Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100771
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011

LEXTA20110923-03 Alibaba Worldwide

Distributors, Inc. v. Napi Hamdan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALIBABA WORLDWIDE DISTRIBUTORS, INC.
Demandantes-Recurrido
v.
USAMA RUSHDI NAPI HAMDAN, HNC JININ GAS STATION Y OTROS
Demandados-Peticionario
ALIBABA WORLDWIDE DISTRIBUTOS, INC.
Demandantes
v.
USAMA RUSHDI NAPI HAMDAN, HNC ESTACIÓN SHELL Y OTROS
Demandados
KLCE201100771
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2011-0518 Sobre: Injuction Civil Núm. K PE2011-0522 Sobre: Injuction

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.

Comparece el Sr. Usama Rushdi Napi

Hamdan (Sr. Rushdi) y recurre contra sentencia parcial dictada el 30 de marzo de 2011, notificada el 7 de abril del mismo año en las causas consolidadas KPE2001-0518 Y KPE2001-0522 (904), por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta se declaró no ha lugar la Moción en Oposición a Solicitud de Injunction y Solicitud de Cancelación de Registro de Marca presentada por el Sr. Rushdi.

El único tema que nutre el litigio en esta etapa apelativa se circunscribe a determinar si el TPI erró al expedir el injunction

preliminar estatutario que autoriza la Ley de Marcas, infra, que le prohíbe al Sr. Rushdi

adquirir y disponer del suplemento llamado “El Torito”, según quedó establecido durante las vistas celebradas en cuanto al injuntion

preliminar.

I.

El siguiente relato fáctico

está apoyado en las determinaciones del TPI así como de la totalidad del expediente.

Los hechos de esta causa se iniciaron el 11 de febrero de 2011, cuando el Alibaba Worldwide

Distributors, Inc., (Alibaba) presentó las demandas consolidadas contra el Sr. Rushdi, h/n/c Jinin Gas Station Cantera y Estación Shell, en la que adujo que este vendía en sus negocios un producto llamado “El Torito”

con el mismo nombre y envoltura que la que mercadeaba Alibaba

conforme le autorizó el Registro de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde 12 de septiembre de 2007 y con vigencia de 10 años. Con alegaciones apoyadas al amparo de la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley 160 de 16 de diciembre de 2009, 10 LPRA sec. 223 et seq., (Ley de Marcas), Alibaba solicitó el remedio del injunction para que el TPI paralizara el uso, fabricación, venta y distribución del producto “El Torito” lanzado por el Sr. Rushdi; solicitó también embargo preventivo y daños.

Expedida una orden provisional prohibiendo al Sr. Rushdi la venta y distribución del producto “El Torito”, el 22 de febrero de 2011, el TPI celebró una primera vista para atender la procedencia de un injunction preliminar mediante el cual se le prohibiría al Sr. Rushdi toda venta y distribución del referido producto hasta considerada en sus méritos la demanda presentada. En dicha vista el Sr. Rushdi

presentó defensas relativas a la falta de jurisdicción por insuficiencia en el emplazamiento y su diligenciamiento. Señalada entones una vista evidenciaria para atender dicho asunto el 1 de marzo de 2011, el Sr. Rushdi, compareció sometiéndose a la jurisdicción del foro de Instancia y renunciando a los planteamientos jurisdiccionales. Allí alegó que la marca “El Torito” no tenía protección legal debido a que su inscripción era nula ab initio y en la alternativa era una marca genérica, descriptiva y era el apodo o nombre artístico de un artista dominicano. El TPI le concedió cinco (5) días a las partes para que presentaran sus posiciones por escrito.

El 23 de marzo de 2010, el Sr. Rushdi

presentó escrito oponiéndose a la solicitud de injunction

por falta de cumplimiento de la marca “El Torito” con el Artículo 5 de la Ley de Marcas. (Ap., págs.

20-52). Alibaba presentó réplica a la oposición del Sr. Rushdi de la solicitud del injunction y cancelación de registro de marca.

Así las cosas, el 30 de marzo de 2011, el TPI emitió la sentencia parcial de la cual se recurre y en la cual en síntesis, determinó que Alibaba había registrado la marca “El Torito” el 12 de septiembre de 2007, en el Departamento de Estado conforme las disposiciones de la Ley Núm. 63 del 14 de agosto de 1991 (Id., pág. 64); que este producto tenía “unas características únicas que no t[enía]

la copia vendida y mercadeada por la demandada [Sr. Rushdi]”, Id.; que Alibaba tenía el derecho exclusivo al uso de la marca “El Torito”, Id.; que “un producto con el mismo nombre y envoltura”, “extremadamente parecido al de la marca “El Torito” ha[bía] sido reproducido, usado y vendido por la parte demandada [Sr. Rushdi]”, Id.; y que dichas ventas habían ocasionado daños y causado confusión en los consumidores. Id.

El foro de Instancia, al amparo del Artículo 26 de la Ley de Marcas, concluyó lo siguiente:

[l]a parte demandada [Sr. Rushdi] no ha probado hecho o acto alguno de parte del Departamento de Estado de Puerto Rico que amerite que este Tribunal revoque la decisión de dicha agencia administrativa de otorgarle el beneficio del registro de la marca El Torito. Nada de lo argumentado por la demandada nos movería a determinar que las actuaciones de la agencia administrativa no fue correcta o fue irrazonable o que hubo actuaciones ultra vires o contrarias a derecho y los fundamentos levantados no nos...

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