Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100688
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-19 Laboratorio Clínico Ana Camila v. Rodríguez Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LABORATORIO CLÍNICO ANA CAMILA RECURRIDO
v.
DELMA RODRÍGUEZ MORALES LABORATORIO CLÍNICO SALIMAR
RECURRENTE
KLRA201100688
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROPUESTA NÚM.: 09-02-094 SOBRE: SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA PARA EL MUNICIPIO DE SALINAS, PUERTO RICO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

La Sra. Delma Rodríguez Morales solicita que revoquemos una determinación del Departamento de Salud mediante la cual otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia para establecer y operar el Laboratorio Clínico Ana Camila en el Municipio de Salinas.

Por entender que la agencia actuó correctamente, CONFIRMAMOS la RESOLUCIÓN recurrida.

El trámite administrativo está consignado en el Informe del Oficial Examinador de fecha 5 de mayo de 2011, del que surgen las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La testigo Johanny

    Ortiz López declaró como proponente del laboratorio Clínico Ana Camila, que ha trabajado 10 años en el hospital San Lucas como tecnóloga

    médica con licencia desde 2002 y funge como presidenta del Colegio de Tecnólogos Médicos del Sur. Se ubicaría el laboratorio propuesto en 580 p2 que ya posee de aproximadamente 5,000 en la carretera PR-3, Km. 158.5, Salinas, cuyo contrato de arrendamiento con Héctor David Cruz Pagán por 5 años se admitió como Exhibit 1. Cuenta ahí con todos los permisos de Bomberos, etc. y sólo le faltaría el CNC.

  2. Se admitieron las cotizaciones para las mejoras de techo acústico, divisiones y del contratista como Exhibits 2 y 3 respectivamente. Contará con recepcionista, enfermera graduada y otra tecnóloga

    junto a ella, así como sistemas de información, equipos de hematología que lleva 10 años utilizando en los hospitales donde trabaja. Se realizarán todas las pruebas químicas pero según el volumen de pacientes se ajustaría.

  3. Contempla operar de 6am- 5pm de lunes a viernes y 7am-12md sábado, incluyendo toma de muestras al hogar y entrega por ventanilla. Estaría disponible para práctica de medicina con la Escuela de Medicina de Ponce, con la cual ya ha conversado y aceptaría todos los seguros médicos. Se orientó con el Banco de Desarrollo.

  4. Durante el contrainterrogatorio

    por el Lcdo. Johnny Ocasio

    Torres añadió que los laboratorios Salimar, El Coco y el del CDT ubican dentro de la milla radial.

  5. El Estudio de Viabilidad fue preparado por Pedro J. Santiago, cuyas calificaciones como economista fueron estipuladas por las partes y se admitió su estudio de octubre 2009 como Exhibit 4. Declaró que el laboratorio propuesto estaría ubicado en la parte más densamente poblada del municipio y más del doble que PR (1,102 por milla cuadrada en el 2000). Igualmente en la carretera de mayor volumen vehicular y a 10 minutos del expreso Luis A. Ferré.

  6. Contará con estacionamiento amplio, superior a los laboratorios del casco del pueblo, aunque compartido con dos establecimientos que habrían en el lugar. Los 580 p2 consisten de un edificio comercial en tamaño moderno y suficiente para la acción propuesta.

  7. Corrigió la pág. 13 de su estudio en que operará 11 horas diarias en lugar de 12.5, visitó el área y ya se estableció un supermercado de mayor envergadura. La “data” del 2010, para el Municipio no estaba disponible pero cuenta con 14% más envejecientes

    que el resto de PR y casi 10,000 cuenta con Medicare Advantage, con promedio ponderado de $15.01 de reembolso por plan médico.

  8. La población conforme con el programa Land View es de 8,994 en la milla radial y una población residente proyectada al año 2009 de 9,47. Al sumarle la población flotante con la fórmula tradicional resultarían residencias. Podrían operar 3 laboratorios en la milla radial contando el propuesto porque opina que el CDT tiene una demanda diferente y limitada.

  9. Su horario comparará favorablemente con la competencia, estimó 9.86 pruebas de laboratorio por persona al año utilizando PR y EU, 3.6 analitos por prueba y a base de los analitos que procesan los 2 laboratorios existentes hay viabilidad porque son “números saludables”.

  10. Durante el contrainterrogatorio

    por el Lcdo. Johnny Ocasio

    reconoció que la data sobre mortalidad que utilizó está incorrecta y que el laboratorio Surmed del CDT

    atiende a cualquiera que acuda a realizarse examen.

  11. A preguntas del Examinador sobre su conocimiento de las razones para discurrir los vehículos por el local propuesto, añadió que se trata de un “tránsito insular regionalista” y para llegar al expreso desde sus áreas residenciales. El supermercado es Selectos, más grande de Salinas, Texaco más barata, el campo de pelota, oficinas gubernamentales y el Registro Demográfico en el CDT.

  12. De dicho CDT

    obtuvo información mientras preparaba estudio entre 2007-2008 para el CDT de Juana Díaz, de que asisten 3,000 personas mensuales a sala de emergencias, cuya cultura de servicios de salud es que con orden médica no se recurre al mismo y con horarios limitados de 8am- 2pm.

  13. En el redirecto por el Lcdo.

    Manuel Fernández Mejías aclaró que un CDT

    requiere un CNC distinto a laboratorio clínico. En el re-contrainterrogatorio

    por el Lcdo. Ocasio aclaró que fue de su clienta de quien obtuvo cómo valoran el CDT los parroquianos.

  14. Por la opositora declaró Delma

    Rodríguez Morales, quien es tecnóloga médica por más de 25 años y dueña de Salimar y el Coco. Si bien el CDT tiene anuncio de que brinda servicio al público en general, presta servicios de 6am- 11am de lunes a viernes y sábado de 7-11am.

  15. Durante el contrainterrogatorio

    añadió que habló con la supervisora del laboratorio del CDT y le informó de esta propuesta, además de que dicho laboratorio le refiere pacientes por falta de capacidad.

  16. El demógrafo Raúl Figueroa

    Rodríguez que evaluó el informe del proponente solo en demografía y que encontró un exceso de 600 habitantes para el 2009. Opinó que del 2000 al 2006-2008 se redujeron viviendas ocupadas en Salinas, lo cual indicaba que había reducción poblacional.

  17. En el contrainterrogatorio

    aclaró que el exceso de 600 sería para todo el municipio o un 1.7% de diferencia en la milla radial. En el redirecto

    añadió que dicha diferencia debe afectar población flotante.

    Probados y determinados los hechos anteriores se otorgó el CNC

    solicitado para el Laboratorio Clínico Ana Camila.

    Inconforme con tal dictamen, la opositora Rodríguez Morales comparece en recurso de revisión y expone que incidió el Departamento de Salud al

    PRIMERO no incluir al Laboratorio Sur Med como Laboratorio dentro de la milla radial

    SEGUNDO aceptar la información demográfica ofrecida por el Sr. Pedro J. Santiago, cuando esta fue obtenida de datos erróneos, obsoletos y-o

    no confiables

    TERCERO declarar no ha lugar la reconsideración solicitada por la parte opositora el 1 de junio de 2011

    CUARTO otorgar arbitrariamente El Laboratorio Clínico Ana Camila

    El Certificado De Necesidad Y Conveniencia

    La parte proponente- recurrida ha comparecido por lo que el caso esta perfeccionado y procede resolver.

    EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

    Derecho Aplicable

    A. Revisión Judicial

    Antes de discutir los méritos del caso de autos, es importante precisar el ámbito y los límites de la revisión judicial de las decisiones administrativas.

    Nuestro derecho administrativo se basa en una actitud de gran consideración y deferencia de parte de los tribunales a las decisiones de las agencias administrativas. De ahí que los procesos administrativos y las determinaciones de hechos de las agencias estén cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Por eso, la revisión judicial se limita a determinar si hay evidencia sustancial en el expediente para sostener la conclusión de la agencia o si ésta actuó de manera arbitraria, caprichosa o ilegal. Vélez v. A.R.Pe., 167 D.P.R. 684 (2006).

    Subyace a esta actitud de deferencia el respeto por nuestro sistema constitucional de separación de poderes y el reconocimiento de que las agencias ejecutivas poseen conocimientos y experiencias especializados sobre los asuntos que les han sido delegados.

    Rivera Concepción v. ARPE, 152 D.P.R. 116 (2000); Misión Industrial de Puerto Rico v. Junta de Calidad Ambiental, 145 D.P.R. 908 (1998). Este rol judicial inherentemente...

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