Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001108
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011

LEXTA20110830-005 Pueblo de P.R. v. De Jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CHRISTOPHER DE JESÚS Apelante KLAN201001108 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G VI 2010G0005 G LA 2010G0008 G LA 2010G0009 Art. 5.04, 5.15

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2011.

Comparece ante nos Christopher De Jesús (Apelante) y solicita la revocación de la sentencia emitida el 29 de junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama. Producto de dicho procesamiento judicial, el aquí compareciente fue declarado culpable por el delito de Asesinato en Primer Grado, el cual está codificado en el Artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734; y por violación a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 458c y 458n (en adelante, Ley de Armas).

En su recurso, el Apelante acudió ante nos y señaló cardinalmente que el TPI incurrió en ocho (8) errores.

Con la subvención y presencia de ambas partes, la transcripción de la prueba oral, así como con los autos originales, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

Por sucesos develados el 1 de agosto de 2009, el Ministerio Público presentó varias acusaciones, contra el aquí Apelante, entre las que alegó que éste, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa y criminal; actuando en concierto y común acuerdo con Michael Santiago Ramos y Axel

Santiago Mendoza, con premeditación y propósito decidido y firme de matar, dieron muerte a la joven Myrna Luz Casiano Rivera. Asimismo, se le imputaron violaciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra.

El Apelante fue juzgado en conjunto con Axel Santiago Mendoza y Michael Santiago Ramos. Durante el juicio desfilaron como testigos de cargo Wanda Díaz Rodríguez, Emanuel Caraballo

Colón, los agentes, Gerardo Rodríguez y Arturo Morales; las investigadoras forenses, Ana García López, Daisy Serrano e Irma

Rivera Díaz; Leonardo Martínez de León; el especialista en balística Edward Pérez; y la hermana de la occisa, Carmen Casiano.

Para un cabal entendimiento de los hechos, veamos entonces, un resumen de los testimonios vertidos en el transcurso del juicio.

Wanda Díaz Rodríguez (en adelante, Wanda Díaz)

Wanda Díaz, testificó que tenía 24 años para la fecha en que ocurrieron los hechos. Estableció que conocía a la víctima, Myrna Luz Casiano Rivera (en adelante, Myrna Casiano), por varios años, desde que asistían al décimo grado en la escuela superior Rafael López Landrón de Guayama. Indicó que Myrna Casiano se desempeñaba como secretaria del Tribunal de Guayama y que, a tiempo parcial, era cajera en King’s Pizza de Guayama. Explicó que, el día 1 de agosto de 2009, llegó, a eso de las 10:30 p.m., a la casa de Emanuel Caraballo, ubicada en la calle Derkes

de Guayama. Agregó que estuvieron compartiendo con Myrna Casiano, y varios amigos que tenían en común, frente a la mencionada residencia. Recordó que, transcurrido cierto periodo de tiempo, escuchó varias detonaciones (de dos a cinco), pero que no recordaba bien la hora de los mismos. Señaló que las detonaciones parecían provenir como de arriba y que se escuchaban bien cerca.1 Al escuchar el estruendo de los disparos, procedió a tirarse al suelo entre dos vehículos, un Nissan y un Eco, estacionados en la acera que ubicaba frente a la residencia de Emanuel Caraballo. 2

Relató que observó a Myrna Casiano

sentada en el balcón de la residencia de Emanuel Caraballo cuando escuchó los disparos. La testigo agregó que, luego de ello, se fue detrás de Emanuel Caraballo para entrar a la residencia de éste. En ese momento, de frente a ella, observó a Myrna Casiano de pie agarrándose el pecho… con las manos entrelazadas.3

Perfiló que luego vio cuando ésta se desplomó botando mucha sangre por la boca y que estaba como brincando en el piso.4 Por lo que, inmediatamente, llamó al nueve once (911).5

Mientras llamaba al Sistema de Emergencias (911), pudo observar cómo Emanuel

Caraballo arrastró a Myrna Casiano: …él pide ayuda pues porque no podía con ella…

cuando va de camino al auto más cercano… pues no encontraba las llaves y pues estamos en la misma histeria y en el mismo nerviosismo… cuando va de camino hacia el carro pues, que estaba más accesible, ahí como que se le cae, entonces… él la arrastra con otra persona… ahí ellos la ponen… yo veo que la metieron en un estacionamiento donde ya había un auto… de Emanuel…

6

Wanda Diáz detalló que observó cuando subieron a Myrna Casiano

a un vehículo Toyota para llevarla al Hospital Cristo Redentor, en Guayama.7 La testigo, declaró que su amiga, Myrna Casiano, murió el 2 de agosto de 2009, en el mencionado hospital. Señaló por medio de fotografías, el lugar donde se encontraban ella y Myrna Casiano al momento de los eventos.

Emanuel Caraballo Colón (en adelante, Emanuel

Caraballo)

El testigo Emanuel Caraballo, relató que trabajaba con Myrna Casiano, en King’s Pizza y que la conocía desde que eran niños, que también asistían juntos a la Iglesia Católica de Guayama, que estudiaban juntos desde chiquitos…

que ella era la prima de del papá de su sobrino.8 Agregó que era su mejor amiga. Expresó que, como todos los viernes,9 en la noche de los hechos, se encontraban él y sus amistades frente a su residencia en la Calle Derkes, esquina Calle Barcelona, en Guayama. Agregó que Myrna Casiano estuvo

compartiendo con ellos. Estimó que los hechos ocurrieron después de la 1:15 a.m. Describió que Myrna Casiano estaba por irse, pues la mamá le daba su hora de llegada y ya la había llamado refiriéndose a su mamá.10 Declaró que, mientras se encontraba relajando, hablando11 con Myrna Casiano, en el balcón de su casa, y esta estaba sentada de espaldas a la calle, escuchó varios disparos y gritó: ¡todo el mundo para el piso!12 Confirmó que la testigo Wanda Díaz quedó agachada al lado suyo. Luego de las detonaciones, cuando se pudo levantar, dijo ver a Myrna Casiano postrada en el suelo brincando de manera temblorosa y botando mucha sangre por la boca, como un volcán en erupción.13

El testigo describió que arrastró a Myrna Casiano (mientras la protegía para que no fuera herida nuevamente) y que, finalmente, la montó en un vehículo marca Toyota Tercel.14 Describió las detonaciones como sin ritmo… unas más altas que otras, y explicó que no parecían emanar del mismo revólver.15

Emanuel Caraballo afirmó que fue él quien llevó a Myrna Casiano

al Hospital Cristo Redentor, de Guayama, donde finalmente, fue declarada muerta.

Agente Gerardo Rodríguez (en adelante, Agente Rodríguez)

El Agente Rodríguez declaró que trabaja hace 16 años en la Policía de Puerto Rico, adscrito primero a la división de Seguridad y Protección y, hacia 4 años, a la división de Homicidios de Guayama. Apuntó que la noche de los hechos, recibió una llamada aproximadamente a la 1:40

a.m. en la que le notificaron de un asesinato ocurrido en la Calle Derkes, del referido municipio. Elaboró que arribó a la escena una hora después. Describió el lugar de los hechos como alumbrado y seco.16 Aclaró que la zona se encontraba custodiada por varios agentes de la Policía de Puerto Rico y que luego fue acordonada por técnicos forenses. Luego de acudir a la escena, se desplazó al Hospital Cristo Redentor de Guayama. En dicho hospital, se le indicó que Myrna Casiano había recibido un impacto de bala… en el brazo derecho entrada, aproximado, un poquito más abajo del hombro saliendo por la parte interior del brazo, entrando nuevamente por el área de la axila del lado derecho. Sin salida al cuerpo.17 Mientras le informaban la condición de Myrna Casiano, pudo observar y corroborar la información.

Rememoró llegar al Cuartel de la Policía a eso de las 6:00 a.m., y que allí le esperaban seis personas. Indicó que los entrevistó e identificó como Érika, Emanuel, Omar, Wanda, Katiria

y Luis.18 Posteriormente, el Agente Rodríguez dijo que ocupó un vehículo marca Zion, color blanco,19 por presentar varios impactos de bala.

Subsiguientemente, apuntó que, durante su investigación, acudió al lugar de los hechos y entrevistó a los dueños de edificios cercanos a los eventos, en búsqueda de cámaras de seguridad que pudiesen haber grabado lo sucedido y obtener información que le ayudara en el caso. Dijo que, de esta forma, obtuvo el video de la panadería Richie’s

Bakery.

El Agente explicó que entrevistó al dueño, Richie y este le confirmó que poseía cámaras de seguridad.20 Agregó el testigo: le mencioné pues que estaba haciendo una investigación de un incidente que ocurrió el primero de agosto, cercano allí, al lugar, y si me permitía observarla… el me mencionó que sí, que no había problema.21 El Agente indicó que grabó las mencionadas imágenes en su pen

drive,22 en corte se estipuló la autenticación, la identificación y cadena de custodia del artefacto.

Más adelante, el Agente Rodríguez, reseñó que luego de observar la grabación recibió una confidencia relacionada a los hechos: de que se encontraba un vehículo… en el Residencial Carioca… en un estacionamiento que está aledaño, al lado del Edificio 26.23 El Agente Rodríguez explicó que, el contenido de la confidencia sobre la pertinencia del vehículo, fue confirmado con la información que se hallaba en el video de Richie’s Bakery. De la mencionada forma, encontró un número de tablilla que según éste: se busca registral y sale ahí la información,24 la misma pertenecía a un auto modelo Sunbird, color rojo. Agregó que verificó el registro de la placa y que contenía la información de su dueño, identificado como el señor Luis Ortiz, vecino también, del pueblo de Guayama.

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