Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100749
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100749 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110929-38 Depto. de la Familia v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA RECURRIDO SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE | KLCE201100749 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2011.
La Unión de Servidores Públicos Unidos (en adelante Servidores) solicitó la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El dictamen recurrido, dejó sin efecto un laudo de arbitraje de la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.) y ordenó a la agencia la celebración de una nueva vista.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
La señora Daisy Báez Rivera era empleada del Departamento de la Familia (Departamento) y fue despedida por efecto de la Ley 7 del 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico. El despido de la señora Báez Rivera fue efectivo el 28 de mayo de 2010. Tras celebrar una vista administrativa informal al respecto, el Departamento estableció que la señora Báez Rivera tenía una antigüedad en el empleo de 13 años, 3 meses y 27 días.
Servidores, en representación de la señora Báez Rivera, impugnó la cesantía ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión), actualmente conocida como la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.). La vista de arbitraje se pautó para el 7 de octubre de 2010.
A la vista en su fondo compareció la Lcda. Limary Rodríguez González del Departamento de Justicia, en representación del Departamento y el señor José A. Cortés Torres en representación de la Unión (Servidores). La vista se celebró bajo la creencia de que la señora Báez Rivera se ausentó. Del relato consignado en la moción en reconsideración y relevo presentado por la Lcda. Rodríguez se desprende lo siguiente:
El pasado 7 de octubre, la abogada que suscribe compareció para vista en el caso de epígrafe. En esa ocasión la vista se adelantó a horas de la mañana, todo dado que la querellante no había confirmado que iba a estar presente. Más tarde el Sr. José A. Cortés, representante de la Unión Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, en adelante la Unión, me informa que la querellante había estado disponible en horas de la tarde. La abogada que suscribe accedió a que el representante de la Unión radicara una moción...
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