Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100843
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100843 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110929-02 Asociación de Empleados de Casinos de P.R. v. W. Windham
Condado Plaza Hotels & Casino
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.
Comparece la Asociación de Empleados de Casinos de Puerto Rico (la Asociación) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 31 de mayo de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la Asociación.
Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.
El 2 de diciembre de 2008 la Asociación presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). En la misma alegó que las partes habían suscrito un Convenio Colectivo el cual tendría vigencia desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2008. La vigencia del referido acuerdo fue prorrogada hasta el 15 de septiembre de 2008. En su Artículo VIII, Sección 4 dicho convenio establecía lo relacionado a la antigüedad. En lo pertinente señalaba que:
Se perderán los derechos de antigüedad por las siguientes razones:
(1)
... (7) Ausencia por incapacidad, o enfermedad, o accidente relacionado o no con el trabajo por un período mayor de doce (12) meses.
Además, la Asociación sostuvo que mientras la señora Marisol
Viera (señora Viera) trabajaba en el casino del Condado Plaza Hotel & Casino (el Hotel) sufrió un accidente vehicular, por lo que se acogió a la licencia de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) desde 17 de diciembre de 2007. Añadió, que estando dentro de la reserva de doce (12) meses que establecía el Artículo VIII, Sección 4 del Convenio Colectivo para que un empleado se reinstalara en el trabajo luego de haber sufrido un accidente, el 2 de diciembre de 2008 la señora Viera fue despida. 1
Por su parte, el Hotel presentó una contestación a la querella, en la que planteó que la misma no era arbitrable debido a que el Convenio Colectivo no estaba vigente a la fecha del despido de la señora Viera.2
A su vez, aclaró que la reserva de empleo a la que hace referencia la Asociación es para propósito de retención de los derechos de antigüedad en casos de cesantía y reempleo.
Luego de celebrada la vista administrativa, el 10 de junio de 2010 el árbitro del Negociado emitió un laudo en el que desestimó la querella de la Asociación por no ser arbitrable, ya que el Convenio Colectivo no estaba vigente al momento del despido.
El 9 de...
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