Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100380
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011

LEXTA20110921-19 Car Caribbean

Radiators, Inc. v. Boada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CAR CARIBBEAN RADIATORS, INC.
Demandante-Apelada
v.
LIANA I. BOADA
Demandada-Apelante
KLAN201100380
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CM2010-0565 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén

Fuentes

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2011.

Comparecen ante nos la apelada, Sra. Liana I. Boada (Sra. Boada), mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) de 21 de enero de 2011, notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante ésta, el TPI declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero presentada por la parte apelada, Car Caribbean Radiators, Inc., (Car Caribbean).

I.

El siguiente relato fáctico

está apoyado en las determinaciones del TPI así como de la totalidad del expediente.

Allá para el 28 de octubre de 2009, la Sra. Boada mandó a su compañero, el Sr. José Feliciano

(Sr. Feliciano), a llevar el automóvil de esta, un BMW X5 al taller de mecánica del Sr. Esteban

Rodríguez Denton, por problemas de calentamiento.

Luego de un malogrado intento de arreglo por parte de este mecánico, el Sr. Feliciano llevó el automóvil al taller Car

Caribbean Radiator del Sr.

Víctor Cardona (Sr. Cardona).

El Sr. Cardona le indicó al Sr. Feliciano

que le iba a hacer la prueba de bloques y gases, lo que este último aceptó.

Realizadas las pruebas mecánicas, el Sr. Cardona llamó al Sr. Feliciano, pero este no contestó. Al día siguiente, el 29 de octubre de 2009, el Sr. Feliciano fue al taller de mecánica a buscar unos artículos personales que la Sra. Boada había dejado dentro del vehículo, así como la llave del mismo. El Sr. Cardona

le informó al Sr. Feliciano que el vehículo tenía problemas con la junta del bloque. El Sr. Feliciano

le indicó que tendría que regresarle el vehículo al Sr. Esteban

Rodríguez, pues ya le había pagado $1,000.00 a este primer mecánico por el arreglo. Entonces, el Sr. Cardona le pasó factura de $35.00 por el diagnóstico realizado al vehículo y le indicó que se llevara el carro del taller. Sin embargo, el Sr. Feliciano

se llevó los artículos personales del vehículo y no regresó a pagar los $35.00, ni a recoger el vehículo, a pesar de las gestiones realizadas por el Sr. Cardona.

Así las cosas, el Sr. Cardona

tuvo que recurrir a la Policía de Puerto Rico para que averiguaran la dirección de la dueña del vehículo y le indicaran que viniese a recogerlo. Fue entonces que el 28 de enero de 2010, tres (3) meses luego de que el Sr. Feliciano llevara el automóvil al taller del Sr. Cardona, que la Policía de Puerto Rico llamó por teléfono a la Sra. Boada para indicarle que su carro estaba en el taller del Sr. Cardona y que este estaba preocupado porque no iban a recogerlo ni habían pagado los cargos de almacenamiento de $25.00 diarios. De autos se comprueba que fue en esta fecha que el Sr. Cardona le informó a la Sra. Boada del cargo por almacenamiento. Esta quedó en que buscaría su vehículo en el taller Car Caribbean Radiators.

Así las cosas, el 29 de enero de 2010, el Sr. Feliciano acudió por tercera ocasión al taller de Car Caribbean, para buscar el vehículo, pero el Sr. Cardona le indicó que tenían que pagar los servicios. El 3 de febrero de 2010, la Sra. Boada

le escribió al Sr. Cardona una carta en la que expresó que desconocía los servicios adeudados a Car Caribbean y que el Sr. Cardona

“[p]uede tener la tranquilidad absoluta y la certeza, garantía personal que esta servidora cumplirá a cabalidad

con sus obligaciones legales y morales responsablemente y con prontitud.” (Ap., pág. 76). Además, la Sra. Boada

le pidió al Sr. Cardona que le enviara copia de la orden de trabajo y su disponibilidad para inspeccionar las condiciones del vehículo y coordinar su entrega. El 12 de febrero de 2010, el abogado del Sr. Cardona contestó la carta de la Sra. Boada indicando el interés del Sr. Cardona

en que el vehículo fuera removido de su taller y de los 107 días que hasta entonces había pasado allí, lo cual arrojaba un balance de $2,675.00 más $35.00 del diagnóstico del vehículo. En dicha carta se le indicó a la Sra. Boada que debería pagar el balance si deseaba remover el vehículo.

El 19 de febrero de 2010 la Sra. Boada

contestó al Sr. Cardona con copia a su abogado acusando recibo de la carta del 12 de febrero de 2010 en la que además, solicitó acceso para inspeccionar el vehículo BMW X5 y “de todo estar en orden tomar posesión de la misma como corresponde”. Alegó que ella no contrató ningún servicio y no es responsable de lo que ella llama “deudas ajenas”. También pidió se le entregara su vehículo en las próximas 24 horas con derecho a ser inspeccionado. El 20 de febrero de 2010, la Sra. Boada le escribió al abogado de Car

Caribbean haciendo referencia a la carta del 12 de febrero de 2010, estableciendo nuevamente su interés de recuperar el vehículo pero rechazando el pago de lo que reclamaba el Sr. Cardona

y Car Caribbean.

El 22 de febrero de 2010, el abogado del Sr. Cardona contestó la comunicación de la Sra. Boada del 19 de febrero de 2010. En la misma le indicó que cualquier gestión en relación al asunto de referencia debía ser tramitada a través de su abogado. Además, reiteró el interés del demandante de que se removiera el vehículo que llevaba 115 días en el taller y que había tratado de localizar al Sr. Feliciano antes de acudir a la Policía. Adicionalmente, señaló que el Sr. Cardona estaba dispuesto a negociar una rebaja por un total de $1,955.00 más $37.45 del diagnóstico y el IVU. Le concedió 5 días para saldar la deuda, inspeccionar y recoger el vehículo. Le advirtió que de no tener respuesta se reclamaría judicialmente. (Ap., pág. 83).

Así las cosas, el 12 de marzo de 2010, Car Caribbean incoo demanda contra la Sra. Boada en cobro de dinero bajo las disposiciones de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60. En ella se reclamó el pago en concepto de almacenamiento y diagnóstico realizado por el Car Caribbean y el Sr. Cardona.

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