Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100979
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-039 Torres Santiago v.

R & G Mortgage Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MARIA LUISA TORRES SANTIAGO Apelada v. R & G MORTGAGE CORPORATION Apelante
KLAN201100979
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil núm.: J PE2008-0387 (602) Sobre: Ley Núm. 80, Ley Núm.100; Ley núm. 69, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

Comparece ante nosotros R & G Mortgage Corporation (R&G) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 3 de junio de 2011. Mediante dicha sentencia el TPI declaró Ha Lugar la demanda por despido injustificado presentada por la señora María L. Torres Santiago (la señora Torres) y condenó a R&G a pagar a la señora Torres la suma de seis mil trecientos cuarenta y cuatro dólares ($6,344.00) por concepto de mesada. Además, ordenó el pago de novecientos cincuenta y dos dólares ($952.00) por honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 1 de mayo de 2008 la señora Torres presentó una demanda contra R&G invocando las protecciones provistas por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A.

sec. 185 et seq.; por la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, sobre Protección de los Derechos de los Empleados- Discrimen, 29 L.P.R.A.

sec. 146 et seq.; la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, sobre Discrimen por Razón de Género, 29 L.P.R.A. sec. 1321, et seq

.; el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles del 2 de julio de 1964, 42 U.S.C.A 2000 et seq. y el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec

5141.

La señora Torres, entre otras cosas, alegó lo siguiente en su demanda:

…

…

…

3. Que la demandante estuvo empleada con la parte demandada desde el 14 de julio de 2003 hasta el 1 de febrero de 2008…, [y que durante ese periodo] [r]ealizó un trabajo excelente y así se reflejó en sus evaluaciones.

4. Que allá para el 8 de enero de 2008, la demandante le notificó a su supervisora que esta[ba] embrazada. Un mes más tarde, [ósea] el 1 de febrero de 2008; la gerencia le comunicó que estaba despedida. Todo ello, sin ninguna carta informativa sobre las razones o motivos para dicho despido fulminante.

5. que la parte demandante a raíz del despido, se comunicó con el Departamento de Recursos Humanos para una entrevista. En la misma solicitó un documento que indicara los criterios utilizados para su despido porque entendía que la estaban discriminando por su estado de embrazo.

La respuesta fue que no se le iba a entregar ningún documento y “Que estaba usando el embarazo como un handy

cap”

La demandante se sintió avergonzada y humillada con dicho trato. Se agudizó aún más su estado depresivo surgido a consecuencia del despido.

6. Que la parte demandada en un acto para perjudicar más a la demandante notificó al Departamento del Trabajo que ella había renunciado a su trabajo, siendo un dato falso. Cuando la demandante fue a solicitar los beneficios del desempleo, se encontró que dicho Departamento, tenía una documentación falsa entregada por la parte demandada correspondiente a otra persona. Esto ha causado, en adición, otra situación de vejamen y vergüenza. El proceso para obtener los beneficios de desempleo se ha atrasado.

7. Que dicho despido discriminatorio e ilegal, le ha causado a la demandante un impacto económico negativo, donde se ha atrasado seriamente en sus obligaciones corriendo riesgo de afectarse su buen crédito.

…

…

…

11. Que tan pronto la parte demandante notificó a sus supervisores que estaba embrazada, notó un cambio negativo en el trato hacia ella.

12. Que inmediatamente despidieron a la demandante, cubrieron su plaza con otro empleado.

…

…

…

15. Como consecuencia de todo lo relatado, la demandante está sufriendo pérdidas económicas, incluido pero no limitado a pasadas y futuras compensaciones de su empleo.

…

…

…

21. Que la demandada le debe a la parte demandante $1,571.44 por concepto de mesada. Además, $6,285.76 por concepto de salarios dejados de percibir hasta el presente y las que sigan venciendo.

…

…

…

El 29 de mayo de 2008 R&G presentó la contestación a la demanda. En la misma negó las alegaciones de la señora Torres e incluyó defensas afirmativas. Sostuvo que la cesantía de la señora Torres fue por justa causa pues respondió a un proceso de reorganización y/o reducción de personal necesario para la eficacia y competitividad

de su negocio. Expuso que el despido respondió a una baja en el volumen de producción, ventas, ganancias y/o economías de la empresa. Planteó que la posición de la señora Torres fue eliminada, y que para ello se siguió un orden de antigüedad dentro de la clasificación ocupacional. Indicó que la señora Torres había sido objeto de medidas disciplinarias, previo a su cesantía y que luego de la misma se le ofreció una plaza fuera de Ponce la cual ella había rechazado.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios aquí...

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