Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100510
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-024 García Colon v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EVA GARCIA COLON Recurrida v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS -CENTRO EXPRESO DE TRAMITE Recurrida ADVANCES WIRELESS COMMUNICATIONS, INC. Recurrente MUNICIPIO AUTONOMO DE PONCE
KLRA201100510
Revisión Administrativa procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos 2009-114-AC(G) 09CX2-CET00-05795
Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos Advanced Wireless Communications, Inc., en adelante la recurrente, y nos solicita la revisión de una resolución emitida y notificada el 6 de mayo de 2011, por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, en adelante la Junta Revisora. Mediante la referida resolución la Junta Revisora, entre otras cosas, dejó sin efecto el permiso de construcción expedido y devolvió el caso a la Oficina de Gerencia de Permisos para la continuación de los procedimientos.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, desestimamos el recurso de título por carecer de jurisdicción para entender en él.

I.

Surge de los autos que el 16 de julio de 2009 la recurrente presentó

Solicitud de Servicio y Solicitud de Permiso de Construcción ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce. Tal solicitud fue transferida a la Administración de Reglamentos y Permisos1

(ARPE) para la evaluación pertinente. En atención a ello, ARPE emitió

Notificación de Aprobación del Permiso de Construcción Certificado, mediante el cual le impuso a la recurrente que cumpliera con varios condiciones para que el proyecto fuese aprobado.

Inconforme con el permiso otorgado por ARPE, el 29 de septiembre de 2009, la señora Eva J. García Colón, en adelante señora García, presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones.

No obstante, a pesar de haberse presentado la referida apelación, el 3 de diciembre de 2009, ARPE expidió el permiso de construcción para el proyecto sometido por la recurrente.

Nótese que la señora García presentó su apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. No obstante su apelación fue transferida a la Junta Revisora. Ello se debió a que la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones fue abolida por la Ley Núm. 161 de primero de diciembre de 2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico (Ley 161) y se creó la Junta Revisora como su organismo sucesor. Así, los asuntos pendientes ante la consideración de la Junta de Apelaciones sobre Constricciones y Lotificaciones fueron transferidos a la Junta Revisora, como ocurrió en el caso de autos.

Así las cosas, luego de varios incidentes procesales impertinentes a la controversia que nos ocupa, el 6 de mayo de 2011 la Junta Revisora emitió la resolución recurrida. En virtud de ésta, dejó sin efecto el permiso de construcción expedido por ARPE el 3 de diciembre de 2009.

Surge de la resolución recurrida que la Junta Revisora, le apercibió a las partes de su derecho a solicitar reconsideración ante la agencia y revisión judicial ante...

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