Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100235
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-020 National Safety Equipment Supply, Inc. v. Industrial Security Products, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NATIONAL SAFETY EQUIPMENT SUPPLY, INC.
Recurrente
v.
INDUSTRIAL SECURITY PRODUCTS, INC.; PDC TELECOM, INC.
Recurridos
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
Agencia Recurrida
KLRA201100235
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de San Juan SUBASTA NÚM.: RFP-2011-02 SOBRE: Adquisición e Instalación de Equipo para el Storm & Tsunami Ready System del Municipio de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

National Safety Equipment Supply, Inc. nos solicita que revisemos la adjudicación de la subasta RFP-2011-02 realizada por la Junta de Subastas del Municipio de San Juan el 11 de febrero de 2011 a favor de Industrial Safety Products, Inc. para la adquisición e instalación de los sistemas de aviso de alerta para el programa “Storm

& Tsunami Ready System”. La recurrente sostiene que la Junta de Subastas erró en su determinación porque celebró una subasta para los municipios de Dorado, Toa Baja, Guaynabo, Cataño

y San Juan sin tener jurisdicción para ello y que actuó de forma arbitraria, caprichosa e irrazonable al adjudicar la subasta a favor de Industrial Safety Products, Inc. Aduce que la oferta de la licitadora favorecida excedía el presupuesto para la compra de los sistemas y que dicha oferta fue alterada por la Junta de Subastas del Municipio de San Juan para cualificar con dicho presupuesto. También señala que la Junta de Subastas erró al descalificar a la recurrente al concluir que esta no cumplió con las especificaciones de la subasta porque las mismas eran ilustrativas y no restrictivas.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos confirmar la decisión recurrida. Veamos los fundamentos que sostienen nuestra determinación.

I.

El Municipio de San Juan y el Municipio Autónomo de Carolina, Puerto Rico, resultaron beneficiados con una asignación de fondos provenientes de la Federal Emergency

Management Agency (FEMA) y del Department of Homeland Security. A los fines de viabilizar el manejo y administración de los fondos asignados y de cumplir con los propósitos perseguidos en el programa, se creó la Junta Regional de Seguridad UASI Metropolitana de Seguridad Pública (JRSUMSP), que a su vez se dividió en las Regiones Metro I (San Juan) y Región Metro II (Carolina). La Región Metro I está compuesta por los municipios de Bayamón, Guaynabo, Cataño, Toa Baja, Dorado, Toa Alta y San Juan, que serán las áreas en las que se instalarán los equipos. La Junta Regional UASI Metropolitana de Seguridad Pública de la Región Metro-I (Junta Regional UASI Metro-I) es la entidad encargada de representar esta región y cuyo líder designado fue el Municipio de San Juan. Los miembros que componen la JRSUMSP son oficiales delegados por los alcaldes de los municipios que componen ambas regiones. Este grupo de representantes tienen a su cargo la custodia de los fondos UASI y es su función planificar su distribución para la administración de los proyectos y compra de servicios, artículos o materiales a adquirirse con los mismos.1

El Municipio de San Juan, como sub-recipiente, le fue asignada la cantidad de $813,000 para la instalación de un sistema de sirenas de advertencia de tsunami para el grupo de municipios que representa.2

Surge del expediente que en los meses de junio y julio, la JRSUMSP (Metro I y II) celebraron reuniones para que algunas compañías realicen presentaciones a los Directores de la Oficina de Manejo de Emergencia de cada municipio y así informen sobre los equipos que tienen disponibles y sus precios. Entre las compañías invitadas, comparecieron la aquí recurrente, Nacional Safety Equipment Supply, Inc. (NSES), la recurrida, Industrial Security Products, Inc. (ISP), PDC Telecom, Inc. (PDC) y Audio Visual Concepts.

A esos fines, el 24 de noviembre de 2010, la Junta de Subastas del Municipio de San Juan (Junta de Subastas) publicó un aviso de “Solicitud de Propuestas para la Adquisición e Instalación de Equipo para el Storm & Tsunami

Ready System” del Municipio de San Juan, Solicitud de Propuesta Núm. RFP-2011-02 en un periódico de circulación general. Se trataba de un requerimiento para la instalación de un sistema de sirenas de advertencia de tsunami para el grupo de municipios. El aviso incluyó la fecha, hora y lugar en el que se celebraría la Apertura de la Solicitud de Propuestas. También informó que toda propuesta debía ser entregada en o antes del 9 de diciembre de 2010 a las 10:00 A.M. en la Oficina de Secretaría Municipal del Municipio de San Juan. Eventualmente se notificó un cambio de fecha para celebrarla el 13 de diciembre de 2010.

Así las cosas, NSES, ISP, PDC y Audio Visual Concepts

comparecieron a la Apertura de la Solicitud de Propuestas. Al celebrar la misma, se abrieron las propuestas, se leyeron en presencia del público y quedaron sometidas para la evaluación del departamento peticionario, la Oficina para el Manejo de Emergencias y la Administración de Desastres y Emergencias Médicas.

Luego de realizar el correspondiente voto, la mayoría de la Junta de Subastas decidió adjudicar el Renglón Núm. 1 referente al “Tsunami

Ready System” a favor de ISP. La Junta de Subastas determinó que esta licitadora cumplió con todos los requerimientos establecidos en la solicitud de propuestas, y no así las demás, y que ofreció la oferta más razonable para el beneficio del interés público.

Sin embargo, declaró desierto el Renglón Núm. 2 referente al “Storm Ready System”

porque concluyó que ninguna de las compañías licitadoras cumplieron con los requisitos de la solicitud de propuestas sobre el particular. Su determinación se basó en el análisis y recomendación de la Junta Regional UASI Metropolitana de Seguridad Pública de la Región Metro-I (UASI).

UASI está compuesta por representantes de los municipios de Bayamón, Guaynabo, Cataño, Toa Baja, Dorado, Toa Alta y San Juan, que serán los usuarios de los equipos a adquirirse mediante la solicitud de propuesta.

La Junta de Subastas notificó su determinación el 25 de febrero de 2011.

Luego, el 2 de marzo de 2011, NSES presentó solicitud de reconsideración

ante la Junta de Subastas y el 3 de marzo de 2011, PDC hizo lo propio. La Junta de subastas acogió las solicitudes de reconsideración

para su evaluación. El 15 de marzo de 2011, notificó la Resolución de Reconsideración en la que denegó las peticiones presentadas y reiteró la adjudicación del Renglón 1 de la Solicitud de Propuesta RFP-2011-02 (“Tsunami Ready

System”) a favor de ISP.

Inconforme con esta determinación, NSES presentó recurso de revisión judicial ante nos. La recurrente sostiene que la Junta de Subastas erró en su determinación porque celebró una subasta para los municipios de Dorado, Toa Baja, Guaynabo, Cataño y San Juan sin tener jurisdicción para ello y que actuó de forma arbitraria, caprichosa e irrazonable al adjudicar la subasta a favor de ISP.

Aduce que la oferta de la licitadora agraciada excedía el presupuesto para la compra de los sistemas y que dicha oferta fue alterada por la Junta de Subastas del Municipio de San Juan para cualificar con dicho presupuesto. También señala que la Junta de Subastas erró al descalificar a la recurrente al concluir que esta no cumplió con las especificaciones de la subasta porque las mismas eran ilustrativas y no restrictivas.

Con el beneficio de la comparecencia de NSES, la Junta de Subastas del Municipio de San Juan y de ISP, procedemos a resolver.

II.

-A-

El Homeland Security

es un organismo adscrito al Gobierno de los Estados Unidos que tiene el propósito, entre otros, de desarrollar la capacidad de diversas unidades gubernamentales para prevenir, proteger, responder y recuperarse de ataques terroristas y otros desastres. 6 U.S.C. § 111. Por otro lado, FEMA persigue reducir la pérdida de vida y propiedad y de proteger comunidades a nivel nacional de una diversidad de peligros, incluyendo aquellos provenientes de desastres naturales. Asimismo, esta unidad se encarga de dirigir un sistema de manejo de emergencia basado en estrategias de preparación, protección, respuesta, recuperación y mitigación. Véase Robert T.

Stafford Disaster Relief and Emergency

Assistance Act, Public Law 100-707, November 23, 1988 (42 U.S.C. §§ 5121-5207). Al aprobarse el Homeland Security Act of 2002, Public

Law 107–296, November 25, 2002 (6 U.S.C. § 101) FEMA pasó a ser una entidad adscrita al Homeland Security.

A los fines de viabilizar

sus objetivos de preparación y prevención, FEMA administra una serie de programas de asignación de fondos. Entre estos se encuentra el Urban Areas Security Initiative (programa UASI), que a su vez forma parte del Homeland Security Grant Program (HSGP). El programa UASI se enfoca en fomentar el aspecto de preparación y prevención de riesgos en grandes áreas metropolitanas y expandir la colaboración regional delimitada en el National Preparedness Guidelines. También persigue asistir a otras jurisdicciones en el desarrollo regional...

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