Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201000787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000787
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011

LEXTA20110804-003 Sotomayor De Jesús v. Román

Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

PANEL XI

JOSÉ SOTOMAYOR DE JESÚS, et. al. Demandantes-Apelantes v. JOSÉ DEL CARMEN ROMÁN HERNÁNDEZ, et al. Demandados-Apelados KLAN201000787 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C AC 2000-1266 Cumplimiento Específico Daños y Perjuicios Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Cordero Vázquez, el Juez Saavedra Serrano, y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Cabán García no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 04 de agosto de 2011.

Comparecen ante nos el señor José Sotomayor de Jesús, su esposa la señora Nereida Sánchez Hernández y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta y nos solicitan que revisemos y revoquemos la sentencia emitida el 13 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen se declaró la nulidad de ciertos contratos de opción de compraventa que estos suscribieron. Por los fundamentos que expondremos a continuación, adelantamos que confirmamos la sentencia apelada.

-I-

La solución de la presente controversia amerita que expongamos un breve recuento cronológico de los eventos que dieron génesis a la misma. En apretada síntesis, este caso versa sobre la validez de ciertos contratos de opción de compraventa. Mediante tales contratos, el señor José del Carmen se obligó a vender una propiedad perteneciente a un caudal hereditario que no había sido objeto de la correspondiente operación de partición y adjudicación. Veamos.

La señora Hortensia Hernández

Álvarez y el señor Andrés Román Rosado, contrajeron nupcias bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales. Durante su matrimonio, éstos procrearon tres (3) hijos - José del Carmen, Andrés, Carmen Ana- y a su vez adoptaron a María Mercedes, todos estos de apellidos Román Hernández.

Tiempo después, el 1ro de julio de 1994, la señora Hortensia Hernández otorgó testamento abierto. En el mismo, describió las propiedades que adquirió durante su matrimonio e instituyó como herederos de estas a sus cuatro (4) hijos y a su nieto, el señor William Ruiz Román. Tales propiedades eran las siguientes:

“A.---RUSTICA: Compuesta de UNA CUERDA de terreno, radicada en el Barrio Hato Arriba, de Arecibo, Puerto Rico. Colinda al NORTE y al ESTE, con la parcela de que se segrega, o sea, Isabel Delgado Tacoronte; por el SUR, con la carretera que de Arecibo conduce al Barrio Dominguito; y por el Oeste, con José Miguel Delgado Contiene una casa de dos (2) niveles. (Énfasis nuestro).

B: ---SOLAR DOS: RUSTICA: Radicada en el Barrio Hato Arriba, del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRES MIL

NOVESCIENTOS TREINTA PUNTO TREINTA Y NUEVE (3930.39) METROS CUADRADOS, equivalente a UNO PUNTO CERO CERO CUERDAS (1.00). Linda por el NORTE, con faja dedicada a uso público; por el SUR, con remanente de la finca principal; por el ESTE, con solar segregado en caso número ochenta y tres guión cero seis guión D seiscientos sesenta y siete A punto P punto L punto (83-06-A.P.L.), y por el OESTE con solar número (1)

Contiene una casa para fines residenciales. (Énfasis nuestro)

Tiempo después, el 21 de diciembre de 1996, falleció la señora Hortensia Hernández. Así las cosas, el 15 de abril de 1997, transcurridos dos (2) años de su muerte, pero sin haberse practicado la debida adjudicación y partición del caudal hereditario, su hijo José del Carmen-aquí apelado- y el señor Sotomayor –aquí apelante- suscribieron un documento intitulado “Contrato” mediante el cual el primero se obligó a venderle al último una casa con solar que recibiría como parte de la herencia que le dejó su señora madre.

Luego de estos eventos, el 22 de enero de 1998, el cónyuge supérstite, señor Andrés Román

Rosado, otorgó testamento abierto.1 En dicho acto, este instituyó como herederos a sus cuatro (4) hijos y a su nieto William Ruiz Román. Es menester citar varias disposiciones del testamento antes mencionado, que rezan como sigue:

------El testador ha hecho varias donaciones las que hizo estando el régimen de gananciales con su difunta esposa Hortensia Hernández

Álvarez. No se han hecho escrituras y es su deseo que se reconozca la titularidad especifica de sus herederos y legatarios y es la intención en cuanto al testador que estos colacionen sus participaciones.-----------------------------------

En el predio de terreno que se adquirió de Isabel Tacoronte

se construyó una casa que se le donó a su hijo ANDRES ROMAN HERNANDEZ con un valor de SESENTAMIL DOLARES ($60,000.00). Es su intención que se segregue un cuadro de terreno de MIL

METROS CUADRADOS (1000.0000 M.C.) aproximadamente donde está enclavada la casa y se le entregue el título de la misma.--------------------------------------------------------------

En cuanto al apelado José del Carmen se dispuso lo siguiente:

------A JOSE ROMAN HERNANDEZ se le donó también una casa en este predio de terreno que se le asigna un valor de CINCUENTAMIL DOLARES (50,000.00) Y HAY QUE SEGREGAR EL SITIO DONDE ENCLAVA UNA

PARCELA DE Mil Metros Cuadrados (1000.0000 m.c.

aproximadamente. También habrá de entregar el título segregado. (Énfasis nuestro.---------------

-------El remanente de este predio se le adjudicará a CARMEN ANA ROMAN HERNANDEZ, ANDRES ROMAN HERNANDEZ y JOSE ROMAN HERNANDEZ, quienes lo dividirán a su conveniencia, poseerán en condominio o dispondrán a su voluntad.---------------------

Por último, se dispuso lo siguiente:

-----El testador tiene una parcela de una cuerda (1.00 cda) donde enclava la casa donde reside en el sector Juncos de Arecibo Puerto Rico.---------------------------------

-----El testador reconoce que todas las mejoras al terreno consistente en asfalto y cemento, así como edifico dedicado a taller son propiedad exclusiva de su hijo José Román Hernández, quien lo construyó de su propio peculio y con su consentimiento.-------------------

---------Es el deseo del testador que se segregue el sitio que ocupa dicho taller que es aproximadamente QUNIENTOS METROS CUADRADOS (500.0000 m.c.) a favor de dicho José Román

Hernández. (Énfasis nuestro)

Ocurrido esto y durante la vida de su padre2, el 10 de agosto de 1998, el apelado José del Carmen y el señor Sotomayor y su esposa- los apelantes-, suscribieron un contrato de opción a compra.3 En tal documento el señor José del Carmen manifestó ser el dueño privativo de:

[…]un local con predio de terreno de mil quinientos metros cuadrados (1,500 m/c), conocido como Centro Automotriz Román que consta de cinco talleres, localizado en la siguiente dirección; Sector Junco del Barrio Hato Arriba, Km.

2.9. Arecibo, Puerto Rico.

El referido acuerdo disponía de un término de dos (2) años para que los Apelantes optaran comprar la referida propiedad, obligándose el señor José del Carmen a otorgar la correspondiente escritura de compraventa. Según el contrato, dicho predio de terreno debía ser segregado de una las fincas enumeradas en los testamentos otorgados por los padres del señor José del Carmen, las cuales a su vez pertenecían en parte a la sucesión de la señora Hortensia.4.

Posteriormente, el 26 de abril de 2000, los señores José del Carmen y Sotomayor suscribieron un segundo contrato de opción de compra a los fines de variar tanto el término pactado previamente así como el precio convenido.5 Esta vez se dispuso un término de noventa (90) días para ejercer la opción. Es importante señalar que el objeto de este segundo contrato era el mismo que figuraba en el contrato suscrito el 10 de agosto de 1998.

No obstante, estos acuerdos no llegaron a consumarse puesto que el señor José del Carmen no otorgó las referidas escrituras de compraventa. Ante ello, el 6 de diciembre de 2000, los apelantes presentaron demanda contra los herederos de la señora Hortensia Hernández, a saber: José del Carmen (contratante), Carmen Ana y María Mercedes, todos de apellidos Román Hernández; el cónyuge supérstite

Andrés Román Rosado; y el nieto de esta, el señor William Ruiz Román (los apelados). Entre otras causas de acción, los apelantes reclamaron el cumplimiento específico los contratos de opción de compraventa. En...

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