Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100461
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-25 Comisionado de Seguros de P.R. v. García Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Recurrido Vs. CARLOS ALBERTO GARCÍA RIVERA; JOEL DE JESÚS OCASIO Recurrentes
KLRA201100461
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros Querella Núm.: IA-2010-217

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2011.

Comparecen Carlos García Rivera y Joel De Jesús Ocasio (en adelante los recurrentes) para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante OCS) el 10 de febrero de 2011. Mediante ésta, se determinó que los recurrentes infringieron el Código de Seguros al haber identificado sus negocios de seguros con un nombre distinto al indicado en sus respectivas licencias expedidas por la OCS y por tergiversar el contenido de un producto de seguros. Como consecuencia de ello, entre otras cosas, se suspendieron sus licencias y se les impusieron unas multas.

Los recurrentes acompañaron su recurso con una solicitud en auxilio de jurisdicción, arguyendo que la decisión afectabaelproceso de renovación de licencia. Atendidos sus

planteamientos y la oposición de la OCS, denegamos la petición de paralización.

Seguido, la OCS presentó su Oposición a Solicitud de Revisión Judicial. Por su parte, los recurrentes incluyeron una transcripción de la vista celebrada en este caso. La OCS se opuso a la presentación de la referida transcripción señalando que no había sido estipulada.

Posteriormente, el 29 de junio de 2011, emitimos una Resolución, en la cual le requerimos a las partes que se expresaran sobre ciertas interrogantes que teníamos. En cumplimiento de orden, ambas partes presentaron sus alegatos suplementarios.

Así las cosas, con el beneficio del expediente ante nuestra consideración, de copia del expediente administrativo y contando con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 18 de marzo de 2010, Luis del Valle (en adelante Del Valle) presentó una querella ante la OCS en contra de los recurrentes. Alegó que se comunicó con éstos luego de haber visto una cápsula informativa en una emisora de televisión, en la cual señalaban que le darían a las personas que invirtieran con ellos, un 10% de bono en la aportación inicial y un 5% de interés anual por los primeros 5 años. Indicó que éstos se identificaban en su anuncio como De Jesús & García Group.

El 10 de diciembre de 2009, Del Valle acudió a las oficinas de los recurrentes y éstos le hablaron sobre el producto Ultra Future del National Western Life (en adelante la aseguradora). Por su parte, éste les indicó a los recurrentes que, para dicha fecha, poseía:un seguro de vida con Sun Life

Assurance Company of Canada por $132,436.90; una cuenta IRA con el desaparecido banco Westernbank por $86,079.56; un porfolio de inversiones con Popular Securities por $776,655.14; y $132,000 en una cuenta de ahorro en el desaparecido banco R-G Premier Bank. Además, alegadamente, le señaló a los recurrentes que estaba dispuesto a invertir siempre y cuando no perdiera los derechos adquiridos, que la transferencia de dinero mediante “Roll Over” estuviese libre de impuestos y que recibiera los beneficios anunciados.

Del Valle y los recurrentes suscribieron los siguientes documentos:Application for Annuity; Annuity Withdrawal Benefit Rider Application Supplement; y Annuity Suitability. Junto con estos documentos, Del Valle le entregó a los recurrentes un cheque endosado por la cantidad de $23,917.60, emitido por Popular Securities. Cabe destacar que, en esta ocasión, el recurrente De Jesús le entregó una tarjeta de presentación que identificaba su negocio como De Jesús & García Group.

Días después, Del Valle nuevamente acudió a la oficina de los recurrentes y les hizo entrega de dos cheques por las cantidades de $55,000 y $77,000, para que también fueran incluidos como aportación inicial. Luego, el 23de diciembre del mismo año, Del Valle suscribió el documento Authorization

to Transfer Funds to Western

Life para transferir su seguro de vida a la aseguradora y firmó el Annuity Policy/Certificate Delivery Receipt.

Al mes siguiente, en enero de 2010, el Westernbank emitió un cheque de gerente por la cantidad de $86,079.58, correspondiente a la cuenta IRA. Éste fue endosado por Del Valle y entregado a los recurrentes. Tres días después, Del Valle firmó el documento Authorization

to Transfer Funds to National

Western Life permitiendo la transferencia de su porfolio de inversiones. En vista de ello, los recurrentes sometieron un documento a Popular Securities para que se transfirieran los fondos. Tal documento enviado vía fax, indicaba en su encabezado Centro de Seguros Grupo de Jesús & García.

El 29 de enero del mismo año, mediante carta, Del Valle le indicó a Popular Securities que suspendiera toda transacción con la aseguradora y le requirió la devolución del cheque de su seguro de vida emitido por Sun Life Assurance Company of Canada, por la cantidad de $152,629.20. Del Valle tenía dudas sobre si el producto adquirido era verdaderamente diferido de impuestos, por lo que acudió al Departamento de Hacienda. Allí le señalaron que el contrato de anualidad no estaba diferido y que, si así deseaba que fuera, entonces debía transferir el dinero a una cuenta IRA.

Además, en la misma fecha antes indicada, Del Valle le solicitó al recurrente De Jesús copia del contrato de anualidad, arguyendo que el producto, entiéndase la anualidad, no había sido el producto por él solicitado. Por tal razón, indicó que le interesaba su cancelación.

Luego, el 2 de febrero de 2010, Del Valle se arrepintió de cancelar el contrato de anualidad y dejó sin efecto la solicitud de devolución del cheque del seguro de vida. Además, procedió a autorizar a la aseguradora a cobrar el cheque que había entregado por Sun Life

Assurance Company y a depositarlos en su póliza.

Dos días más tarde, Del Valle se reunió con los recurrentes y firmó el documento Annuity Partial Surrender Request. Éstos prepararon una Minuta de la referida reunión en la que indicaban que, nuevamente, le explicaron a Del Valle en qué consistía el producto, la póliza, las ventajas contributivas, los bonos del producto, los por cientos de interés y los riesgos de cancelar el producto o partes de éste. Sin embargo, los recurrentes señalaron que Del Valle mantuvo su posición de retirar el dinero proveniente de la IRA que tuvo en Westernbank, por la cantidad de $86,079.

El 11 de febrero de 2010, el recurrente DeJesús le informó a DelValle que se había efectuado la transferencia de la IRA y que el Departamento de Hacienda había retenido...

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