los gobiernos municipales mediante gestiones ante la Legislatura, agencias administrativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del gobierno federal, el Congreso de los Estados Unidos y de cualquier entidad cuyas actividades puedan incidir de alguna forma en la operación de los gobiernos municipales y, promover todas aquellas actividades y programas que redunden en el bienestar general y el mejor funcionamiento de los municipios por ella representados.

3. Desde el año 1999, el Reglamento de la Asociación consigna que sus miembros son aquellos municipios cuyos alcaldes hayan sido electos bajo la insignia del Partido Popular Democrático.

4. El 17 de diciembre de 2004, el Contralor de Puerto Rico emitió el informe de Auditoría DB-05-11, en el que interviene con el uso de fondos públicos de la Asociación para los años 1998-2002.

5. Durante los años 1998-2000, la Asociación efectuó desembolsos con cargo a los donativos municipales por $120,277.00, $232,327.00, $155,561.00, respectivamente, y quedó un sobrante por $17,035.00. El 30 de noviembre de 2000, este sobrante fue devuelto a los municipios conforme a su aportación para los actos del año 2000.

6. El Municipio de San Juan donó

$100,000.00 para las actividades del año 1999 y $100,000.00 para los actos del año 2000.

7. Los fondos recibidos por la Asociación se mantuvieron en un fondo especial separado de todos los demás fondos de la Asociación1.

8. La Asociación recibe fondos públicos, por medio de cuotas pagadas por los municipios miembros, asignaciones legislativas y aportaciones de [la] Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM).

9. El memorando circular de OCAM-94-15 del 4 de octubre de 1994 dispone que no hay impedimento en ley para la utilización de fondos públicos en el pago de las cuotas, toda vez que las funciones y los servicios que tradicionalmente realizan esta clase de agrupación constituyen un fin público.

10. En Puerto Rico, el gobierno conmemora el aniversario de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 25 de julio de cada año. Este día constituye un día feriado oficial.

11. En el Informe de Auditoría del Contralor [é]ste concluye que la celebración del Día de la Constitución constituye un fin público por tratarse de un día feriado oficial, conforme al Artículo 1 de la Ley Núm. 1 del 1 de agosto de 1952 y al Artículo 387 del Código Político de 1902.

12. El 18 de febrero de 2005, el Municipio de San Juan envió una carta de cobro a la Asociación, para recobrar $190,120.00, conforme a la Recomendación 21 del Informe de Auditoría del Contralor DB-05-11. (Ap. del KLAN201100237, págs.

197-199.)

Ante ello el T.P.I. emitió su dictamen y desestimó la causa de acción en cuanto al donativo otorgado a la Asociación en el año 2000 por haberse dado cumplimiento con los requisitos del Art. 9.014 de la Ley de Municipios Autónomos, infra. Por otro lado, ordenó a la Asociación restituir los $100,000.00 donados por el Municipio y que correspondían al año 1999, por haber sido otorgados sin la aprobación de la Legislatura Municipal y en contravención al artículo antes referido.

Inconformes, ambas partes han presentado sus respectivas apelaciones.

Primeramente, el Municipio presentó la acción KLAN201100237 en la que expone que incidió el T.P.I. de la siguiente manera:

Erró el Tribunal de Instancia al desestimar la causa de acción relacionada al donativo otorgado a la asociación en el año 2000.

Por su parte, la Asociación presentó la causa KLAN201100393 en la que señala que erró el T.P.I.:

(…) al no determinar que el cambio de teoría de los demandados a cinco años de radicado el pleito violaba el debido proceso de ley de la Asociación. (…) al determinar que el negocio jurídico llevado a cabo en el 1999 fue una donación.

Habida cuenta que ambos expedientes atienden un mismo asunto, mediante Resolución del 15 de abril de 2011 los consolidamos para su disposición. Con el beneficio de los referidos escritos procedemos a resolver.

II.

Exposición y Análisis

-A-

rengleccion conforme al Art.

ue en modo sucinto y sencillo_______________________

Como cuestión de umbral discutiremos el primer señalamiento de error levantado por la Asociación en su recurso y luego y en conjunto los restantes dos señalamientos.

En el primer señalamiento de error la Asociación argumenta, en síntesis, que de las alegaciones de la demanda no surge en forma alguna que el Municipio fundamentara su razón de pedir ni en un reclamo de uso ilegal de fondos públicos ni tampoco en que los donativos dados por el Municipio no se perfeccionaron según lo exige el Art. 9.014 de la Ley de Municipios Autónomos...

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