Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201000993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000993
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011

LEXTA20110923-04 Cifre Tormos

v. Junta de Directores Condominio Laguna Terrace

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

XAVIER CIFRE TORMOS
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO LAGUNA TERRACE
Recurrida
KLRA201000993
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100031466

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.

Comparece el señor Xavier Cifre Tormos

(señor Cifre Tormos o el recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO o la recurrida) el 30 de agosto 2010. Mediante dicha Resolución DACO desestimó una querella presentada por el señor Cifre Tormos contra la Junta de Directores del Condominio Laguna Terrace (Junta) por entender que carecía de jurisdicción para atender la misma.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 23 de marzo de 2006, el señor Cifre Tormos

presentó en DACO una querella en la cual impugnó la legalidad de los acuerdos tomados en una asamblea de condóminos celebrada por la Junta.

Posteriormente, el recurrente presentó en DACO una “Moción sobre Titularidad y Derecho al Voto de Don Xavier

Cifre Tormos”. En la referida moción, el señor Cifre Tormos explicó que en una vista celebrada el 3 de agosto de 2006 DACO le ordenó que presentara evidencia sobre la titularidad del Apt. 7B ubicado en el condominio Laguna Terrace. El recurrente explicó que el referido apartamento era propiedad de sus padres. Éste explicó que su padre, el señor Víctor Cifre Amill

(señor Cifre Amill) falleció en 1995, y que su madre, la señora Raquel Tormos Contreras (señora Tormos Contreras) falleció en 2005. Según señaló, al fallecer la señora Tormos Contreras

los herederos hicieron una partición del caudal y el señor Cifre Tormos advino a ser propietario del Apt.

7B. Señaló además, que aunque se considera titular de dicho apartamento, éste entiende que no es necesario acreditar la titularidad

para votar en una asamblea del condominio pues según establece el Art. 38 B de la Ley de Propiedad Horizontal, arrendatarios o familiares del titular pueden representar al mismo en las asambleas del condominio.

La Junta presentó oposición a la moción sobre titularidad

presentada por el recurrente y en la misma solicitó la desestimación de la querella por falta de legitimación activa del señor Cifre Tormos. Según señalaron en su moción, los documentos presentados por el recurrente no son suficientes para establecer el concepto de titularidad. Indicaron que no existe una Declaratoria de Herederos que acredite que el señor Cifre Tormos y su hermano sean los únicos herederos de la señora Tormos Contreras

y que aclare el aspecto de otros herederos a favor de los cuales aparece inscrita la propiedad. Indicaron que tampoco aparece documento suscrito antes de la asamblea que acredite que los herederos le autorizaron para representarlos en asamblea. Señalaron que la situación registral no ha sido actualizada por lo cual desconocían si en efecto se había realizado alguna partición que le adjudicara al señor Cifre Tormos la titularidad del apartamento.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de noviembre de 2006, DACO emitió

Resolución en la cual desestimó la querella por entender que carecía de jurisdicción para atender la misma. Inconforme con la determinación de DACO, el recurrente acudió mediante recurso de revisión ante este Tribunal de Apelaciones y el 26 de septiembre de 2007, un panel hermano emitió Sentencia en la cual revocó la Resolución de DACO. El Tribunal de Apelaciones devolvió el caso a DACO para la continuación de los procedimientos y ordenó la celebración de una vista evidenciaria en la que se recibiría prueba sobre la titularidad del recurrente. En su sentencia, el Tribunal de Apelaciones señaló que DACO no había tomado en consideración prueba sometida con una...

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