Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100581
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011

LEXTA20110819-008 Pérez Riestra v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

ROSA NILDA PÉREZ RIESTRA HECTOR MANUEL PÉREZ AQUINO Ex Parte KLCE201100581 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C DI 2001-1243 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2011.

Compareció ante este foro apelativo la señora Rosa Nilda Pérez Riestra (Peticionaria) a los efectos de que revisemos y revoquemos la resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 7 de marzo de 2011. Por virtud del dictamen recurrido, el TPI determinó que el señor Héctor

Manuel Pérez Aquino (Recurrido) —al satisfacer las necesidades de sus hijos menores de edad— cumplió con su obligación alimentaria, por lo que decretó la inexistencia de deuda por concepto de pensión alimentaria hasta el mes de agosto de 2009.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver y por los fundamentos que a continuación esbozaremos revocamos la resolución impugnada.

I

El 14 de diciembre de 2001 las partes de epígrafe disolvieron su vínculo matrimonial por medio del divorcio por mutuo consentimiento. La referida sentencia fue notificada el 9 de enero de 2002. Entre las estipulaciones allí alcanzadas se encuentra la relativa a la pensión alimentaria a favor de los hijos menores habidos en el matrimonio. Específicamente, el Recurrido se comprometió a satisfacer una pensión alimentaria ascendente a $497.34 bisemanales, al igual que las mensualidades del colegio donde cursan sus estudios los menores y el pago de matrícula anual.

Ante un alegado incumplimiento por parte del Recurrido con su responsabilidad alimentaria, la aquí Peticionaria presentó moción de desacato el 26 de noviembre de 2007. En ella adujo que el Recurrido nunca había efectuado el pago bisemanal de $497.34. En relación a los gastos educativos, señaló que el Recurrido ha cumplido parcialmente, no obstante, indicó que actualmente no cubre los referidos gastos del menor JMPP. Ante todo ello, reclamó el pago de lo adeudado; cantidad que al 20 de noviembre de 2007 ascendía a $76,093.02.

Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró las vistas de atraso los días 14 de septiembre de 2009, 25 y 26 de agosto de 2010, y el 23 de febrero de 2011. Una vez evaluada la prueba presentada y las estipulaciones alcanzadas por las partes, el TPI emitió resolución el 7 de marzo de 2011. Dado a que las determinaciones de hechos arribadas por el TPI recogen las posturas de ambas partes, así como los acuerdos llegados en las vistas, procedemos a citarlas ad verbatim:

3) La señora Pérez Riestra testificó que es profesora en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Arecibo, desde 1994. En la vista del 14 de septiembre de 2009, se estipuló que recibió 16 cheques para el pago de pensión que totalizaban $13,050.00. Seis (6) de esos cheques son del 2003, ocho (8) del 2004, uno (1) del 2005 y uno (1) del 2006. (Posteriormente en la vista del 23 de febrero de 2011, como parte de las estipulaciones, se indicó que la suma por esos pagos era $14,500.00). No empece el craso incumplimiento de parte del señor Pérez Aquino con la pensión fijada, no es sino hasta el 26 de noviembre de 2007 que la señora Pérez Riestra acude al Tribunal por primera vez con la moción de desacato. Intentó justificar la tardanza alegando que fue la situación de un embargo a la casa, que a su vez la obligó a refinanciar

la hipoteca y por el consiguiente aumento en el pago de la hipoteca lo que la hizo reclamar lo adeudado.

4) La señora Pérez Riestra aceptó que luego del divorcio el señor Pérez Aquino continuó viviendo en el hogar por un (1) año hasta febrero de 2003. Negó que fuera hasta junio de 2003. También negó que hubiera llegado a un acuerdo con el señor Pérez Aquino relevándolo del pago de pensión a cambio de que él se encargara de todos los gastos de los hijos. El testimonio de la señora Pérez Riestra fue uno evasivo, a veces no contestaba las preguntas de la abogada del señor Pérez Aquino alegando no saber la contestación de algo que nos parecía que debía conocer. Por ejemplo, si el señor Pérez Aquino le daba dinero semanal al hijo que estudiaba en Mayagüez, o si el señor Pérez Aquino llevaba compras de comida al hogar. El testimonio de la señora Pérez Riestra

no nos mereció total credibilidad.

5) El señor Pérez Aquino por su parte alegó que había llegado a un acuerdo con la señora Pérez Riestra mediante el cual no pagaría la pensión fijada y se encargaría de la totalidad de los gastos de sus hijos. A esos efectos se presentó numerosa prueba documental sobre pagos hechos a diferentes personas y entidades en beneficio de sus hijos. También alegó que continuó viviendo...

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