Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101133
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-04 DDr Rio Hondo LLC. V. Plaza Caché, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

DDR Rio Hondo LLC, S.E.
Recurrida
v.
Plaza Caché, Inc. d/b/a Joyerías Caché, Inc.; Enrique Goldberg; su esposa Lina Maler; y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Peticionaria
KLCE201101133
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2007-1653 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.

Se recurre de la orden dictada el 22 de julio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 10 de agosto de 2011. Mediante la misma se denegó una moción de desestimación presentada por la peticionaria, Lina Maler Kabas. Denegamos.

I.

Según surge del expediente1, el 14 de octubre de 2007, la recurrida, DDR Rio Hondo LLC, S.E., presentó una demanda de cobro de dinero y desahucio por falta de pago de cánones de arrendamiento de un local comercial contra Joyerías Caché, Inc. d/b/a Joyerías Caché (JCI). El 26 de febrero de 2008, el TPI dictó sentencia parcial en la que desestimó con perjuicio la causa de acción de desahucio, por desistimiento de la recurrida. El 28 de marzo de 20008, la recurrida presentó una demanda enmendada en la que eliminó dicha causa de acción.

El 16 de noviembre de 2009, la recurrida presentó segunda demanda enmendada en la que sustituyó a JCI por Plaza Caché, Inc. d/b/a Joyerías Caché, Inc. (Plaza Caché) y añadió como demandados a Enrique Goldberg (Goldberg), su esposa Jane Doe (Jane Doe) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (SLG). Alegó que Goldberg era garantizador personal de la deuda reclamada y Jane Doe y la SLG eran solidariamente responsables por el incumplimiento de Plaza Caché, en la medida en que se beneficiaron del contrato de arrendamiento.

El 18 de mayo de 2010, Plaza Caché, Goldberg, Jane Doe y la SLG presentaron una moción en la que solicitaron la paralización de los procedimientos porque Plaza Caché había instado una petición de quiebra. Asimismo, el 13 de julio de 2010, Plaza Caché, Goldberg, Jane

Doe y la SLG presentaron una moción en la que se opusieron a una solicitud de anotación de rebeldía que había instado la recurrida.

Además, el 4 de octubre de 2010, Goldberg, Jane Doe y la SLG presentaron Contestación a la Segunda Demanda Enmendada y Reconvención. En ésta solicitaron se ordenara a la recurrida pagarles una suma no menor de $650,000.00 por los daños que alegaron ésta les causó.

El 11 de enero de 2011, la recurrida instó tercera demanda enmendada en la que sustituyó a la peticionaria por Jane Doe. Alegó que la peticionaria era garantizadora de la deuda reclamada y se incluía a ésta y a la SLG en la medida en la que se hubieran beneficiado y para que levantaran las defensas que estimaran pertinentes. Además, adujo que Goldberg, la peticionaria y la SLG eran solidariamente responsables por el incumplimiento de Plaza Caché frente a la recurrida en la medida en que se beneficiaron como resultado del contrato de...

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