Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-018 Caéz v.

Universidad de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Giovanni Roberto Cáez
Apelado
V
Universidad de Puerto Rico, Rectora Recinto de Río Piedras
Apelante
KLAN201100176
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2011-0104 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Vizcarrondo

Irizarry y la Jueza Colom García.

Juez Ponente, Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2011.

Comparece la Universidad de Puerto Rico (UPR) y la Rectora del Recinto de Río Piedras, la doctora Ana R. Guadalupe Quiñones, en su carácter oficial, (Rectora) para apelar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que invalidó el procedimiento disciplinario incoado por la Rectora en contra del estudiante Giovanni Roberto Cáez

y, también, declaró nula una Resolución emitida por la Rectora el 13 de diciembre de 2010, que prohibió la celebración de festivales, piquetes, marchas, mítines y otras actividades de participación masiva dentro de los predios del Recinto por un periodo de 30 días. Junto a su apelación, la UPR presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de los efectos de la sentencia apelada. Este foro apelativo paralizó los efectos de la sentencia hasta la resolución final de la controversia.1 Ante una Moción en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Orden de Paralización del Trámite Administrativo, presentada por Roberto Cáez, se ordenó la paralización del procedimiento administrativo adjudicativo formal seguido contra el estudiante apelado hasta la resolución de la apelación de la UPR.2

Luego de emitidas estas órdenes de paralización se suscitó una controversia entre las partes sobre el estatus de Giovanni Roberto Cáez como estudiante de la UPR. A los fines de resolver la controversia le ordenamos a las partes informar si Roberto Cáez se encontraba matriculado tomando clases o si se encontraba suspendido para fines administrativos.3 Las partes comparecieron en cumplimiento con lo ordenado. Al evaluar sus comparecencias expresamos que la información brindada era contradictoria en términos del estatus administrativo del estudiante Roberto Cáez y, en consideración a que este asunto no estaba comprendido en los señalamientos de error de la apelación, resolvimos denegar la solicitud de la Rectora dirigida a prohibir la entrada del estudiante al Recinto de Río Piedras; así como la petición del estudiante para que se le ordenara a la Universidad proveerle ciertos cursos en los que se había matriculado.4

Inconforme, la Rectora presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico junto a una solicitud en auxilio de jurisdicción. Mediante Resolución del 7 de abril de 2011, el Tribunal Supremo denegó tanto la petición de certiorari como el auxilio de jurisdicción. El Juez Presidente del Tribunal Supremo, Honorable Hernández Denton, se inhibió. Los Jueces Asociados, Honorable Pabón Charneco

y Honorable Kolthoff Caraballo, se unieron a las expresiones del Juez Asociado, Honorable Rivera García, que concurrieron con la decisión impugnada del Tribunal de Apelaciones por entender que en esa etapa de los procedimientos el recurso de apelación debía continuar su tracto ordinario dentro del cauce judicial. Sin embargo, advirtieron que la Resolución del Tribunal de Apelaciones dictada el 10 de febrero de 2011, que paralizó los efectos de la sentencia apelada, tuvo la implicación práctica de restituir las ordenanzas provistas en el comunicado de la Rectora del 23 de diciembre de 2010, en el cual se suspendió sumariamente al estudiante y le prohibió su entrada al Recinto de Río Piedras. Señalaron que a pesar de nuestro dictamen del 14 de febrero de 2011, en el que paralizamos el procedimiento adjudicativo formal contra el estudiante, no dejamos sin efecto la suspensión sumaria dictada por la Rectora.

En fin, luego de múltiples incidentes procesales se perfeccionó el recurso para nuestra consideración. Con el beneficio de la transcripción de las vistas en su fondo, las posiciones de las partes y en función del Derecho aplicable resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

El 13 de enero de 2010, el estudiante Giovanni Roberto Cáez presentó una demanda sobre sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente en contra de la UPR y la Rectora del Recinto de Río Piedras. En síntesis, alegó que el procedimiento administrativo disciplinario promovido por la UPR en su contra no es justo e imparcial, porque viola las garantías del debido proceso de ley. Alegó que la normativa universitaria que ofrece margen al procedimiento disciplinario viola el precepto constitucional de libertad de expresión, tanto de su faz como en su aplicación, toda vez que incumple con los parámetros jurisprudenciales

que guían la regulación gubernamental de la expresión en un foro por designación o foro semipúblico. También, que constituye una violación constitucional al ser aplicada en contra de éste por razón del contenido de sus expresiones o puntos de vista, por ser excesivamente amplia y por generar un efecto paralizante (chilling effect) sobre expresiones constitucionalmente protegidas.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden y Citación el 14 de enero de 2011, en la que señaló una vista para el 19 de enero de 2011. A dicha vista comparecieron las partes con su representación legal y, en esa fecha, la UPR presentó una moción de desestimación. Esta solicitud fue discutida y argumentada por los representantes legales de las partes y denegada en corte abierta por el Tribunal.

El Tribunal resolvió consolidar el recurso extraordinario de interdicto preliminar con la acción de interdicto permanente y de sentencia declaratoria. Los representantes legales de las partes tuvieron la oportunidad de preparar un Acta de Conferencia con Antelación a la Vista que fue presentada el 28 de enero de 2011. La vista en los méritos se celebró el 1 y 2 de febrero de 2011. Las partes presentaron prueba documental estipulada y propia, estipulaciones de hechos así como prueba testifical.

A.Recuento de hechos relevantes conforme las estipulaciones de hechos realizada por las partes.

Giovanni Roberto Cáez es un estudiante del Departamento de Estudios Hispánicos de la Facultad de Humanidades del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Como parte de su programa de estudios superiores, éste ha obtenido el grado de bachillerato en Estudios Hispánicos.

La UPR se compone de once (11) unidades institucionales, siendo una de ellas el Recinto Universitario de Río Piedras. El 19 de mayo de 2010, la UPR presentó Demanda Enmendada Jurada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso Universidad de Puerto Rico v. Gabriel Laborde

Torres y otros, Civil Núm. KPE2010-1514,5 sobre entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, interdicto posesorio, ley sobre perturbación y estorbo, y daños y perjuicios. Esta Demanda Enmendada Jurada fue suscrita bajo juramento por la Rectora del Recinto de Río Piedras, Dra. Ana Guadalupe Quiñones. Precisamente, la Rectora es parte demandada en el caso de marras en su capacidad oficial y dentro del ámbito inherente al ejercicio de las atribuciones, prerrogativas, responsabilidades y deberes inherentes a su cargo.

Los hechos alegados en la Demanda Enmendada Jurada presentada en el caso Universidad de Puerto Rico v. Gabriel Laborde Torres y otros, Civil Núm. KPE2010-1514 y los remedios en ésta solicitados se relacionan a eventos suscitados durante una protesta estudiantil comenzada en el mes de abril de 2010 y terminada aproximadamente el 16 de junio de 2010, mediante un Acuerdo suscrito entre la Junta de Síndicos de la UPR y el entonces organismo de representación estudiantil denominado Comité Negociador Nacional. El aquí demandante, Giovanni Roberto Cáez, era parte co-demandada en el caso Universidad de Puerto Rico v. Gabriel Laborde Torres y otros, Civil Núm. KPE2010-1514 y fue uno de los integrantes del Comité Negociador Nacional que suscribió el Acuerdo otorgado el 16 de junio de 2010.

De otra parte, mediante carta fechada el 23 de diciembre de 2010, suscrita por la Rectora Ana Guadalupe Quiñones, el demandante Giovanni

Roberto Cáez fue notificado de su suspensión sumaria como estudiante de la UPR, Recinto de Río Piedras. De igual modo, al demandante se le prohibió la entrada a “[l]os predios del Recinto y a todas las instalaciones adscritas a la institución”. (Véase Anejo 1 de la Demanda). La Rectora le imputó a Giovanni Roberto Cáez haber “provocado, instigado, incitado, alentado y promovido a los miembros de la comunidad estudiantil a participar en una huelga con el claro propósito de impedir el desarrollo de las actividades y tareas legítimas institucionales” al irrumpir en el edificio de la Facultad de Ciencias Naturales del Recinto el 20 de diciembre de 2010 y alterar el desarrollo ordenado y adecuado de las tareas legítimas institucionales mediante utilización de megáfonos, lanzando bolas de humo en los salones de clase en donde se procedía a administrar exámenes o se encontraban clases debidamente constituidas. Se le indicó que la conducta imputada constituye “un serio peligro para la continuidad de las labores y el orden institucional y en abierto desafío al orden institucional” y que la paralización de las tareas académicas y administrativas del Recinto podría resultar en la pérdida de acreditaciones del Recinto y su participación en los programas de fondos federales, entre otras, según advertidos por el Departamento de Educación de los Estados Unidos. (Véase, Anejo 1 de la Demanda).

La carta del 23 de diciembre de 2010, notificó a Roberto Cáez los hechos constitutivos de la alegada infracción con referencia específica a los artículos 2.15, 2.17, 2.18, 6.2, 6.3 y 6.25 del Reglamento General...

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