Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100600
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011

LEXTA20110923-07 Junta de Gobierno del Servicio 911 v. Unión de Trabajadores de las Comunicaciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUNTA DE GOBIERNO DEL
SERVICIO 911
Querellada-Recurrida
v.
UNIÓN DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, UNIDAD DE SEGURIDAD PÚBLICA, CWA,
LOCAL 3010
Querellante-Recurrente
KLRA201100600
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público CASO NÚM.: CA-10-033 SOBRE: Prácticas Ilícitas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2011.

Compare ante este Tribunal de Apelaciones la Unión de Trabajadores de las Comunicaciones, Unidad de Seguridad Pública, CWA, Local 3010 (la Unión) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 31 de mayo de 2011 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (la Comisión). Mediante dicho dictamen la Comisión sostuvo la desestimación de los cargos sobre prácticas ilícitas al declarar no ha lugar la solicitudes de reconsideración.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 24 de marzo de 2010 la Unión presentó ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP), actualmente la Comisión Apelativa del Servicio Público, un (1) cargo de prácticas ilícitas contra la Junta de Gobierno de Servicios 9-1-1 (la Junta).1 La Unión alegó que la Junta había violado la Sección 9.1(a) y (c) de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico (Ley 45), 3 L.P.R.A. sec. 1452 (a) y (c). Dicho caso se originó mediante la presentación de una querella por parte del señor José Rosado, Director de Auditoría, quien sostuvo que el 3 de octubre de 2009 el señor Gilberto Santiago Casa (señor Santiago) se dirigió a este utilizando la palabra “bugarrón”. Este último fue suspendido de su empleo por noventa (90) días. Además, de la aludida querella se desprende que la investigación del referido incidente no culminó debido a que en una reunión informal celebrada el 9 de octubre de 2009 las partes acordaron entregarse unos documentos, los cuales nunca les fueron remitidos a la Unión. Ello en violación al Procedimiento para la Resolución de Quejas, Agravios y Arbitraje del Convenio Colectivo. En consecuencia, la Unión solicitó una orden provisional de cese y desista para que la agencia no pudiese llevar a cabo decisiones unilaterales sin culminar el proceso establecido para la resolución de las quejas.

El 9 de marzo de 2010 el Comité de Conciliación emitió una resolución mediante la cual determinó mantener vigente la medida disciplinaria impuesta al señor Santiago. Cabe señalar, que se le apercibió a las partes que de no estar de acuerdo con dicha decisión podrían solicitar en un término de quince (15) días, a partir de la notificación de la resolución, la intervención de la CRTSP para que nombrara un árbitro.

Mediante carta fechada 30 de marzo de 2011 la Comisión notificó su decisión de desestimar el cargo. Basó su determinación en que la Unión no cumplió con el Artículo XVI, Sección 3 del Convenio Colectivo, el cual dispone el proceso a seguirse para atender una reclamación de un miembro de la Unidad Apropiada. Dicho procedimiento está compuesto por tres pasos: (1) Discusión Informal; (2) Recursos Humanos y Comité de Conciliación; y, (3) Arbitraje. Añadió, quela Unión alegó violación a una cláusula del Convenio Colectivo y radicó un Cargo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR