Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100786
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

LEXTA20110829-16 Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial v. Compañía de Fomento Industrial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIÓN INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL RECURRIDO V. COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL PETICIONARIO NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO (Fernando E. Fuentes, Árbitro Organismo Revisado) RECURRIDO KLCE201100786 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. KAC2010-0534 (906) SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE EN EL CASO A-08-827 (DESPIDO EDGARDO SANTIAGO RIVERA ARBITRABILIDAD)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2011.

La Compañía de Fomento Industrial solicitó, mediante recurso de certiorari, la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El dictamen recurrido determinó que la querella presentada por la Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje era arbitrable conforme al convenio colectivo vigente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

I.

El señor Edgardo Santiago Rivera laboró en la Compañía de Fomento Industrial (en adelante la C.F.I.) desde el 14 de mayo de 2007. Ocupaba un puesto de empleado de limpieza y tenía un periodo probatorio de 90 días. La C.F.I. notificó al señor Santiago Rivera su despido el 8 de agosto de 2007, puesto que no aprobó el periodo probatorio.

En desacuerdo con la decisión, la Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial (en adelante la Unión), en representación del señor Santiago Rivera, presentó querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje.

La vista de arbitraje (caso A-08-827) se llevó a cabo el 25 de enero de 2011. En esta ocasión, la C.F.I. levantó la defensa de arbitrabilidad sustantiva. Argumentó que, el señor Santiago Rivera no era empleado probatorio al momento de su despido, no le eran aplicables las disposiciones contractuales y legales del “Convenio Colectivo entre la Compañía de Fomento Industrial y la Unión Independiente de Empleados de la CFI” (en adelante convenio colectivo), entonces vigente. Por tal razón, se alegó que el caso estaba excluido del procedimiento de quejas y agravios. Una vez presentada la prueba de ambas partes, el árbitro concedió tiempo adicional para que presentaran sus respectivos alegatos. Así lo hicieron.

El árbitro emitió laudo de arbitraje, el 30 de marzo de 2011, en el cual desestimó la querella por entender que ésta no era arbitrable. En síntesis, explicó que son las partes, mediante el convenio colectivo, quienes confieren al árbitro autoridad para adjudicar y que en este caso, dicho acuerdo no contemplaba su aplicación en casos de despidos de empleados probatorios. Por tal razón, carecía de jurisdicción para atender la controversia.

Así las cosas, la Unión recurrió al Tribunal de Primera Instancia y solicitó la revisión del laudo de arbitraje. La C.F.I. se opuso al recurso. El Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia el 12 de mayo de 2011, en la que declaró “Con Lugar” la petición de revisión presentada por la Unión y dictaminó que conforme a las disposiciones del convenio colectivo entre la Unión y la C.F.I., la querella era arbitrable

sustantivamente. De esta forma, revocó el laudo de arbitraje y devolvió el caso ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR