Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100392
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-017 Andino De Jesús v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BILLY ANDINO DE JESÚS RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA201100392
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: CDB-887-10 CDB-907-10 NÚM.: CONFINADO: 1-18928

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2011.

Comparece el confinado señor Billy

Andino de Jesús y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. En la referida Resolución, se confirmó la Respuesta emitida al miembro de la población correccional del 19 de enero de 2011 en la que se le informó al señor Andino de Jesús que se requiere haber cumplido veinticinco años

naturales para que la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) adquiera jurisdicción sobre su caso.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General y luego de estudiar la controversia a la luz del Derecho aplicable, resolvemos CONFIRMAR la determinación recurrida.

HECHOS

El señor Andino de Jesús está confinado en la Institución Correccional 1072 de la Administración de Corrección. En la Institución extingue una sentencia de 119 años de reclusión, pena impuesta el 31 de mayo de 1989 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por los delitos de Asesinato en Primer Grado, (99 años) y Robo (20 años). Tales penas fueron dictadas para ser cumplidas de manera consecutiva. El señor Andino de Jesús se ha beneficiado de los recursos disponibles en la Institución para su rehabilitación y al presente se encuentra clasificado en una custodia de mínima seguridad.

El señor Andino de Jesús presentó el 6 de julio de 2010 una Solicitud de Remedio ante la División de Remedios Administrativos. En la referida solicitud alegó que estaba en desacuerdo con que se le bonificara “el mínimo” de su sentencia. Ello debido a que le computaron las bonificaciones acumuladas al máximo de su sentencia y además se le informó que no se aplicarían las bonificaciones a los 25 años naturales que dispone la JLBP para adquirir jurisdicción. Posteriormente, el señor Andino de Jesús presentó por segunda ocasión otra Solicitud de Remedio Administrativo aludiendo al mismo planteamiento anterior. Ambas solicitudes fueron consolidadas.

La Administración de Corrección emitió una Respuesta recurrente, en la que expresó que a tono con la Ley Núm. 44 del 27 de julio de 2009, se preparará una Hoja de Liquidación sobre sentencias de cuatro columnas, en el cual estará el máximo de (99) años y el mínimo de (49) años y (6) meses. Además explicó que para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra se tenían que extinguir (25) años naturales, por lo que las bonificaciones no se aplicarían a este requisito.

No conforme con tal determinación, el señor Andino de Jesús presentó una Solicitud de Reconsideración. En ella alegó que la Ley Núm. 44, supra, no disponía que la agencia estableciera dos máximos y mínimos para su sentencia. Añadió que la ley no expresa nada sobre los años naturales para que la JLBP adquiriera jurisdicción sobre su caso.

Conforme a tal solicitud, la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución el 30 de marzo de 2011. En ella el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos entendió que la respuesta brindada al miembro de la población correccional, el señor Andino de Jesús, había cumplido con lo que dispone la Ley Núm. 44 de 27 de julio de 2009. En específico lo concerniente a la bonificación en el cómputo máximo y mínimo de la sentencia del señor Andino de Jesús y en lo que respecta a incluir el tiempo mínimo natural a cumplir de la pena conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de la LJBP.

Inconforme con tal determinación, acude el señor Andino de Jesús en recurso de revisión y nos señala que:

  1. Erró la Administración de Corrección al negarse, a bonificarle al mínimo de la sentencia del Recurrente conforme a lo dispuesto por la Ley Número 44 de julio de 2009, que enmienda el artículo 16 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, ley Orgánica de la Administración de Corrección y dar por correcto el cómputo realizado por esta Agencia.

DERECHO APLICABLE

La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de...

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