Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100749
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-38 Depto. de la Familia v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA RECURRIDO SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO; DAISY BÁEZ RIVERA PETICIONARIO COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO AGENCIA ADMINISTRATIVA KLCE201100749 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2011-0067 (508) SOBRE: REVISIÓN JUDICIAL DE LAUDO DE ARBITRAJE OBRERO PATRONAL PROVENIENTE DE LA COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2011.

La Unión de Servidores Públicos Unidos (en adelante Servidores) solicitó la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El dictamen recurrido, dejó sin efecto un laudo de arbitraje de la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.) y ordenó a la agencia la celebración de una nueva vista.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

I.

La señora Daisy Báez Rivera era empleada del Departamento de la Familia (Departamento) y fue despedida por efecto de la Ley 7 del 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. El despido de la señora Báez Rivera fue efectivo el 28 de mayo de 2010. Tras celebrar una vista administrativa informal al respecto, el Departamento estableció que la señora Báez Rivera tenía una antigüedad en el empleo de 13 años, 3 meses y 27 días.

Servidores, en representación de la señora Báez Rivera, impugnó la cesantía ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión), actualmente conocida como la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.). La vista de arbitraje se pautó para el 7 de octubre de 2010.

A la vista en su fondo compareció la Lcda. Limary Rodríguez González del Departamento de Justicia, en representación del Departamento y el señor José A. Cortés Torres en representación de la Unión (Servidores). La vista se celebró bajo la creencia de que la señora Báez Rivera se ausentó. Del relato consignado en la moción en reconsideración y relevo presentado por la Lcda. Rodríguez se desprende lo siguiente:

El pasado 7 de octubre, la abogada que suscribe compareció para vista en el caso de epígrafe. En esa ocasión la vista se adelantó a horas de la mañana, todo dado que la querellante no había confirmado que iba a estar presente. Más tarde el Sr. José A. Cortés, representante de la Unión Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, en adelante la Unión, me informa que la querellante había estado disponible en horas de la tarde. La abogada que suscribe accedió a que el representante de la Unión radicara una moción...

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