Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100013
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-018 Maranello, Inc. v. Oficina de Adm. de los Tribunales de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARANELLO, INC. RECURRENTE V. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE PUERTO RICO RECURRIDA BIRD INTERPLAN DEVELOPMENT GROUP, LLC RECURRENTE V. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES RECURRIDA KLRA201100013 KLRA201100024 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Administración de los Tribunales SOBRE: SUBASTA SOBRE ORDEN DE PREFERENCIA PARA NEGOCIAR EL DESARROLLO DEL NUEVO CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Jueza Fraticelli Torres, Juez Ramos Torres.

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

La controversia en este caso versa sobre el proceso de evaluación y los criterios que utilizó la Oficina de Administración de los Tribunales (O.A.T.) para determinar el orden de preferencia entre nueve propuestas sometidas para la negociación y el desarrollo de un nuevo Centro Judicial en Aibonito.

Como resultado de un extenso proceso de evaluación, la O.A.T. asignó el primer lugar en el orden de preferencia a STZ Development Corp (STZ). Los licitadores Maranello, Inc. (Maranello) y Bird Interplan Development Group, LLC. (Bird), ocuparon el tercero y cuarto lugar, respectivamente. Ambos licitadores presentaron sendos recursos de revisión y solicitaron al Tribunal de Apelaciones que revoque el orden de preferencia notificado por la O.A.T. El orden de preferencia define el orden de los desarrolladores con los cuales la O.A.T.

negociaría la referida construcción.

Mediante resolución emitida el 23 de febrero de 2011, se consolidaron los recursos KLRA201100013 y KLRA201100024, puesto que ambos impugnaban el mismo dictamen de O.A.T.

Maranello y Bird también solicitaron la paralización del proceso de negociación iniciado entre la O.A.T. y STZ para el desarrollo del proyecto. El Tribunal de Apelaciones concedió hasta el 25 de febrero de 2011 a la O.A.T. para que expresara su posición. Posteriormente, el Tribunal denegó las solicitudes de paralización.1

Inconforme con la decisión, Maranello

presentó un recurso de certiorari en el Tribunal Supremo, el 1 de marzo de 2011. Mediante sentencia emitida el 15 de julio de 2011, el Tribunal Supremo revocó la determinación del Tribunal de Apelaciones y dispuso la paralización de las negociaciones del proyecto hasta tanto el foro apelativo resolviera los recursos consolidados.2

Luego de recibir el mandato del Tribunal Supremo, se completaron las comparecencias de las partes. Examinados los documentos que obran en el expediente administrativo, estamos en posición de resolver. Veamos los hechos que originaron la controversia.

I.

La O.A.T. publicó un anuncio, el 26 de abril de 2009, mediante el cual extendió una invitación a las firmas y proponentes interesados en participar en el desarrollo, construcción y arrendamiento con opción a compra del edificio que albergaría la nueva sede del Centro Judicial de Aibonito. En el Request for Proposals (RFP) se detalló los requisitos y elementos básicos que tenían que incluirse en las propuestas.3 También se desglosaron los criterios para evaluar los proyectos.4

Entre los criterios se incluyeron aspectos, tales como: que el terreno debía tener acceso a la transportación pública y a las vías principales que conectan los municipios que componen la Región Judicial de Aibonito. Además, se requirió que tuviera la capacidad de albergar el nuevo centro judicial y dos estacionamientos, uno para empleados y otro para visitantes, con salidas y entradas independientes.

También se solicitaron estacionamientos para los jueces y juezas, y otros espacios de estacionamientos para los autos oficiales. El terreno debía contar con cabida adicional para una futura ampliación del edificio principal.

En cuanto al diseño y estructura del centro judicial, se requirió un área neta utilizable de 110,000 pies cuadrados. Otro requisito era que la estructura debía construirse en hormigón reforzado o combinado, con acceso estructural. Además, se requirió que se incluyera la infraestructura necesaria para que se considerara como un “edificio inteligente”, entre otras especificaciones relacionadas con la entrada privada para los jueces, confinados, seguridad, ascensores, sistemas de aires acondicionados, alumbrado y otros requisitos para los espacios interiores del edificio y del estacionamiento.5

Los licitadores STZ, Maranello, Bird y Desarrollos Roig, S.E. (Roig) fueron 4 de los 9 proponentes que participaron en el proceso de subasta informal. Los otros proponentes fueron: Judicial Center Development Group (Judicial Center), Aibonito Building & Development, Corp (Aibonito Building), ASOMA Development, Inc. (ASOMA), BluPoint Development & Construction Management, Inc. (BluPoint), y NORAVI Developers, Inc. (NORAVI).

La Directora Administrativa de los Tribunales nombró a un Comité Evaluador para que analizara las propuestas sometidas y emitiera sus recomendaciones.6

El Administrador de la División de Locales y Servicios Especiales de la O.A.T., ingeniero José F. Moreno Navarro, presidió el Comité Evaluador.

El Comité Evaluador estaba compuesto por varios directores de la O.A.T. y algunos funcionarios de la judicatura. Además, la O.A.T. contrató al ingeniero Ángel Herrera Blanco como consultor externo.

El ingeniero Herrera sometió un extenso y detallado informe en el cual evaluó los aspectos técnicos y especificaciones de cada una de las propuestas.7

En el informe se detallaron los 10 criterios utilizados para evaluar cada una de las propuestas conforme a las especificaciones del RFP. Los criterios de evaluación utilizados por el Comité Evaluador fueron los siguientes:

(1) Ubicación o localización del terreno;

(2) Amplitud o tamaño del terreno;

(3) Calidad y funcionalidad en el diseño y construcción;

(4) Certificación del edificio como “Green Building”;

(5) Uso de materiales de primera calidad;

(6) Calidad y funcionalidad en el estacionamiento para funcionarios y público;

(7) Tiempo de construcción;

(8) Monto del canon de arrendamiento;

(9) Historial de cumplimiento del desarrollador en otros proyectos similares realizados

(10) Estructura Administrativa y Recursos del Programa de Mantenimiento

El Comité Evaluador asignó una escala de valoración del 1 al 10 en cada criterio. La metodología del estudio consistió en el análisis técnico de cada una de las propuestas y su comparación con el cumplimiento de las especificaciones del RFP. Incluyó, además, un resumen de cada propuesta, un análisis comparativo de los 10 criterios evaluados y los resultados de la evaluación. También se coordinaron varias visitas a los terrenos propuestos y se consultaron los mapas de zonificación del Municipio de Aibonito, entre otros documentos.8 En el informe se incluyó una fotografía aérea que ilustró la ubicación de los terrenos propuestos.9 El informe incluyó una tabla con el resumen de las evaluaciones y el total de los puntos que cada proponente obtuvo en los 10 criterios que se analizaron. Concluida la evaluación de las propuestas, el Comité Evaluador asignó a STZ 82 puntos, por lo que ocupó el primer lugar en el orden de preferencia para la negociación del proyecto.

La O.A.T. adoptó los resultados del Informe de Evaluación Técnica y notificó el siguiente orden de preferencia:

(1) STZ (82 puntos)

(2) Bird (76 puntos)

(3) Maranello (75 puntos)

(4) Roig (73 puntos)

(5) Aibonito Building (67 puntos)

(6) BluPoint (63 puntos)

(7) Judicial Center (61 puntos)

(8) ASOMA (54 puntos)

(9) NORAVI (53 puntos)

Inconforme con la puntuación obtenida, Maranello (tercero en la lista de preferencia) presentó una moción de reconsideración, el 21 de junio de 2010.

Los proponentes Bird (segundo en la lista de preferencia) y Roig (cuarto) también solicitaron la reconsideración del orden de preferencia. No obstante, Roig fue el único proponente que no prestó la fianza que se requería para solicitar la reconsideración del dictamen conforme al “Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial”, vigente desde el 1 de julio de 2003.

Las tres solicitudes de reconsideración

se refirieron a la Oficina de Asuntos Legales de la O.A.T. para su evaluación.

El Comité Evaluador emitió dos informes en el proceso de reconsideración. El primer informe se emitió el 2 de agosto de 2010, mientras que el segundo se rindió el 12 de noviembre de 2010.10 Ambos informes analizaron los argumentos de los tres proponentes en torno a las puntuaciones que se les asignaron en cada uno de los criterios impugnados. Los tres proponentes cuestionaron las alegadas deficiencias de la propuesta de STZ. En síntesis, se cuestionó la puntuación que obtuvo STZ en los criterios de localización del terreno, amplitud o tamaño del terreno, espacio adicional para expansión del edificio y ciertos aspectos relacionados con la calidad y funcionalidad del diseño. También se cuestionó el resultado de la evaluación de las propuestas en el criterio de Green

Building, el espacio de estacionamiento, el monto del canon de arrendamiento y las puntuaciones que se asignaron en el criterio del historial de cumplimiento de los desarrolladores en proyectos similares.

La Oficina de Asuntos Legales de la O.A.T. acogió las recomendaciones del Comité Evaluador y emitió un informe, el 20 de diciembre de 2010.11

Concluyó que la evaluación del Comité Evaluador fue razonable y se fundamentó en los documentos que forman parte del expediente administrativo. Según el informe, ninguna de las 9 propuestas que se recibieron “cumplió estrictamente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el RFP, pero la mayoría de ellas cumplió con los requisitos fundamentales.”12 Determinó que el Comité Evaluador utilizó su discreción y evaluó las propuestas a base de un análisis comparativo con los 10 criterios del RFP. Las puntuaciones reflejaron el nivel de...

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