Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100932
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100932 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2011 |
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO | | Certiorari Procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero
González y la Juez Surén Fuentes
Piñero González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2011.
Comparece el señor Oscar Moreno Ayala; GAUSS Research Laboratory, Inc; GAUSS Research Foundation, Inc. (los recurrentes) y solicitan la revocación de una Resolución emitida el 15 de junio de 2011 y notificada mediante Minuta -Resolución el 20 de junio de 2011. Mediante ésta el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) denegó la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por los recurrentes y concluyó que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, ni IANA ni ACANN son partes indispensables en la Demanda instada por la Universidad de Puerto Rico (UPR o la recurrida) contra los recurrentes.
Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición del auto de Certiorari.
El 1 de junio de 2011 la Universidad de Puerto Rico (UPR) presentó
Demanda de Entredicho Provisional; Injunction
Preliminar y Permanente; Acción Reivindicatoria; Acción para Descorrer el Velo Corporativo y otras, contra los recurrentes. La acción instada por la recurrida es una reivindicatoria de derechos propietarios, referente al dominio .pr, delegado a la UPR desde 1989 por los recurrentes y removido posteriormente. El 10 de junio de 2011 los recurrentes presentaron ante el TPI Moción de Desestimación Por Falta de Jurisdicción.
El 15 de junio de 2011 el TPI celebró una vista para dilucidar la procedencia del Injunction Preliminar. Allí, la UPR alegó ser la propietaria de la administración del dominio .pr
y de toda la infraestructura creada para manejarlo, así como de los ingresos devengados por el mismo. Igualmente la UPR solicitó al TPI que le ordenara a los recurrentes transferir los servicios del dominio .pr a la UPR; que les ordenara cesar y desistir de sus actuaciones para apropiarse de dicho dominio y de los fondos producidos por éste. Por último, la UPR solicitó que se le prohibiera a los recurrentes enajenar a terceros el dominio .pr. Véase Minuta Resolución de la Vista celebrada el 15 de junio de 2011.
Por su parte los recurridos plantearon, entre otros asuntos, que el TPI carecía de jurisdicción para entender en la controversia y que son los entes gubernamentales federales creados para supervisar el internet
quienes tendrían que adjudicar la controversia de titularidad
planteada por la UPR.
El TPI concluyó que tiene jurisdicción para atender los asuntos fundamentales del caso y que no son partes...
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