Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100047
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-026 González Gelabert v. Ríos Coriano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HÉCTOR GONZÁLEZ GELABERT
Demandante-Reconvenido
Apelado
v.
ELSIE RÍOS CORIANO
Demandada-Reconviniente
Apelante
KLAN201100047
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2009-1908 Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz

Flores y la Juez Surén Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Elsie Ríos Coriano (Sra. Ríos) mediante recurso de apelación, y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 9 de noviembre de 2010, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen este foro declaro disuelto el matrimonio existente entre la Sra. Ríos y el Sr. Héctor González Gelabert (Sr.

González) por la causal de trato cruel incoado por el Sr. González y declaró sin lugar la reconvención presentada por la Sra. Ríos.

I.

Los hechos de esta causa, según entendidos por el foro de Instancia y expuestos por las partes en el expediente, no están en controversia.

El Sr. González y la Sra. Ríos contrajeron nupcias el 8 de febrero de 1976, en San Juan, Puerto Rico. Durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos que al día de incoado la demanda de divorcio eran mayores de edad. Ambos comenzaron el matrimonio profesando las creencias de los Testigos de Jehová. Sin embargo, a pocos años de comenzado el matrimonio, el Sr. González decidió salir de dicha congregación, quedando expulsado y marginado por quienes le conocían. Por su parte, la Sra. Ríos y sus dos (2) hijos continuaron practicando sus creencias y postulados.

El TPI celebró vistas el 23 de febrero de 2010, el 17 de marzo de 2010 y el 21 de abril de 2010. Ambas partes de epígrafe comparecieron debidamente representadas por sus abogados. De las determinaciones de hechos realizadas por el TPI en su sentencia de 9 de noviembre de 2010, basadas en la prueba oral declarada por ambas partes envueltas en el pleito, surge lo siguiente:

… Esta situación creó heridas emocionales en la pareja relacionadas con la forma de evaluar lo que era o no correcto. Se suscitaron momentos de mucha tensión y dolor por ambas partes a la fecha de la boda de la hija y años antes, al tener que ser intervenida quirúrgicamente a los 13 años de edad. Se mantuvieron viviendo juntos, aun cuando la parte demandada [Sra. Ríos] obtuvo orden de protección contra la parte demandante, hace 13 años atrás.

De los 34 años de matrimonio, las partes han vivido con serios conflictos por más de 30 años. El señor demandante ha tenido el control de las finanzas. A pesar de todos los conflictos ambas partes de mantenían en el matrimonio, hasta el último año, cuando el señor demandado no aceptó la forma en que las prácticas religiosas afectan su vida íntima como pareja. La señora demandada declaró que solamente podría solicitar el divorcio por las causales de fornicación o adulterio. De la prueba de la parte demandada no se constituye la causal de adulterio.

[…]

En nuestra opinión la parte demandante presentó suficiente prueba sobre el incumplimiento de la parte demandada con los deberes conyugales, para determinar que la parte demandada incurrió en hechos constitutivos de trato cruel, menospreciando y frustrando los fines legítimos del matrimonio. (Sentencia apelada, Ap., págs.

2-3).

Luego de unos cortos hechos procesales, el 11 de enero de 2010, la...

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