Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100129
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-136 Montes Mitchell v. Depto.

de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EVELYN MONTES MITCHELL
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Recurrido
KLRA201100129
Revisión procedente del Departamento de Justicia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece la señora Evelyn Montes Mitchell

(señora Montes o la recurrente) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 3 de diciembre de 2010 por el Departamento de Justicia (Departamento de Justicia o recurrido). Mediante dicha Resolución el Departamento de Justicia denegó la concesión de los beneficios de representación legal en un pleito instado contra la señora Montes ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, Civil No. 10-1033 (Tribunal Federal).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la resolución recurrida.

I.

El 19 de enero de 2010, la señora Montes fue demandada en su carácter personal ante el Tribunal Federal. Motiva la demanda un alegado incidente ocurrido el 23 de enero de 2008 en la Escuela Alejandrina Ríos Benabe localizada en el municipio de Luquillo (la escuela).1

Surge del expediente que el 5 de abril de 2010, la señora Montes solicitó al Departamento de Justicia los beneficios de representación legal que proveen los Arts. 12 y subsiguientes de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada conocida como “Ley de Reclamaciones y Demanda contra el Estado” 32 L.P.R.A. sec. 3085 et seq. (Ley Núm. 104).

El 2 de junio de 2010, el Departamento de Justicia emitió Resolución mediante la cual denegó la solicitud de la señora Montes. Es así que la recurrente solicita el 7 de junio de 2010 la celebración de una vista. La Oficial Examinadora celebró la referida vista el 23 de junio de 2010. Del informe de la Oficial Examinador se desprende que el día del incidente, la señora Montes se desempeñaba como Trabajadora Social de la Escuela.2

Señaló en el Informe que, como parte de su solicitud de representación legal, la recurrente prestó el 5 de abril de 2010 una Declaración Jurada en la cual indicó que el día del incidente, a eso de la una de la tarde, la maestra de primer grado, señora Pilar Cruz, le informó que había surgido una situación con el estudiante J.B.G. Ésta a su vez se dirigió al salón donde estaba el estudiante y lo observó tranquilo, comunicativo y con buen ritmo al hablar.

Mientras investigaba el incidente el estudiante le comentó que cuando estaba en el baño haciendo sus necesidades otro estudiante, A.P.P., entró al baño y le dijo a J.B.G. que le iba a quitar el pantalón a la vez que se baja los de él y comienza a decirle “vamos a gufear”. También sostiene que el estudiante J.B.G. le expresó, que mientras se defendía gritando y peleando llegó una maestra al baño. La recurrente indicó en su Declaración Jurada que le preguntó al estudiante J.B.G. si tenía dolor, contestando éste en la negativa.

Señaló además, que observó que J.B.G. no tenía ninguna rigidez al caminar o al sentarse. Manifiesta también la recurrente que deja a J.B.G. en el salón de su maestra, señora Pilar Cruz, pero que no habló con ésta debido a que la clase había comenzado. Procedió entonces a entrevistar al estudiante, A.P.P. Éste último le narró que se encontraba en el baño, que trató de cerrar la puerta donde estaba J.B.G., ya que estaba entreabierta y que en ningún momento lo tocó. Apunta A.P.P. que el otro estudiante, J.B.G., estaba mintiendo y que lo observó nervioso.

Sostiene la recurrente que posteriormente llamó al Sistema de Emergencia 911 donde le asignaron a la Querella el número 03-R08-0103463 y que procedió a intentar hacer contacto telefónico con los padres de ambos estudiantes, lo cual resultó infructuoso. La recurrente relató que subsiguientemente buscó a la hermana mayor del menor alegadamente agredido J.B.G.

y le informó que se estaba interviniendo con su hermano mientras se esperaba por la llegada de la Policía y el personal de otras agencias. Indicó además, que a eso de la 1:30 de la tarde se percató que J.B.G. había abandonado la escuela junto a su hermana.

Expuso la recurrente que el día de los hechos tanto la Directora de la Escuela como la Orientadora y el Guardia Escolar se encontraban ausentes. Ello provocó que fuera alrededor de las 4:50 de la tarde cuando mediante llamada telefónica le informó la situación a la Directora de la Escuela. Ésta le indicó que debía llamar nuevamente al Sistema 911 y que el menor debía ser sometido a un examen médico. La recurrente finalizó su declaración señalando que se personó en unión a la Directora de la Escuela a la casa de J.B.G., y que la madre del menor le informó que había llevado al estudiante a un Hospital.3

En consideración a los hechos previamente expuestos, la madre del menor J.B.G. la señora Celinés Guzmán Carmona, presentó por sí, y en representación de su hijo, una reclamación judicial ante el Tribunal Federal en contra, entre otros, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la señora Montes, aquí recurrente.4 Consecuentemente, la recurrente solicitó al Departamento de Justicia los beneficios de representación legal bajo la Ley Núm. 104.

El 2 de junio de 2010, el Secretario emitió Resolución mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR