Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-073 Manso Cruz v. Colegio de Profesionales de la Enfermeria

de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL I

LEONIDES MANSO CRUZ, ET ALS
APELANTES
v.
COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERIA DE PUERTO RICO, ET ALS
APELADOS
____________________________
v.
DELIA MORALES RODRÍGUEZ
DEMANDANTE
v.
LEONIDES MANSO CRUZ, ET ALS
DEMANDADOS
KLAN201100642
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KPE05-3070 KDP05-1827 SOBRE: DAŇOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

El Lic. Luis Rivera Sierra, (Rivera Sierra o apelante) instó el recurso que nos ocupa para que revisemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala de San Juan, el 6 de abril de 2011 y notificada el 12 de abril de 2011, en el caso consolidado, Leonidas Manso v. Colegio, Civil Núm.

KPE 2005-3070

y Delia Morales y el Colegio v. Leonidas

Manso y otros, Civil Núm. KDP 2005-1827. En la misma el T.P.I. reafirmó la desestimación con perjuicio dictada el 15 de junio de 2010 en cuanto a la Reconvención presentada por el apelante Rivera Sierra.

Hechos

El 15 de noviembre de 2005, la Sra. Delia Morales Rodríguez, como presidenta y en representación del Colegio de Enfermeros, presentó la demanda, a la cual se le asignó el número KDP 05-1827, contra entre otros, el Lic. Luis Rivera Sierra. El T.P.I. consolidó esa acción con el caso número KPE 05-3070 el cual trataba de una reclamación instada contra el Colegio de Enfermeros.

Rivera Sierra contestó la demanda y presentó reconvención el 17 de marzo de 2009.1

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de mayo de 2008, la demandante Delia Morales solicitó el desistimiento voluntario con perjuicio del caso KDP 2005-1827, por lo que el Tribunal dictó Sentencia Parcial de conformidad el 5 de diciembre de 2008.

El 2 de septiembre de 2009 el apelante presentó una solicitud titulada “Moción urgente informando sobre gestiones judiciales y extra-judiciales, informando el incumplimiento de la orden del tribunal de 1ro de abril de 2009 y solicitud de desistimiento sin perjuicio de la

acción civil contenida en ‘Moción Informativa, enmienda a reconvención y solicitud de remedio de 17 y 26 de marzo de 2009”. En ella solicitó, entre otros, el desistimiento sin perjuicio de la reconvención por él presentada, además de sanciones a las partes por desobedecer la Orden del Tribunal a los efectos de notificar todos sus escritos a Rivera Sierra.

El 15 de junio de 2010 se celebró una Vista de Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional donde los abogados que comparecieron informaron que se allanaban a que Rivera Sierra desistiera sin perjuicio de su causa de acción.2 No surge de la minuta que Rivera Sierra hubiera comparecido a la vista. En esa misma fecha, el T.P.I. dictó Sentencia Parcial en la que indicó “Atendida la solicitud de desistimiento de la Reconvención instada por el Sr. Luis Rivera contra Delia S. Morales Rodríguez, así como de cualquier otra acción que hubiera presentado, el Tribunal declara la misma Ha Lugar y dicta Sentencia con perjuicio.” Añadió el T.P.I. “Por no existir razón alguna por la cual este Tribunal no pueda dictar sentencia en cuanto a dicha parte hasta la resolución total de pleito, el Tribunal dicta SENTENCIA PARCIAL.” Esta sentencia se le notificó al apelante advirtiéndole que “puede establecerse recurso de apelación”, según surge de la copia de notificación archivada en autos el 24 de junio de 2010. (Apéndice 1 del Apelado). De esa sentencia no se presentó recurso de apelación o reconsideración

alguno.

Posteriormente, el 24 de agosto de 2010 Rivera Sierra presentó otra reconvención en el caso núm. 2005-1827, a lo que el T.P.I. emitió orden el 6 de abril, notificada el 12 de abril de 2011, indicando lo siguiente:

El 15 de junio de 2010, el Tribunal dictó sentencia Parcial de desistimiento, en cuanto a la Demanda de Terceros instada por los codemandados

Antonia Rosario, María Berdecía, Carlos Valentín, Wanda Ruiz y Nancy Torres contra Universal Insurance

Company. En esa misma fecha fue dictada otra Sentencia Parcial de desistimiento con perjuicio en cuanto a la Reconvención instada por el co-demandado Luis Rivera Sierra contra la demandante.

A su vez el T.P.I. emitió orden el 7 de abril de 2010, notificada también el 12 de abril de 2010, la cual dispone:

  1. Moción urgente informativa…(Lcdo. Rivera Sierra)

    Orden: Enterado. Según surge de autos, el Lcdo. Luis Rivera Sierra no es parte ya en el caso. Nada que proveer.

  2. Moción urgente (Lcdo. Rivera Sierra)

    Orden: Enterado. Véase otra orden de hoy.

  3. Moción urgente solicitando…(Lcdo. Rivera Sierra)

    Orden: Nada que proveer. Véase otra orden de hoy.

    Por no estar conforme con la orden del 6 de abril de 2010, notificada el 12 de abril de 2010, Rivera Sierra acude ante nos por...

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