Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201000817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000817
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-017 Matos Hiraldo v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SGTO. JOSÉ MATOS HIRALDO
RECURRENTE
V
MUNICIPIO DE SAN JUAN
RECURRIDO
KLRA201000817
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm. 09PM-159 Sobre: Sanción disciplinaria (90DSES)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

El recurrente José Matos Hiraldo nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 23 de marzo de 2010, en la que confirmó la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 90 días que el Municipio de San Juan le impuso por fingir enfermedad y abandonar el servicio, en violación del Artículo 4.16, Sección 4.16 (b) (A), incisos 2, 15 y 44, del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan.

Luego de evaluar los méritos del recurso, de considerar los argumentos del Municipio de San Juan y de examinar la transcripción de la prueba oral y la prueba documental considerada por la CIPA, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que sirven como fundamentos de esta determinación.

I

El recurrente José Matos Hiraldo es sargento de la Policía Municipal y para diciembre de 2006 estaba adscrito al Precinto de Hato Rey Oeste, donde era el supervisor de turno de diez de la noche a seis de la mañana. La ahora teniente Carmen Arroyo Maysonet

tenía entonces el rango de sargento y se desempeñaba como supervisora y Comandante Interina del Precinto de Hato Rey.

El 15 de diciembre de 2006 el Precinto de Hato Rey celebró su fiesta de Navidad, a la que asistieron el sargento Matos y la sargento Arroyo. Durante esa actividad el sargento Matos le expresó a la sargento Arroyo que tomaría libre la semana siguiente, con cargo a su tiempo compensatorio, porque asistiría a todas las fiestas navideñas de los otros precintos y cuarteles. No obstante, el sargento Matos no presentó luego una petición formal, ni verbal ni escrita, para disfrutar de ese tiempo compensatorio. De hecho, el sargento Matos llamó al cuartel en la noche del 21 de diciembre de 2006 para reportarse enfermo y regresó a sus labores el 28 de diciembre.

El 26 de diciembre de 2006 en la noche se celebró la fiesta de Navidad del Cuartel de Barrio Obrero. El sargento Matos asistió a esa fiesta y no se reportó a su turno de trabajo en el cuartel de Hato Rey. Su participación o presencia en la fiesta fue informada de inmediato a la sargento Arroyo por el inspector Adán Adorno Rivera, quien también asistió a esa actividad. Así supo la sargento Arroyo que el sargento Matos estuvo en la fiesta celebrada el 26 de diciembre, aunque, según el certificado médico aludido, él estaba enfermo ese día, lo que le impedía asistir al trabajo. Ella refirió la situación para una investigación administrativa. A comienzos del nuevo año se inició la investigación y ya para el 24 de enero se hizo la primera determinación escrita de que el sargento Matos había fingido “su enfermedad”. Se refirió la cuestión a la División de Inspección y Asuntos Disciplinarios para que continuara los procesos establecidos cuando se hace una determinación de esa naturaleza contra un miembro del cuerpo municipal. (Apéndice pág. 116 y ss.)1

La Oficial Investigadora de la División de Inspección y Asuntos Disciplinarios rindió su informe y concluyó que el sargento Matos violó sus deberes y responsabilidades, según descritos en el Artículo 4.06, incisos 1, 13 y 19,2 y el Artículo 4.16, Sección 4.16(b) (B), inciso 26,3 del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan.4

Rendido el informe de investigación al Director Interino de esa división, este lo refirió al Coronel Hilton A. Cordero Rosario, entonces Comisionado de la Policía Municipal de San Juan.

A base del informe rendido por la División de Inspección y Asuntos Disciplinarios, el Comisionado notificó oficialmente al sargento Matos el inicio del procedimiento disciplinario en su contra. Específicamente le imputó las faltas graves enumeradas en el Artículo 4.16 (Acciones Disciplinarias), Sección 4.16(b)(A), incisos 2, 15 y 44, del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan.5 En la carta de formulación de cargos de 16 de mayo de 2008, el Comisionado Cordero le indicó al sargento Matos que se proponía recomendarle al Alcalde de San Juan la imposición de la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por 90 días y le apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa dentro del término de 15 días. (Apéndice, págs.

11-12.) A partir de esa formulación de cargos y de esa notificación oficial se activó el derecho del sargento Matos a las garantías mínimas del debido proceso de ley como empleado de carrera.

Tras ser notificado personalmente de la carta de formulación

de cargos, el sargento Matos solicitó oportunamente la vista administrativa. (Apéndice, págs. 13-14.) La vista informal se pautó para el 26 de agosto de 2008, pero se suspendió a petición del abogado del recurrente. Adujo que no estaba preparado para la vista, ya que no había recibido algunos documentos solicitados al Municipio de San Juan. Se pautó nuevamente la vista para el 18 de septiembre de 2008, pero el recurrente ni su abogado comparecieron, a pesar de que no se concedió la solicitud de una segunda suspensión. Ante esa incomparecencia, la Oficial Examinadora recomendó la imposición de la sanción de 90 días de suspensión de empleo y sueldo notificada por el Comisionado Cordero. El Alcalde de San Juan, Hon. Jorge A. Santini

Padilla, acogió la recomendación de la Oficial Examinadora y el 16 de enero de 2009 emitió la resolución final en la que impuso al sargento Matos la medida disciplinaria recomendada.6

(Apéndice, pág. 16.)

El sargento Matos apeló, por derecho propio, ante la CIPA para solicitar la revisión de ese dictamen.7 Adujo como error que el alcalde le impuso una medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo en violación al debido proceso de ley. En su apelación, el sargento Matos argumentó que en la resolución final emitida por el Alcalde del Municipio de San Juan “no surge con claridad qué pasó en esa vista”. (Apéndice, a la pág. 3.) A su vez, arguyó que el Municipio no le entregó todos los documentos que él solicitó, por lo que se hallaba en estado de indefensión. Además, adujo que la actuación del Municipio de sancionarlo sin reconocerle su derecho a una vista administrativa, lo privó injustificada e ilegalmente de una de las etapas esenciales del procedimiento.

El sargento Matos también adujo en la apelación que su procesamiento fue selectivo y discriminatorio, porque a otros miembros de la Policía Municipal que incurrieron en hechos similares no se les formularon

cargos; que a esos otros miembros se les reconoció su derecho a una vista administrativa y, a los pocos que sí fueron sancionados, no se les impuso una sanción tan severa como la que se le impuso a él. Incluso, a algunos luego se les ascendió, pero él no fue ascendido.

Luego de un extenso descubrimiento de prueba, se celebró la vista formal de rigor con la participación de varios testigos y la admisión de prueba documental. La CIPA emitió su resolución el 23 de marzo de 2010 en la que confirmó la medida disciplinaria de 90 días de suspensión de empleo y sueldo al sargento Matos.

Al recibir la notificación de la resolución adversa, el sargento Matos presentó en un solo documento una solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales y una moción de reconsideración.

La CIPA declaró no ha lugar a ambos reclamos mediante la resolución emitida el 28 de junio de 2010 y notificada el 7 de julio de 2010.8

Inconforme, el 6 de agosto de 2010 el sargento Matos recurrió ante este tribunal y presentó este recurso de revisión judicial en el que plantea que la CIPA cometió tres errores: (1) al confirmar la determinación del Municipio de San Juan de imponerle una sanción disciplinaria en violación del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan y de sus derechos a un debido proceso de ley y a la igual protección de las leyes, según garantizados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de Estados Unidos, y en contravención a las garantías mínimas que reconoce nuestro ordenamiento a los empleados públicos de carrera; (2) al confirmar la determinación del Municipio de San Juan de imponerle una sanción disciplinaria mediante un proceso selectivo y discriminatorio, en violación del derecho a la igual protección de las leyes garantizado por ambas Constituciones; y (3) al apreciar la prueba y concluir que esta era suficiente en derecho para confirmar la sanción disciplinaria impuesta por el Municipio.

Luego de un extenso trámite para lograr el perfeccionamiento de este recurso, el Municipio presentó su alegato y nos pide que demos deferencia a la decisión recurrida y la confirmemos.

Antes de entrar a considerar los errores señalados por separado, procede que aclaremos el estándar de revisión de una resolución de la CIPA.

II

-A-

La Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972 creó la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación como foro apelativo administrativo para intervenir en los casos en que se impute mal uso o abuso de autoridad a cualquier funcionario del orden público estatal o municipal, agente de rentas internas o cualquier otro funcionario de la Rama Ejecutiva autorizado a realizar arrestos. 1 L.P.R.A. § 171 et seq.; Arocho v. Policía de P.R., 144 D.P.R. 765, 770-771 (1998); Rivera v. Superintendente, 146 D.P.R. 247, 263 (1998).

La Ley 32 faculta a la CIPA a recibir prueba para el descargo de su función apelativa, como parte del proceso administrativo disciplinario iniciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR