Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001682
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-071 Rosado Seda v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDWIN ROSADO SEDA Y OTROS
Apelante
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelado
KLAN201001682
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2009-9611 Sobre: Acción Civil (Discrimen por Discapacidad) Bajo Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Antecedentes

El Sr.

Edwin Rosado Seda (señor Rosado), la Sra. Nilda E. Castrodad Santiago (señora Castrodad) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (SLG), nos solicitan que revisemos la sentencia dictada el 19 de octubre de 2010 y archivada en autos copia de su notificación el 21 de octubre siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En ésta el foro a quo resolvió que no procedía la reclamación incoada al palio de la Ley Núm. 44 de 2 de

julio de 1985, infra, por lo que declaró No Ha Lugar la demanda del epígrafe.

Hechos

El 28 de mayo de 2009 el señor Rosado, la señora Castrodad

y la SLG presentaron una acción de discrimen en el empleo bajo las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 (Ley 44), 1 L.P.R.A 501 et seq., causa KAC2009-0611, contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), entre otros demandados del epígrafe. La parte demandante alegó, en esencia, que luego de que el señor Rosado sufriera un accidente laboral, recibiera el correspondiente tratamiento y fuera dado de alta por el Fondo del Seguro del Estado (Fondo), la AAA se negó a restituirlo en su puesto con un acomodo razonable en violación a los preceptos de la Ley 44, supra.

El 30 de julio de 2009 la AAA contestó la demanda y negó las alegaciones esenciales formuladas en su contra y expuso defensas. En particular, planteó que no se justifica remedio alguno bajo la Ley 44, supra.

Trabada así la controversia, las partes estipularon los siguientes hechos con los cuales dieron por sometido el caso, a saber:

  1. El co-demandante Edwin Rosado Seda es empleado de la AAA en calidad de conserje mensajero, puesto que pertenece a la unidad apropiada de negociación entre la UIA y la AAA.

  2. El 17 de marzo de 2005 el co-demandante Edwin Rosado Seda sufrió un accidente que fue relacionado por el Fondo del Seguro del Estado como un accidente del trabajo, en donde se reportó el 21 de marzo de 2005, estando en descanso desde el 28 de abril de 2005 hasta el 15 de febrero de 2006 con alta definitiva.

  3. Posteriormente trabajó hasta el 13 de julio de 2006.

  4. Se le autorizó Licencia por Accidente de Trabajo del 24 de julio de 2006 hasta el 19 de diciembre de 2007.

  5. El 15 de febrero de 2006 el Fondo del Seguro del Estado dio de alta al co-demandante Rosado Seda y le reconoce una incapacidad.

  6. El 8 de marzo de 2006 la Sra. María del C. Mártir Irizarry, Especialista en Rehabilitación del Fondo del Seguro del Estado-Región

    San Juan, envía carta al Sr. Milton Fournier, Gerente de la Oficina Comercial de Cupey de la AAA, en la que indicó que el co-demandante Rosado Seda había estado bajo la atención médica del Fondo; que le había diagnosticado lesión en el menisco

    derecho y rodilla izquierda; que había sido operado de ambas rodillas y el caso se había relacionado como accidente del trabajo. Dicha Especialista en Rehabilitación del Fondo del Seguro del Estado le sugería al Sr. Fournier que adoptara medidas preventivas correctivas para lograr la rehabilitación del lesionado Rosado. Entre las medidas recomendadas están: No exponerse en posición de cuclillas; No caminar por tiempo prolongado; Evaluar en lo posible otro escenario de trabajo.

  7. El 1 de junio de 2006 la Sra. Sol Aida Álvarez Ruiz, Trabajadora Social, Programa de Orientación Social de la AAA, invitó al co-demandante a una entrevista en el Programa de Orientación Social de la AAA y le informó que al finalizar la entrevista que el co-demandante debería ser referido al médico consultor de la AAA.

  8. El 22 de junio de 2006 el Sr. Edwin Lozada

    Carrasquillo, Director de Recursos Humanos, Región Metro, le envió al co-demandante Rosado copia del RESULTADO DE REVALUACIóN MéDICA

    y le informó que el Médico Consultor de la AAA certificó que él no está cualificado para ocupar el puesto, pero lo cualificó para otros puestos certificados por la Oficina de Recursos Humanos, Región Metro. El Sr. Lozada Carrasquillo le informó además que hasta tanto agotara el balance pendiente, debería acogerse a sus balances de Licencia Accidente de Trabajo. Si agotaba su balance de licencia de accidente de trabajo, debía acogerse a sus licencias acumuladas y de ser necesario, a una licencia sin sueldo hasta que finalizara el término de la Oficina de Recursos Humanos.

  9. El 6 de septiembre de 2006 el Sr. Lozada Carrasquillo, Director de Recursos Humanos de la AAA, escribió al co-demandante Rosado Seda una carta certificada con acuse de recibo en donde le informa que estaba procediendo a ubicar a Rosado Seda administrativamente en la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR