Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100138
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201100138 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
| WORLDNET TELECOMUNICATIONS, INC. Recurrente v. CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Recurrida | | Revisión redecisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales Subasta Núm.: 2011-001 Sobre: Telecomunicaciones Data e Internet |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2011.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales publicó una Solicitud de propuestas para el manejo de la red de comunicaciones de la agencia por tres años. Los licitadores interesados fueron Centennial
Puerto Rico Operations Corp., Claro/Puerto Rico Telephone Company, Inc., Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico y WorldNet Telecommunications, Inc. Las propuestas se presentaron el 13 de octubre de 2010. Fueron evaluadas por el Comité Técnico del CRIM. El Comité utilizó el siguiente método para emitir sus recomendaciones:
El Comité Técnico completó su evaluación utilizando la metodología de Weight, Store, Rank.
Mediante esta metodología se le asigna un peso (weight) a cada categoría de servicio/producto, un orden de llegada (rank) y se calcula la puntuación obtenida (score) basado en el resultado de (score=weight*rank).
WorldNet recibió 151 puntos en la evaluación del Comité. Centennial totalizó 165. La referida evaluación no incluía un máximo de veinte puntos que luego fueron asignados por la Junta tomado en consideración el costo de la propuesta. En ese último renglón WorldNet recibió el máximo de veinte; Centennial recibió diez. La puntuación final fue 175 para Centennial y 171 para WorldNet.
Al haber recibido la mayor puntuación entre los licitadores, Centennial prevaleció en la subasta. Cotizó $776,773.24 para brindar los servicios solicitados. Claro y Telefónica Larga Distancia fueron descalificados por no haber cumplido ciertos requisitos de forma. WorldNet cotizó $673,279.43. No fue favorecida porque terminó con cuatro puntos menos que Centennial. En su resolución de adjudicación la Junta justificó además:
WorldNet no cuenta con red propia; son codependientes de terceros.
Para propósitos de tarifa de servicios telefónicos, WorldNet
tiene a la isla dividida en zonas.
Centennial cuenta con su propia red.
Centennial posee una sola zona de llamadas eliminando así los cargos de larga distancia intra-isla.
Una revisión al informe presentado por el Comité Técnico demuestra que este grupo otorgó especial atención a los renglones identificados como requisito de infraestructura, servicios telefónicos y servicio de Internet
a los cuales brindó el peso mayor: cinco. Con la excepción del servicio de Internet, para el cual concedió una puntuación similar a ambos licitadores, su evaluación de las ofertas en los otros dos renglones favoreció a Centennial.
Relacionado al requisito de infraestructura señaló que esta empresa logra la integración de todas las oficinas del CRIM mediante su propia red por fibra óptica, mientras que WorldNet tendría que utilizar la red de otros proveedores.
Con ello subraya la posible intervención de entes externos al momento de atender reclamaciones por los servicios. Por otro lado, en cuanto a los servicios telefónicos, el Comité Técnico también favoreció la propuesta de Centennial al resaltar la ventaja de que ésta incluye a todo Puerto Rico en una sola zona de llamadas. Es decir, todas las llamadas, a cualquier parte de la isla, serán consideradas como una llamada local, lo que elimina cargos de larga distancia por llamadas intra-isla.
Sus argumentos nos convencen. (Énfasis nuestro.)
WorldNet pidió reconsideración.
Adujo, primero, que Centennial debió ser descalificada por no haber cumplido un requisito esencial de la propuesta: proveer cinco tarjetas de conexión inalámbrica a la Internet.
Segundo, destacó que el Comité Técnico erró al determinar que WorldNet imponía cargos de larga distancia para llamadas intra-isla. Tercero, restó importancia a que WorldNet brindara sus servicios a través de la red de otras compañías. Afirmó que la Solicitud de Propuestas no exige, ni requiere que los licitadores provean servicios de mantenimiento y reparación con empleados propios. Por último, subrayó la diferencia sustancial
económica de su propuesta en comparación con la de Centennial.
El CRIM se negó a reconsiderar. Contestó que la ausencia del servicio de tarjetas inalámbricas en la propuesta de Centennial
no representa un factor determinante en el funcionamiento de los servicios que se solicitan en la subasta ( ) ciertamente, Centennial
vio su omisión reflejada en la puntuación otorgada a ambas empresas bajo dicho renglón. En cuanto a los cargos por larga distancia, indicó:
Basado en la escueta información provista por los licitadores, debemos concluir que el Comité Técnico no acertó al interpretar que la tarifa provista por WorldNet conllevaría un costo mayor por considerarse larga distancia. Sin embargo, un vistazo a la evaluación de costos llevada a cabo por la Junta de Subastas, despeja cualquier duda sobre la consideración que otorgó este cuerpo a los costos asociados a ambas propuestas. Bajo dicho renglón, su cliente recibió una puntuación de cuatro, mientras que Centennial
recibió una puntuación de dos. (Énfasis nuestro.)
Por último, el CRIM destacó que un criterio esencial en su decisión fue la capacidad de los licitadores de responder rápidamente a una posible avería en el sistema. Concluyó que Centennial podría atender ese tipo de situación con más eficiencia que WorldNet.
Explicitó:
Favorecemos la propuesta de Centennial, bajo la cual el flujo de información a través de la línea principal no requiere intervención externa, pues transcurre a través de su propia red. Tal vez por ellos el tiempo de resolución de una avería podría ser significativamente menor al que propone WorldNet. (Énfasis nuestro)
WorldNet solicita revisión judicial. Alega que erró el CRIM en su adjudicación de la subasta. Reitera los argumentos que presentó en su moción de reconsideración ante la agencia. Por su parte, el CRIM afirma que actuó dentro de su discreción al otorgar la buena pro a Centennial. Destaca que la recurrente WorldNet no expuso en su propuesta el tiempo que le tomaría en reparar las averías en el sistema. Añade que Centennial
fue favorecido simplemente por haber sometido una mejor propuesta desde el punto de vista técnico y por haber sometido un plan muy superior al de WorldNet sobre el manejo de averías en el sistema.
Resolvemos.
En R & B Power vs.
E.L.A., 170 D.P.R. 606 (2007), el Tribunal Supremo reconoció la diferencia medular entre el mecanismo de requerimiento de propuestas y la subasta tradicional. Es que el primero permite la negociación con los licitadores.
Pautó, a la pág. 621:
[E]l RFP o requerimiento de propuesta, es otro mecanismo disponible al gobierno para adquirir bienes y servicios. Su característica sobresaliente es que admite negociación. El RFP, es ante todo, un mecanismo de compra negociada. (Énfasis nuestro y citas omitidas.)
El alto foro reconoció que los requerimientos de propuestas comparten algunas características de la subasta formal. Por ejemplo, el requerimiento debe establecer claramente los requisitos del contrato en cuestión y debe contener una descripción adecuada del proceso de evaluación que culminará con la adjudicación de la buena pro. Señaló el Tribunal Supremo, id. a la pág. 622:
En el requerimiento de propuestas se deben enumerar los requisitos y factores que se utilizarán para la adjudicación del contrato en cuestión y a los cuales todo licitador tiene que ser responsivo.
Habitualmente se le adjudica un valor o peso a los factores que se van a considerar al adjudicar la buena pro. El documento describe cómo se llevará a cabo el proceso, incluyendo el itinerario para recibir, evaluar y adjudicar la buena pro y los términos del contrato que se otorgará. Y como ya indicamos, este mecanismo admite la negociación entre el oferente y la entidad gubernamental mientras se evalúan las propuestas recibidas. De ordinario este hecho se hace constar en el documento en sí. (Énfasis nuestro.)
Los requerimientos también están sujetos a los requisitos que le impone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A., secs.
2101 et seq., a las subastas tradicionales, incluyendo la necesidad de emitir una adjudicación fundamentada y la disponibilidad de la reconsideración y la revisión judicial. Según lo pautó el alto foro, id. a la pág. 624:
Después de todo, este mecanismo,...
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