Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100930
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-075 Leandry Valles v. Baxter Healthcare, S.A.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ISMAEL LEANDRY VALLES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON NORMA M. MORALES SÁNCHEZ; ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON MAGDALENA FELICIANO ALVARADO RECURRIDOS V. BAXTER HEALTHCARE, S.A.; PUERTO RICO BRANCH; COMPAÑÍAS X, Y Y Z PETICIONARIOS KLCE201100930 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama NUM. G DP2010-0176; G DP2010-0177 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Carlos Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

Baxter Healthcare, S.A. (en adelante Baxter) presentó recurso de certiorari solicitando la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El dictamen recurrido denegó su petición de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la petición de certiorari.

I.

El señor Ismael Leandry Valles junto a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Norma M. Morales y el señor Ángel Ortiz

López junto a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Magdalena Feliciano Alvarado

(en adelante y en conjunto Leandry y otros), presentaron, respectivamente, una demanda en daños y perjuicios contra su patrono Baxter, el 5 de noviembre de 2010. En síntesis, alegaron que Baxter, sin el debido consentimiento, presentó unas fotografías de las quemaduras experimentadas por el señor Ismael Leandry

Valles y el señor Ángel Ortiz López en sus antebrazos, en un adiestramiento a empleados sobre el uso del equipo de seguridad. Adujeron que este proceder del patrono constituyó una violación a su derecho de intimidad y resultó en angustias mentales. Por tal razón, debían ser indemnizados por los daños ocasionados.

Baxter, el 15 de diciembre de 2010, presentó contestación a la demanda del señor Ortiz López mientras que la contestación a la demanda del señor Leandry Valles fue presentada el 30 de diciembre de 2010. En ambos escritos, Baxter invocó la defensa de inmunidad patronal además de otras defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales que incluyen la consolidación de los casos, Baxter presentó una moción en la que solicitó que se dictara sentencia sumaria, el 20 de mayo de 2011. Fundamentó su solicitud en que se encuentra cobijado por la inmunidad patronal dispuesta en el Artículo 20 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. secc. 21, y en la jurisprudencia interpretativa de dicha ley, en específico, los casos de Pacheco

Pietri v. E.L.A., 133 D.P.R. 907 (1993) y López Cotto v. Western Auto of Puerto Rico, 171 D.P.R. 185 (2007). Baxter

alegó que no estaban en controversia hechos que apoyaban su reclamo.

Por su parte, Leandry y otros presentaron oposición a la moción de sentencia sumaria. Argumentaron que a Baxter no le cobijaba la inmunidad patronal debido a que la causa de acción no se basaba en una reclamación por el accidente ocurrido en el área de trabajo. Lo que se reclamaba era la violación al derecho a la intimidad y al derecho a la propia imagen al mostrar las fotografías que ilustraban quemaduras en su cuerpo, sin tener el consentimiento de éstos.

El Tribunal de Primera Instancia celebró vista argumentativa al respecto, el 20 de junio de 2011...

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