Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100571
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-002 Torres v. Geraldino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANGELITA TORRES
PETICIONARIA
v.
VÍCTOR JOSÉ GERALDINO
RECURRIDO
KLCE201100571
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim.Núm. KAL2010-1071 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2011.

La Sra. Angelita Torres (señora Torres) solicita que revisemos la Sentencia dictada el 1, notificada el 4 de febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en la que se redujo a $313.00 mensuales la pensión alimentaria impuesta al Sr. Víctor J. Geraldino Olivari (señor Geraldino) para beneficio de sus dos hijos menores de 8 y 11 años de edad, Shantal

y Marcos Javier Geraldino Torres.

Hechos

El señor Geraldino y la señora Torres contrajeron matrimonio y como producto de dicha unión procrearon a los menores, Marcos Javier y Shantal Geraldino

Torres.

El 5 de octubre de 2010 la señora Torres presentó petición de alimentos para beneficio de sus hijos menores y bajo su custodia, ya que ésta se encontraba separada del señor Geraldino. El 2 de noviembre de 2010 el TPI impuso una pensión provisional de $403.00 mensuales, efectivo al 5 de octubre de 2010.

La vista para fijar la pensión alimentaria permanente fue celebrada el 20 de diciembre de 2010 y 27 de enero de 2011 ante el Examinador de Pensiones Alimentarias (Examinador), quién rindió su informe el mismo 27 de enero de 2011. (Ap., págs.

39-43.)

Del Informe se desprende que al apelado se le impuso una pensión alimentaria provisional de $403.00 mensuales acorde a los parámetros del Reglamento 7135, infra. Según el Examinador expone en el Informe, desde la referida vista de fijación de pensión provisional “le advertimos a la Sra. Torres Ana que debía ponernos en condiciones [de] poder determinar que las partes tienen la capacidad económica para permitirse que sus hijos asistan a una institución educativa privada.” (Ap., pág. 40.)

Continúa exponiendo el Examinador que en las audiencias posteriores la señora Torres reclamó una serie de partidas en concepto de gastos suplementarios1 mas no presentó evidencia que las sustentare. Acotó, que según el Reglamento 7135, infra, la pensión alimentaria mensual, considerando los gastos suplementarios ascendería a $500.00 mensuales y descartando tales partidas sería de $313.00 mensuales, cuantía que fue finalmente la recomendada tras concluir que las partes no demostraron tener la capacidad económica para sufragar una educación privada para la menor que permanece en el Colegio, y al no establecer la necesidad de proveer estudios supervisados a los menores. (Ap., pág. 41.)

Atendido el Informe, el TPI acogió sus recomendaciones y lo hizo formar parte integral de la Sentencia. Conforme a ello, se fijó una pensión alimentaria de $313.00 mensuales. (Ap., págs. 36-38.) En desacuerdo, la señora Torres solicitó reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución notificada el 29 de marzo de 2011. (Ap., págs. 1-2.)

De ello el 27 de abril de 2011 la señora Torres recurrió ante nos mediante la Petición de certiorari del epígrafe e imputa al TPI incidir:

[…] al no incluir los gastos escolares de los menores como parte de la pensión suplementaria ningún gasto escolar. La pensión asignada según el tribunal no es justa ni suficiente y no resulta adecuada para satisfacer las necesidades de los menores, siendo esta contraria a derecho.

[…] al no dar credibilidad a las manifestaciones de la madre custodia de los menores, en cuanto a su capacidad y la del alimentante de poder mantener a su hija menor asistiendo a una institución educativa privada y a recibir...

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