Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-054 Ayoroa Francheschi

v. Banco Santander de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

CARMEN AYOROA FRANCESCHI,
CARLOS NUÑEZ ANDÚJAR
Querellantes-Parte Peticionaria
v.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Demandado-Parte Recurrida
KLCE201100405 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: JPE2007-0452 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por Edad y Reclamación por Derechos Laborales

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte peticionaria, compuesta por la señora Carmen María Ayoroa (la señora Ayoroa) y otro, y nos solicita que expidamos auto de certiorari a los fines de revocar la resolución dictada el 27 de enero de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI dio por terminado el término dispuesto para el descubrimiento de prueba y le negó a la parte peticionaria la oportunidad de tomarle una deposición a la señora Madeline Rodríguez Galarza (la señora Rodríguez), empleada de la parte recurrida, el Banco Santander de Puerto Rico, quien sustituyó a la señora Ayoroa en su puesto.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 7 de junio de 2007 la señora Ayoroa presentó una querella contra el Banco Santander sobre despido injustificado, discrimen

por edad y daños y perjuicios al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. Sec.

3118, et seq. (Ley Núm. 2).

Alegó, en apretada síntesis, que laboró por doce (12) años para el Banco Santander hasta que éste prescindió de sus servicios el 9 de junio de 2006. Indicó, además, que fue sustituida en su puesto por la señora Rodríguez, una empleada más joven, por lo que arguyó que se discriminó contra ella por razón de edad.

Por último, señaló que luego de celebrada una vista ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, éste último determinó que su despido fue injustificado y le ordenó al Banco Santander el pago de los beneficios por desempleo.

El 15 de junio siguiente el Banco Santander presentó su contestación a la querella.

Adujo que la señora Ayoroa renunció a su trabajo, por lo que no le era de aplicación la causa de acción sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. Sec. 185a, et seq. (Ley Núm. 80).

El 25 de junio de 2007 el Banco Santander presentó, además, una moción intitulada Moción Solicitando que se Continúe Tramitando el Presente Caso bajo el Procedimiento Ordinario. Fundamentó su solicitud en alegadas limitaciones del procedimiento sumario vis a vis el procedimiento ordinario. Arguyó que toda vez que la señora Ayoroa

solicitaba una compensación por daños y perjuicios, así como varias reclamaciones por alegado discrimen y despido injustificado, celebrar un juicio mediante la vía ordinaria garantizaría el derecho al debido proceso de ley de las partes. El 5 de julio siguiente el TPI declaró con lugar dicha solicitud.

Luego de varios trámites procesales que no son necesarios pormenorizar, el 11 de febrero de 2008 se celebró la continuación de la Conferencia con Antelación al Juicio.

Durante la misma, la señora Ayoroa informó su intención de tomarle una deposición a la señora Rodríguez. Mediante carta cursada el 11 de marzo siguiente, la señora Ayoroa

propuso tres fechas para celebrar la deposición, a saber: 13 de mayo de 2008, 6 de junio de 2008 ó 13 del mismo mes y año.

El 24 de marzo de 2008 la representación legal del Banco Santander ripostó mediante carta y confirmó su disponibilidad para el 13 de junio de 2008. Además, indicó que la señora Rodríguez no tenía conocimiento directo de los hechos alegados en la querella, pero que, de estar interesada la parte peticionaria en deponerla, tendría que citarla a través de los mecanismos de descubrimiento de prueba.1

El 27 de marzo siguiente suscribió otra carta dirigida a la parte peticionaria donde le informó que la señora Rodríguez no podría comparecer en la fecha estipulada, por lo que confirmó la toma de deposición para el 6 de junio de 2008.

El 29 de mayo de 2008 la señora Ayoroa presentó una moción informativa junto con un Aviso de Toma de Deposición mediante el cual informó al TPI que celebraría la toma de deposición a la señora Rodríguez el 6 de junio de 2008, según previamente coordinado y confirmado con el Banco Santander.

El 3 de junio siguiente el Banco Santander presentó una moción intitulada Moción en Oposición y Solicitud de Orden Protectora, donde alegó que no se había citado a la señora Rodríguez con por lo menos diez (10) días de antelación a la toma de deposición. Además, objetó la producción del expediente de la deponente, requerido en el aviso de la toma de deposición, pues alegó que no era pertinente a la controversia; que la señora Rodríguez no era la custodia del expediente; y, que el descubrimiento de prueba era muy amplio y oneroso.

En respuesta, el 4 de junio de 2008 la señora Ayoroa

replicó a dicha moción. Alegó, en síntesis, que la deposición y los documentos solicitados eran pertinentes a la controversia pues demostraban que su despido fue injustificado y que fue sustituida por una empleada de menor edad. En vista de lo anterior, la deposición pautada para el 6 de junio de 2008 no pudo celebrarse.

El 9 de junio de 2008, notificada a las partes el 17 de junio siguiente, el TPI declaró sin lugar la oposición al descubrimiento de prueba presentada por el Banco Santander.

Así el trámite, el 30 de junio de 2008 la señora Ayoroa

presentó una moción informativa mediante la cual notificó al TPI que no había podido culminar el descubrimiento de prueba toda vez que el Banco Santander objetó nuevamente al mismo, razón por la cual solicitó que el señalamiento de 1 de julio de 2008 para la Conferencia con Antelación al Juicio se convirtiera en una vista sobre el estado de los procedimientos. Llegado el 1 de julio de 2008, el TPI ordenó al Banco Santander permitir a la parte peticionaria inspeccionar el expediente de la señora Rodríguez.

El 3 de julio siguiente el Banco Santander remitió por correo regular una carta con una moción adjunta que contenía un acuerdo de confidencialidad

para que la parte peticionaria lo firmara. El referido documento obligaba de antemano a la parte peticionaria a una total confidencialidad

sobre los documentos solicitados, esto sin que la parte...

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