Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201001565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-098 García Cintrón v. F&L Italian Tile, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

HERNÁN GARCÍA CINTRÓN
Querellante- Apelado
v.
F&L ITALIAN TILE, INC.
Querellada-Apelante
KLAN201001565
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz Civil Núm. J2CI2008-0601 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza

Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.

Comparece F & L Italian Tile, Inc. (en adelante F&L Italian Tile) y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución dictada el 23 de septiembre de 2010 por la Sala Superior de Juana Díaz del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró sin lugar la Moción de Reconsideración

presentada por F & L Italian Tile

contra la sentencia emitida el 9 de septiembre de 2002. En esta última el TPI le impuso a F & L Italian Tile

el pago de $13,650.00 por concepto de la mesada, al despedir injustificadamente al señor Hernán García Cintrón

(en adelante, el señor García). Además, le condenó a pagar a éste $3,412.00 por concepto de honorarios de abogado.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes estamos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El señor García comenzó a trabajar para F & L Italian Tile

en enero de 1997 como chofer y empleado de almacén. Era un empleado regular a tiempo completo.

En noviembre de 2006 el señor García sufrió un accidente en el empleo cuando su camión fue impactado

por otro durante una entrega. Como consecuencia del accidente éste se reportó al Fondo del Seguro del Estado (en adelante, FSE) el 22 de noviembre de 2006.

El día 30 del mismo mes y año el FSE determinó mantenerlo en descanso. El 19 de diciembre siguiente el FSE decidió brindarle tratamiento mientras trabajaba. El 9 de abril de 2007 el señor García volvió a acudir al FSE, donde le ordenaron mantenerse en descanso nuevamente. El 30 de mayo de 2007 regresó a trabajar mientras recibía tratamiento.

El FSE decidió mantenerlo nuevamente en descanso desde el 24 de julio de 2008 hasta el 11 de agosto de 2008, fecha en que le dio de alta con incapacidad. Ese mismo día el señor García regresó a trabajar a F & L Italian Tile, pero no fue reinstalado en su puesto y lo que se hizo fue liquidarle las vacaciones, que eran tres (3) semanas, entregándole un cheque por la cantidad correspondiente a dicho periodo. Se le indicó que durante ese tiempo la empresa haría las gestiones necesarias para determinar la naturaleza y el porciento de su incapacidad. Sin embargo, transcurridas las tres semanas, cuando el señor García regresó a F & L Italian Tile a trabajar, el patrono alegó no tener la información referente a su incapacidad, por lo que procedió a enviarlo a su casa y a liquidarle ocho (8) días que tenía acumulados por enfermedad, que vencían el 12 de septiembre de 2008. El día antes, el 11 de septiembre de 2008, el señor Fraticelli, Presidente de F & L Italian Tile, había llamado por teléfono al señor García para invitarlo a participar de una reunión que se llevaría a cabo en la empresa y que tenía el fin de reestructurar el negocio y definir las tareas de los empleados. Esta actividad tuvo lugar el 15 de septiembre de 2008 y consistió de entrevistas conducidas a todos los empleados por una organización conocida como “Organiozational

Solutions Team.”

Al salir de dicha reunión la señora Lisandra Fraticelli, esposa del señor Fraticelli, solicitó al señor García que le entregara los documentos relacionados con su incapacidad, pues necesitaba conocer el porciento de la misma antes de que éste pudiera comenzar a trabajar. Luego, en una carta cursada el 20 de octubre de 2008 al señor García y firmada por el señor Fraticelli, se le indicó que la empresa no había recibido la evidencia de su incapacidad, consistente en copia del expediente médico del FSE. También le solicitó que presentara dicha evidencia en los siguientes diez (10) días para así poder evaluarlo. En respuesta, el señor García aseguró que ya había solicitado copia de dicho expediente y presentó copia de un documento que así lo evidenciaba.

F & L Italian

Tile recibió finalmente copia de dicho expediente el 10 de noviembre de 2008. El 9 de diciembre siguiente, F & L Italian Tile le envió una carta al señor García indicándole que sería citado y evaluado por un médico de la empresa1.

Sin embargo, nunca se le sometió a dicha evaluación médica ni volvieron a comunicarse con él.

El señor García nunca le presentó una carta de renuncia a F & L Italian Tile y, con la excepción de las ocasiones en que se ausentó de su puesto de trabajo por órdenes médicas del FSE, no dejó de trabajar para dicha empresa desde 1997. Al momento en que cesó su trabajo en F & L Italian Tile, su sueldo era de $9.75 por hora a razón de cuarenta (40) horas a la semana, para un salario bruto de $390.00.

El 22 de diciembre de 2008 el señor García presentó en el TPI una querella por despido injustificado, discrimen por razón de edad, reclamación de salarios, más daños y perjuicios. Se acogió al procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et

seq.

Tras varios incidentes procesales, el TPI determinó que el caso se tramitaría por la vía ordinaria y ordenó a las partes proceder con el descubrimiento de prueba. Celebrado el juicio en su fondo, en el que desfiló prueba tanto testifical como documental, el 9 de septiembre de 2010 el TPI dictó la sentencia apelada. Concluyó en ésta que el despido del señor García fue injustificado y en consecuencia condenó a F & L Italian Tile al pago de $13,650.00 por concepto de la mesada, más el 25% de honorarios de abogado.

F & L Italian

Tile presentó una Solicitud de Reconsideración

que el TPI declaró sin lugar mediante resolución emitida el 30 de septiembre de 2010 en la que expresó que:

El Tribunal ha leído [y] analizado la Moción de Reconsideración...

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