Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201000240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000240
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-14 Vázquez Mercado v.

Dr. Vidal Cabañas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

ÁLVARO VÁZQUEZ MERCADO Y LUZ E. ARROYO RUIZ, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; SHARLOTTE VÁZQUEZ ARROYO; SHARONNE VÁZQUEZ ARROYO; MARLON VÁZQUEZ ARROYO
Apelantes
v.
DR. EFRAÍN VIDAL CABAÑAS; COMPAÑÍAS A-Z; FULANO DE TAL; MENGANO DE MÁS CUAL
Apelados
KLAN201000240
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200400122 SOBRE: Daños y Perjuicios; Mala Práctica Médica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Álvaro Vázquez Mercado (demandante-apelante) por derecho propio, mediante escrito de Apelación en solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia), que desestimó la demanda de daños y perjuicios por impericia médica que instara en contra del codemandado y aquí apelado, Dr. Efraín Vidal

Cabañas, y su compañía aseguradora SIMED.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), R. 52.2 (a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

La demanda original de impericia médica fue presentada ante Instancia por el Sr. Álvaro

Vázquez Mercado y su esposa, la Sra. Luz E. Arroyo Ruiz, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, y sus 3 hijos mayores de edad en contra del Dr. Efraín Vidal Cabañas, el Hospital Perea, Inc. y otras tres partes identificadas con nombres ficticios. Luego, la demanda fue enmendada para incluir al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico Hospitalaria (SIMED) como compañía aseguradora.

La parte demandante y el Hospital Perea, Inc., junto a su aseguradora, llegaron a un acuerdo transaccional

durante el proceso, lo que motivó que se dictara sentencia parcial a esos efectos. Quedaron únicamente como demandados el doctor Vidal

y SIMED, como su aseguradora. Ante la referida estipulación, limitamos la relación de hechos a lo relativo a la parte apelada, el Dr. Efraín

Vidal Cabañas.

En su demanda, adujo el señor Vázquez que medió negligencia por parte del doctor Vidal

durante una intervención quirúrgica para cerrarle una colostomía, que como resultado de una operación previa se le había colocado, consistente en que no identificó la anatomía del paciente, por lo que “transectó

(cortó en su totalidad) el uréter izquierdo y laceró (cortó en parte) la parte superior de su vejiga”1. Imputó al doctor Vidal Cabañas el no contar con la experiencia ni el adiestramiento necesario para reparar los órganos que lastimó durante la operación, cuyo manejo, según sostuvo, fue por debajo de los estándares aceptados por la comunidad médica. Como consecuencia de dichos actos, la parte demandante alegó haber sufrido daños permanentes e incapacitantes.2

Mediante la segunda demanda enmendada3 se describieron con mayor particularidad los actos negligentes. Así, se alegó que el doctor Vidal debió haber anticipado la presencia de adherencias y fibrosis en el cuerpo del señor Vázquez que dificultaban la correcta identificación de la anatomía del paciente, y en consecuencia fue negligente al no haber practicado un pielograma

intravenoso (IVP) y utilizado un metileno azul para asistirlo en esa función, optando por realizar la operación “a ciegas”. Por su parte, el Dr. Efraín Vidal Cabañas negó la negligencia imputada e indicó que lo sucedido fue una complicación del procedimiento y como consecuencia de la condición de enfermedad que sufría el señor Vázquez. Como defensas afirmativas, levantó la falta de negligencia, la ausencia de relación causal, que la parte demandante no contaba con prueba suficiente para rebatir la presunción de corrección que le asiste al médico en estos casos y que, contrario a ello, cumplió con brindar al demandante la atención médica aceptada a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza en la especialidad de la cirugía. En la alternativa, adujo como defensa el error de juicio en el diagnóstico y en el tratamiento.

Trabada la controversia y luego de un extenso descubrimiento de prueba así como la celebración de la conferencia con antelación al juicio, se celebró el juicio (en cuanto al aspecto de negligencia) los días 27 al 29 de mayo de 2008 con continuación el 20 de octubre del mismo año. Aquilatada la prueba por el foro recurrido y adjudicada la credibilidad de los testigos, Instancia desestimó la demanda con imposición de costas, gastos y honorarios de abogado. En la sentencia, Instancia no fijó cantidad por concepto de honorarios de abogado y tampoco expresó que la actuación del demandante haya sido constitutiva de temeridad.

Como parte de sus determinaciones de hecho, el foro recurrido consignó que el Sr. Álvaro Vázquez fue atendido en la Sala de Emergencias del Hospital Perea, Inc. el 26 de agosto de 2002 debido a un fuerte dolor abdominal e historial de estreñimiento. Entre los posibles diagnósticos, estaba una posible diverticulitis y un tumor de colon. Para poder realizar un diagnóstico más certero, se ordenaron varias pruebas, tales como una Tomografía Computarizada (CT Scan) abdominal pélvico. Del estudio del CT se desprendió la posibilidad de una masa inflamatoria o posible colitis del área. Realizada una colonoscopía, se reportó una colitis severa.

Aunque el señor Vázquez comenzó a mejorar luego de la colonoscopía, presentó a los pocos días un sangrado rectal masivo, por lo que fue operado nuevamente, esta vez por el Dr. Efraín Vidal

Cabañas, quien encontró una inflamación severa que arropaba el área de la pelvis. El doctor Vidal realizó una resección del segmento afectado del colon, colocándole nuevamente una colostomía

y haciéndole un cierre distal. El señor Vázquez tuvo una mejoría adecuada en el período post-operatorio y se pautó fecha para realizar la intervención quirúrgica con el propósito de cerrar la colostomía posteriormente.

Durante la visita al consultorio del doctor Vidal, se le explicaron al señor Vázquez todos los posibles riesgos y complicaciones del procedimiento del cierre de la colostomía. La intervención resultó en una complicada, pues al entrar al campo operatorio el doctor Vidal encontró una reacción inflamatoria severa en el abdomen y la pelvis del paciente, lo que provocó que la liberación de la colostomía se dificultara y, en el proceso, ante la presencia de adherencias por la fibrosis retroperitoneal, laceró accidentalmente el uréter izquierdo que estaba completamente fuera de su posición anatómica normal. También se lastimó parte de la vejiga. El doctor Vidal reconoció de inmediato la complicación y, asistido por el Dr. Ángel Malavé

(urólogo), este último procedió a hacer una anastomosis

del uréter, colocándole un catéter ureteral, y además reparándole la vejiga. Tras culminar la intervención, el señor Vázquez se recuperó satisfactoriamente y posteriormente fue dado de alta.

Indicó el foro recurrido que en tres ocasiones distintas el señor Vázquez fue informado de las posibles complicaciones y riesgos de las intervenciones, dentro de las que estaba la perforación de órganos. Basado en la credibilidad merecida a la prueba, el foro recurrido dictó sentencia desestimatoria de la demanda. En la sentencia impugnada, se concluyó que la parte demandante falló en rebatir la presunción de corrección que jurisprudencialmente

asiste a los médicos en estos casos, que el doctor Vidal

no actuó negligentemente ni se apartó de la mejor práctica de la medicina en el tratamiento brindado al demandante y que no le mereció crédito la prueba pericial presentada por la parte demandante, pues asentó su opinión en procedimientos ginecológicos, inaplicables al caso del señor Vázquez.

Además, precisó el foro recurrido que el perito urólogo de la parte demandada, a quien Instancia permitió que fuera llamado a declarar por la parte demandante, estableció que no es norma aceptable en la práctica de la medicina el uso del pielograma intravenoso (IVP) ni la colocación de un catéter ureteral para llevar a cabo la intervención de la colostomía, y además señaló que su utilización es altamente cuestionable, pues existe un debate sobre su utilidad para evitar daños entre los mismos miembros de la comunidad médica. Concluyó que lo ocurrido se debió a una complicación natural del procedimiento, no constitutiva de impericia médica, que fue tratada y resuelta inmediatamente y de forma satisfactoria.

Inconforme con el dictamen, recurrió ante nosotros por derecho propio el Sr. Álvaro

Vázquez, imputándole al foro recurrido haber incurrido en 9 errores los cuales resumimos a continuación4:

1) ERRÓ al no identificar claramente la anatomía de los órganos contrario a la buena práctica de la medicina

2) ERRÓ al concluir que el apelante se sintió en excelentes condiciones

3) ERRÓ al concluir que el apelante fue informado o advertido de la posibilidad de daños a las vías urinarias

4) ERRÓ al concluir que la vejiga fue lastimada cuando debió concluir que fue perforada y dañada permanentemente, además de no concluir que al ser previsible tal complicación como una frecuente en este tipo de intervención el doctor Vidal debió tomar medidas cautelares para evitar que ocurriera

5) ERRÓ en la apreciación de la prueba al dar mayor valor probatorio a la prueba...

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