Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101055
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-018 Pueblo de P.R. v.

Martínez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MILTON MARTÍNEZ RIVERA c/p MOISÉS MALAVE MARTÍNEZ
Acusado
INTERNATIONAL FIDELITY INSURANCE COMPANY
Peticionario
KLCE201101055
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: J BD2007G0340, J LA2007G0582, J LA2007G0583, J LA2007G0584, J ST2007G0043 Sobre: Art. 5.04 La Recal. 5.06 LA; Art. 5.10 La Recal. 5.06 LA y Art. 6.01 La Recal. 5.06 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casilla.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.

Comparece International

Fidelity Insurance Company, representada por su Agente General, Champan Bonding Corporation (IFIC) mediante escrito de certiorari y nos solicita que revoquemos una orden emitida el 15 de julio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En su orden el TPI declaró No Ha Lugar una Moción solicitando remedio presentada por IFIC.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la orden recurrida.

I.

El 20 de septiembre de 2006, IFIC prestó una fianza de diez mil dólares ($10,000.00) a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para garantizar la comparecencia del acusado de epígrafe al proceso criminal instado en su contra.

A la vista de lectura de acusación el acusado no compareció y en consecuencia, el TPI ordenó su arresto. Asimismo, emitió una orden contra IFIC para que mostrara causa por la cual no debía confiscar la fianza ante la incomparecencia

del acusado. No obstante, la orden de mostrar causa nunca fue notificada a IFIC. 1

El 11 de febrero de 2008 se celebró la vista para mostrar causa a la que IFIC, ante la falta de notificación, no compareció. Ante esta situación, el TPI ordenó la confiscación de la fianza y dictó sentencia de conformidad.

El 17 de octubre de 2008 IFIC presentó escrito intitulado Moción solicitando se deje sin efecto sentencia de confiscación. Ensu moción IFIC indicó en lo pertinente:

…

…

…

  1. Que en fecha del 25 de abril de 2008, este Honorable Tribunal notificó Sentencia de Confiscación en el presente caso.

  2. En el presente caso, la parte compareciente desde el día número uno que advino en conocimiento de que él no compareció a sus visitas ante este Honorable Tribunal, estuvo trabajando incansablemente para producir al acusado.

  3. Entre las gestiones realizadas por la parte compareciente para producir al Sr. Milton Martínez Rivera v/n Moisés Malavé

    Martínez podemos destacar:

    a) se entrevistó a familiares, vecinos y conocidos del Sr. Milton

    Martínez Rivera v/n Moisés Malavé Martínez, para conocer el paradero de éste.

    b) Entre la información contenida, se advino en conocimiento de que el Sr. Milton Martínez Rivera v/n Moisés Malavé

    Martínez se había marchado para Estados Unidos.

    c) A requerimiento de la parte compareciente, este Honorable tribunal citó a una Oficial del Centro Sor Isolina Ferre

    de la Playa de Ponce, la cual compareció a una entrevista donde fue interrogada sobre el paradero del acusado-fiando debido a que éste trabaj[ó] en dicho centro y se nos había informado que se comunicaba vía teléfono al mismo. Así consta en los autos de este caso.

    d) Con esa información se comenzó una búsqueda intensa por los Agentes de arresto de la compareciente, para localizar al Milton Martínez Rivera v/n Moisés Malavé Martínez en Estados Unidos.

    e) Se solicitó a la División de extradiciones que incluyera al acusado al sistema de información a nivel de Puerto Rico y Estados Unidos, como persona cuyo arresto se interesaba para traerlo a Puerto Rico.

    f) Que luego de la investigación realizada, se ubicó la dirección donde podría estar residiendo el acusado.

    g) Se trasladaron a New Jersey.

  4. Que el Sr. Milton Martínez Rivera v/n Moisés Malavé Martínez fue arrestado el día 4 de octubre de 2008, en Patterson, New Jersey, antes de que se cumpliera el término de seis (6) meses que provee la Regla 227 de Procedimiento Criminal, a partir de la notificación de la Sentencia de Confiscación, para solicitar que este Honorable Tribunal, en su sana discreción, emita el relevo de dicha sentencia según así lo permite la referida Regla 227.

  5. Que los datos de arrestos son los siguientes:

    Arrestado: 1196 Quinta Street

    Patterson, New Jersey

    Hora: 3:30 a.m.

    Se entregó en: Cuartel Patterson

  6. Que la División de Extradiciones confirmó con las autoridades de dicho Estado que era requerido por Puerto Rico y con ello, se comenzaron a realizar las gestiones necesarias para el acusado ser traído a nuestra jurisdicción.

    …

    …

    …

  7. Que la parte compareciente logró el arresto, a través, del Sr. Milton

    Martínez Rivera v/n Moisés Malavé Martínez y así lo ha informado y solicitado dentro del término dispuesto en la Regla 227 de Procedimiento Criminal.

  8. La parte compareciente, no descansó ni delegó su responsabilidad de lograr el arresto del acusado para poder producirlo ante este Honorable Tribunal. Para ello, se incurrieron en muchos días de trabajo y esfuerzo que envolvió a mucho personal, todo ello con el sólo propósito de lograr el arresto del acusado como así se hizo, interés que no sólo era de la parte compareciente, sino también, de el Pueblo de Puerto Rico cuyas Agencias autorizaron el arresto del acusado en Estado Unidos.

    Por ello, acudimos a este Honorable Tribunal y apelamos a su sana discreción para que deje sin efecto la Sentencia de Confiscación emitida. La parte compareciente ha hecho el mayor esfuerzo para cumplir con lo requerido por la Regla 227 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Dicha Regla le da potestad al Honorable Tribunal para dejar sin efecto dicha confiscación dentro de seis (6) meses, como así se ha evidenciado.

  9. Por ello, respetuosamente solicitamos de este Honorable Tribunal, que de por cumplido lo dispuesto en la Regla 227 de Procedimiento Criminal y lo señalado en el caso de Pueblo vs. Eduardo Cruz Cotto, CE-92-347.

    …

    …

    …

    Así las cosas, el 29 de octubre de 2008 IFIC presentó una Moción informativa en la que expuso lo siguiente:

    …

    …

    …

  10. Que en fecha del 17 de octubre de 2008 la parte compareciente presentó una “Moción Solicitando Se Deje Sin Efecto Sentencia De Confiscación” en el presente caso.

  11. Que en fecha del 23 de octubre de 2008, este Honorable Tribunal notificó Orden en donde informaba que esperaba por la extradición del Sr. Martínez Rivera a Puerto Rico.

  12. Que el día 24 de octubre de 2008, el acusado-fiado fue traído a Puerto Rico e ingresado en la Cárcel de Bayamón conocida como la 308.

  13. Que en el día de ayer, la parte compareciente canceló la fianza presentada en dicha Institución como se acredita por el documento que se acompaña expedido por la Institución Carcelaria.

  14. Que en vía de ello, solicitamos muy respetuosamente, que este Honorable Tribunal dé por cumplida la extradición en el presente caso.

  15. Que solicitamos a su vez, que dada esta información que acoja nuestra Moción Solicitando Se Deje...

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