Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100885
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100885 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2011 |
MACLENNAN, JANET Demandante Peticionaria v. ALCÁNTARA MORALES, RAMIRO Demandado Recurrido | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán
y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2011.
Janet Maclennan
y Ramiro Alcántara se divorciaron el 22 de febrero de 2010. En la sentencia de divorcio el Tribunal de Primera Instancia concluyó:
Las partes se casaron bajo Capitulaciones Matrimoniales. Sin embargo, adquirieron bienes y deudas en comunidad de bienes.
Las partes acordaron la pendente en $1,200.00 (Tres pagos de $400.00 cada uno). Estipularon que el demandante no pagará los $1,200.00 en dinero sino que los $1,200.00 serán en crédito a favor de la Sra. Maclennan al dividir la comunidad de bienes.
Disuelto el matrimonio, Maclennan presentó demanda de división de la comunidad de bienes. Señaló que la comunidad consistía de un inmueble localizado en la
urbanización Las Cumbres de San Juan y otros bienes muebles valorados en aproximadamente $50,000. Identificó las siguientes deudas costeadas por la comunidad:
1) Doral Bank Mortgage: $165,837.54
2) Doral Bank Mortgage: $31,904.66
3) Pentagon Federal Credit Union Credit
Card: $4,979.76
4) Pentagon Federal Credit Union Signature
Loan account: $4,655.41
5) Chase Credit: $3,987.81
6) GE Money Bank: $16,961.57
7) Bank of America: $26,162.60
8) Pentagon Federal Credit: $9,915.14
9) Pentagon Federal Credit Union New
Auto Loan: $9,294.88
Según la demanda, Alcántara había asumido control exclusivo de los bienes de la comunidad. Se negaba a entregar la porción correspondiente a Maclennan. No abonaba la mitad de los cánones de arrendamiento de dos apartamentos localizados en la residencia de Las Cumbres.
Las alegaciones además le imputaban a Alcántara ser negligente en el pago de préstamos y tarjetas de crédito. Esto afectaba el crédito de Maclennan y amenazaba pérdida de bienes de la comunidad. Maclennan reclamó que durante el tiempo del litigio se le ordenara a Alcántara que entregara inmediatamente la mitad de los bienes correspondientes a ella y a pagar diligentemente todas las obligaciones contraídas por la comunidad.
Alcántara negó los hechos imputados. Trabada la controversia, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 20 de agosto de 2010. Allí Alcántara admitió que estaba atrasado en el pago de la hipoteca del inmueble. Alegó, sin embargo, que le había pagado $10,000 a Maclennan por su participación en la residencia; que ella no tenía interés alguno sobre la propiedad. Maclennan negó haber vendido su cuota; pidió vivir la propiedad y seguir pagando la hipoteca hasta que se divida el bien. Reclamó, además, tener derecho a un vehículo cuyo préstamo estaba atrasado.
El Tribunal de Primera Instancia concedió quince días a Alcántara para que someta por escrito los acuerdos con el banco de que pondrá la hipoteca al día y cuál es el plan de pagos que tiene con el banco. Además hizo constar que si al 26 de agosto de 2010 no se ha hecho el pago del vehículo y se está gestionando el traspaso del vehículo a esa fecha, el demandado se compromete a entregarle el vehículo a la demandante. Señaló una vista evidenciaria
para el 3 de noviembre de 2010, para determinar si el alegado pago de participación que hizo el demandado a la demandante es válido en derecho.
Luego de varios trámites, el abogado de Alcántara solicitó ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba