Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201000876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000876
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

LEXTA20110816-017 Wallis Kafader v. Fontañez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL XI

KIMBERLY WALLIS KAFADER, GEORGE VINCENT WALLIS KAFADER
RECURRIDOS
V.
FRANCISCO FONTÁNEZ FIGUEROA, ANIRIS ÁVILA JIMÉNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
PETICIONARIOS
KLCE201000876
CERTIORARI: Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Número: NACI2008-00578 SOBRE: Desahucio / Consignación de Fianza

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Cordero Vázquez, la Juez Cintrón Cintrón

y el Juez Saavedra Serrano. (El Juez Cabán García no interviene).

Saavedra Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2011.

Comparecen los peticionarios, Francisco Fontánez Figueroa, Aniris Ávila Jiménez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (en adelante, los peticionarios), mediante recurso de Certiorari presentado el 18 de junio de 2010. Los peticionarios solicitan la revisión de la orden1 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI) el 25 de mayo de 2010 y notificada el 2 de junio de 2010. Mediante la referida orden, el TPI declaró “No Ha Lugar” a la “Moción Urgente de los Demandados Solicitando la Continuación de los Procedimientos” y “Moción de los Demandados, Solicitando Inclusión de Parte Indispensable, Previo a la Continuación de los Procedimientos” presentadas el 20 de mayo de 2010.

I.

El 30 de junio de 2008, la Sra. Kimberly Wallis Kafader y el Sr. George Vincent Wallis Kafader (en adelante, los recurridos), presentaron una demanda de desahucio contra los peticionarios, por falta de pago y cobro de dinero de la Parcela de 5.16 cds., ubicada en el Barrio Los Machos del Municipio de Ceiba.

Los recurridos expresaron que los peticionarios obtuvieron la posesión de esta propiedad por un contrato de arrendamiento verbal a razón de $400.00 mensuales pagaderos los días primero (1ro) de cada mes. Estos alegan en la demanda que los peticionarios le adeudan dos 2 meses de renta equivalentes a $800.00 dólares y que desean sacar del mercado de alquileres la propiedad, por lo que solicitan su desalojo.

Por su parte, los peticionaros

presentaron el 5 de agosto de 2008 su “Contestación a la Demanda”2. Éstos negaron que los recurridos fueran los dueños de la finca y les adeudaran los cánones de arrendamiento; sino que la parte recurrida se niega a aceptar el dinero del arrendamiento. Además, alegaron ser los dueños de la estructura que se encuentra en la finca.

Por otro lado, los peticionarios presentaron en su contestación una “Reconvención”3 contra los recurridos.

El 5 de agosto de 2008 los peticionarios presentaron un “Memorando en Oposición al Procedimiento Sumario de Desahucio.”4

En síntesis alegaron ser poseedores de buena fe y el enriquecimiento injusto por parte de los recurridos, para así proteger su alegado derecho al valor de la estructura construida en la finca.

El 8 de agosto de 2008, el TPI dictó una orden5 en la que le señalaba a los recurridos replicar a la reconvención en diez (10) días. Determinó además, que el caso se trataría como uno ordinario.

Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, el 14 de agosto de 2008, los recurridos presentaron una réplica6 expresando, entre otras cosas, que:

“3. Aunque entendemos que el demandado no tiene derecho a ello, la parte demandante entiende que las mejoras de la parte demandada no valen más de $1,200. 00.”

El 15 de agosto de 2008, el TPI dispuso mediante orden7 que resolvería próximamente el caso, por lo que dejaba sin efecto el señalamiento de vista del 21 de agosto de 2008.

El 17 de noviembre de 2008, el TPI dictó sentencia declarando “Con Lugar” la demanda de desahucio contra los peticionarios y ordenando su lanzamiento una vez la misma fuera final y firme.

Además, el TPI ordenó que:

“La parte demandada no tendrá derecho a indemnización de clase alguna por cualquier mejora llevada a cabo, sin embargo, podrá retirar las mejoras que no fueran en detrimento de los bienes”.8

El 10 de diciembre de 2008, los peticionarios presentaron una Moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 49.2 de las Reglas de...

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