Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN20110920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110920
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

LEXTA20110920-09 United State Department of Agriculture v. Ortega Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-

PANEL V

United States Department of Agriculture Rural Development A/C/C La Administración de Hogares de Agricultores
Apelados
VS.
Rigoberto Ortega Rivera
Apelados
VS.
Luz María Ramos Velilla
Interventora-Apelante
KLAN20110920
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CasoNúm.: DCD2007-1085 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos la Sra. Luz María Ramos Velilla

(en adelante, la apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia Enmendada emitida el 17 de mayo de 2010 y notificada a las partes el 8 de junio de 2011 y las órdenes emitidas el 12 de mayo de 2011 y notificadas el 16 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, TPI).

En la Sentencia Enmendada, el TPI le ordenó al ex esposo de la apelante, el Sr. Rigoberto Ortega Rivera (en adelante, el Sr. Ortega) pagarle a la parte demandante, el United States Department

of Agricultural Rural Development, (en adelante, USDARD), una cantidad audeudada por incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario suscrito y determinó que ésta no tenía derecho a hogar seguro sobre la propiedad objeto del pleito.

En las órdenes emitidas el 12 de mayo de 2011, el TPI declaró

No Ha Lugar las dos mociones presentadas por la apelante, una de ellas, para solicitar que se le adjudicase la propiedad en cuestión como hogar seguro y la otra, para que el TPI determinase que era co-propietaria

de ésta.

Examinados los asuntos ante nuestra consideración y por los fundamentos que expresaremos a continuación, resolvemos confirmar la Sentencia Enmendada y las órdenes apeladas.

I

La apelante contrajo matrimonio con el Sr. Ortega el 20 de abril de 1985, durante el cual fue procreado su primer hijo, quien es ahora mayor de edad.

Este matrimonio fue disuelto mediante sentencia dictada el 10 de agosto de 1990. El 18 de septiembre de 1992, mientras estaba divorciado de la apelante, el Sr. Ortega adquirió la propiedad objeto de este pleito mediante la Escritura Núm. 150 de Segregación, Compraventa y Liberación. En esa misma fecha, el Sr. Ortega otorgó una escritura de hipoteca en garantía de un pagaré a favor de los Estados Unidos de América por la suma de $50,000 (Escritura Núm.

169 de 18 de septiembre de 1992). Esta hipoteca fue inscrita en el folio 65 del tomo 230 de Corozal, finca número 12,024.

De acuerdo con el contrato de hipoteca suscrito entre las partes, ésta se otorgó por la suma de $50,000, mediante dos pagarés, uno por la cantidad de $45,000 y otro por la cantidad de $5,000, con intereses al 8.5% anual y con vencimiento al término de 33 años.

La apelante contrajo matrimonio por segunda ocasión con el Sr. Ortega el 15 de julio de 1993 y, como producto de esta unión, procrearon una hija, quien en la actualidad cuenta con 15 años de edad.

La apelante alegadamente pagó los gastos de cierre de la propiedad y, desde el 1999 hasta la fecha en que USDARD presentó la demanda contra el Sr. Ortega, había efectuado los pagos mensuales de la hipoteca, además de haber suscrito una solicitud de subsidio de la propiedad.

El 4 de octubre de 2011, la apelante se divorció por segunda vez del Sr. Ortega. En la sentencia de divorcio, el TPI determinó lo siguiente en cuanto a la propiedad en cuestión: “Se dispone como hogar seguro de la demandante y sus hijos la vivienda adquirida durante el matrimonio, solo pudiendo disponerse de ésta mediante acuerdo entre las partes, mientras estos hijos no se emancipen por mayoría de edad, matrimonio u otro modo de emancipación.”

El 12 de abril de 2007, USDARD presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Ortega, en la que alegó que éste había incumplido con el contrato de préstamo hipotecario, ya que había dejado de pagar varias de sus mensualidades. El Sr. Ortega fue emplazado ese mismo día. Ya que éste no presentó alegación responsiva en el término que disponen las Reglas de Procedimiento Civil, se le anotó la rebeldía mediante Orden de 23 de mayo de 2007, notificada el 25 de mayo de 2007. Posteriormente, se dictó Sentencia a favor de USDARD el 29 de mayo de 2007, la cual fue notificada el 4 de junio de 2007.

El mismo día en que se dictó esta Sentencia, el 29 de mayo de 2011, la apelante presentó una moción urgente de intervención en el pleito, en la que alegó que no había sido notificada ni advertida de la radicación del mismo y que el inmueble en controversia constituía el hogar seguro de ésta y de sus hijos menores de edad. El TPI declaró No Ha Lugar esta solicitud de intervención, por lo que, inconforme con tal dictamen, la apelante acudió al Tribunal de Apelaciones (en adelante, TA) mediante un recurso de Certiorari (KLCE200700986). Mediante Sentencia de 17 de octubre de 2007, este Tribunal dispuso que debía brindársele a la apelante y a sus hijos “la oportunidad de comparecer al Tribunal a exponer los derechos que reclama tener en protección del hogar seguro de los menores y luego adjudicar las controversias en los méritos.”

En cumplimiento con el dictamen del TA, el 17 de julio de 2008, el TPI celebró una vista, en la que USDARD expuso que, varios días antes, el 14 de julio de 2008, había presentado una solicitud de sentencia sumaria. El TPI, mediante Resolución de 24 de julio de 2008, notificada a las partes el 29 de julio de 2008, declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por USDARD. Inconforme con el dictamen del TPI, la apelante acudió nuevamente al TA mediante recurso de Certiorari (KLCE200801084).

Mediante Sentencia de 16 de diciembre de 2008, este Tribunal señaló que el TPI debía darle la oportunidad a ésta de formular sus argumentos.

En cumplimiento con la Sentencia del TA, el TPI señaló una vista evidenciaria para el 14 de septiembre de 2009; la cual, después de varios incidentes de índole procesal, fue pospuesta para el 9 de febrero de 2010. Durante esta vista evidenciaria, se presentó el testimonio de una especialista en préstamos de USDARD y el de la propia apelante. Según surge de la Minuta de la vista evidenciaria

de 9 de febrero de 2010, la apelante presentó como prueba documental, entre otras cosas, dos declaraciones juradas suscritas por el Sr. Ortega, en las que éste expresó que se encontraba desempleado para esas fechas y que la apelante era la única persona en el hogar que trabajaba. USDARD presentó los pagarés hipotecarios anteriormente descritos y la escritura de hipoteca voluntaria suscrita por el Sr. Ortega.

El 17 de mayo de 2010, el TPI emitió una Sentencia Enmendada a favor de USDARD, fundamentada en que el Sr. Ortega había otorgado las escrituras número 150 y número 169 mientras se encontraba soltero por divorcio y que éste había renunciado al hogar seguro, como lo permite la Ley Núm. 13 de 28 de mayo de 1969, 31 L.P.R.A. § 1851. Esta Sentencia Enmendada fue notificada a las partes el 8 de junio de 2011. El 5 de marzo de 2011 y el 12 de marzo de 2011, respectivamente, la apelante presentó los escritos titulados: “Urgente: Solicitud para que el Honorable Tribunal Determine que la Parte Interventora Luz María Ramos Velilla es Co-Propietaria

de la Propiedad...

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